Cambios en "CONSIDERANDOS "
Título (Castellano)
- +CONSIDERANDOS
Cuerpo (Castellano)
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Que, la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuyo deber primordial es garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas, particularmente el derecho a la salud;
Que, el artículo 32 de la Constitución reconoce que la salud es un derecho que se garantiza mediante políticas públicas, económicas, sociales, culturales y ambientales que permitan el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a acciones y servicios de promoción, prevención y atención integral;
Que, el artículo 238 de la Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, facultándolos para ejercer competencias y potestades normativas dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen facultad legislativa dentro de su circunscripción territorial, la cual se ejerce mediante ordenanzas;
Que, el artículo 264 de la Constitución asigna a los gobiernos municipales competencias relacionadas con la planificación del desarrollo cantonal, el control del uso del suelo, la prestación de servicios públicos, la gestión ambiental y la construcción de entornos adecuados para el bienestar de la población;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) reconoce la autonomía normativa de los gobiernos municipales y establece entre sus funciones promover el desarrollo sustentable y el buen vivir, así como garantizar condiciones adecuadas de salubridad y gestión ambiental;
Que, el Código Orgánico Administrativo establece el principio de continuidad administrativa, mediante el cual las entidades públicas deben garantizar la permanencia institucional de las políticas públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines;
Que, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador expidió el Acuerdo Ministerial 00211-2023, mediante el cual se regula el proceso de certificación de Municipios Saludables en el país; indicadores técnicos, orientado a promover políticas públicas territoriales que incidan en los determinantes sociales de la salud;
Que, el Programa Nacional de Municipios y Mercados Saludables promueve la articulación intersectorial entre los gobiernos locales y las instituciones responsables de la gestión territorial, con el objetivo de fortalecer entornos saludables, mejorar la calidad de vida de la población y reducir inequidades sociales;
Que, la Red Nacional de Municipios Saludables constituye un espacio de cooperación entre gobiernos locales orientado a intercambiar experiencias, fortalecer capacidades institucionales y promover políticas públicas locales en favor de la salud colectiva;
Que, la participación de los gobiernos municipales en esta red permite consolidar procesos de gobernanza territorial en salud, fortalecer la planificación intersectorial y promover políticas públicas sostenibles orientadas al bienestar de la población;
Que, resulta necesario institucionalizar el Programa Municipio Saludable como una política pública municipal permanente, garantizando su continuidad, sostenibilidad técnica y articulación interinstitucional;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
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