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Ordenanza de Registro de Contratos de Arrendamiento en el Cantón Cuenca y normas de seguridad y convivencia ciudadana

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza 17/10/2025 - 31/12/2025
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    Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala que son deberes primordiales del Estado, numeral 8 “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”

    Que, el artículo 31 de la Constitución de la República prescribe que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio pleno de la ciudadanía.”

    Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 señala que “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”

    Que, el artículo 240 de la Constitución de la República en su primer inciso señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”

    Que, el artículo 393 de la Constitución del Ecuador determina “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”

    Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su primer inciso “Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.”

    Que, el artículo 29 de la misma ley establece que, “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

    a) De legislación, normatividad y fiscalización;

    b) De ejecución y administración; y,

    c) De participación ciudadana y control social.”

     Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que, “Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”

    Que, el artículo 8 de la Ley de Inquilinato, establece que, “DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS. - Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos.

    En los cantones de Quito y Guayaquil habrá, a cargo de las Municipalidades respectivas, una Oficina de Registro de Arrendamientos, independiente de la Jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.”

    Que, el artículo 9 determina “CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN. - Los arrendadores inscribirán sus predios en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos. Cada inscripción contendrá:

    a)  Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección;

    b)  Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento   

    c)   Determinación de los servicios existentes;

    d)  Avalúo catastral comercial del inmueble;

    e)  Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y,

    f)    Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas.

    Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, en ejercicio de las atribuciones y facultad normativa que le confieren los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;


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  • +["<p><strong>Que,</strong> la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala que son deberes primordiales del Estado, numeral 8 “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”</p><p><strong>Que,</strong> el artículo 31 de la Constitución de la República prescribe que: <em>“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio pleno de la ciudadanía.”</em></p><p><strong>Que,</strong> la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 señala que <em>“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”</em></p><p><strong>Que,</strong> el artículo 240 de la Constitución de la República en su primer inciso señala: <em>“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”</em></p><p><strong>Que,</strong> el artículo 393 de la Constitución del Ecuador determina <em>“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”</em></p><p><strong>Que,</strong> el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su primer inciso “<em>Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.”</em></p><p><strong>Que,</strong> el artículo 29 de la misma ley establece que, <em>“El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:</em></p><p><em>a) De legislación, normatividad y fiscalización;</em></p><p><em>b) De ejecución y administración; y,</em></p><p><em>c) De participación ciudadana y control social.”</em></p><p><strong>&nbsp;Que, </strong>el artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que, <em>“Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”</em></p><p><strong>Que, </strong>el artículo 8 de la Ley de Inquilinato, establece que, <em>“DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS. - Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos.</em></p><p><em>En los cantones de Quito y Guayaquil habrá, a cargo de las Municipalidades respectivas, una Oficina de Registro de Arrendamientos, independiente de la Jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.”</em></p><p><strong><em>Q</em>ue,</strong> el artículo 9 determina <em>“CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN. - Los arrendadores inscribirán sus predios en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos. Cada inscripción contendrá:</em></p><p><em>a)&nbsp;&nbsp;Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección; </em></p><p><em>b)&nbsp;&nbsp;Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento&nbsp;&nbsp;&nbsp;</em></p><p><em>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Determinación de los servicios existentes;</em></p><p><em>d)&nbsp;&nbsp;Avalúo catastral comercial del inmueble;</em></p><p><em>e)&nbsp;&nbsp;Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y,</em></p><p><em>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas.</em></p><p><strong>Que, </strong>el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, en ejercicio de las atribuciones y facultad normativa que le confieren los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;</p><p><br></p>"]
Supresiones
Adiciones
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    Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala que son deberes primordiales del Estado, numeral 8 “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”

    Que, el artículo 31 de la Constitución de la República prescribe que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio pleno de la ciudadanía.”

    Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 señala que “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”

    Que, el artículo 240 de la Constitución de la República en su primer inciso señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”

    Que, el artículo 393 de la Constitución del Ecuador determina “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”

    Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su primer inciso “Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.”

    Que, el artículo 29 de la misma ley establece que, “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

    a) De legislación, normatividad y fiscalización;

    b) De ejecución y administración; y,

    c) De participación ciudadana y control social.”

     Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que, “Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”

    Que, el artículo 8 de la Ley de Inquilinato, establece que, “DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS. - Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos.

    En los cantones de Quito y Guayaquil habrá, a cargo de las Municipalidades respectivas, una Oficina de Registro de Arrendamientos, independiente de la Jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.”

    Que, el artículo 9 determina “CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN. - Los arrendadores inscribirán sus predios en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos. Cada inscripción contendrá:

    a)  Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección;

    b)  Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento   

    c)   Determinación de los servicios existentes;

    d)  Avalúo catastral comercial del inmueble;

    e)  Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y,

    f)    Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas.

    Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, en ejercicio de las atribuciones y facultad normativa que le confieren los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;


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  • +["<p><strong>Que,</strong> la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala que son deberes primordiales del Estado, numeral 8 “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”</p><p><strong>Que,</strong> el artículo 31 de la Constitución de la República prescribe que: <em>“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio pleno de la ciudadanía.”</em></p><p><strong>Que,</strong> la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 señala que <em>“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”</em></p><p><strong>Que,</strong> el artículo 240 de la Constitución de la República en su primer inciso señala: <em>“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”</em></p><p><strong>Que,</strong> el artículo 393 de la Constitución del Ecuador determina <em>“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”</em></p><p><strong>Que,</strong> el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su primer inciso “<em>Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.”</em></p><p><strong>Que,</strong> el artículo 29 de la misma ley establece que, <em>“El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:</em></p><p><em>a) De legislación, normatividad y fiscalización;</em></p><p><em>b) De ejecución y administración; y,</em></p><p><em>c) De participación ciudadana y control social.”</em></p><p><strong>&nbsp;Que, </strong>el artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que, <em>“Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”</em></p><p><strong>Que, </strong>el artículo 8 de la Ley de Inquilinato, establece que, <em>“DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS. - Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos.</em></p><p><em>En los cantones de Quito y Guayaquil habrá, a cargo de las Municipalidades respectivas, una Oficina de Registro de Arrendamientos, independiente de la Jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.”</em></p><p><strong><em>Q</em>ue,</strong> el artículo 9 determina <em>“CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN. - Los arrendadores inscribirán sus predios en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos. Cada inscripción contendrá:</em></p><p><em>a)&nbsp;&nbsp;Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección; </em></p><p><em>b)&nbsp;&nbsp;Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento&nbsp;&nbsp;&nbsp;</em></p><p><em>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Determinación de los servicios existentes;</em></p><p><em>d)&nbsp;&nbsp;Avalúo catastral comercial del inmueble;</em></p><p><em>e)&nbsp;&nbsp;Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y,</em></p><p><em>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas.</em></p><p><strong>Que, </strong>el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, en ejercicio de las atribuciones y facultad normativa que le confieren los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;</p><p><br></p>"]
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