Ordenanza de Registro de Contratos de Arrendamiento en el Cantón Cuenca y normas de seguridad y convivencia ciudadana
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES O REGISTRO.-
Artículo 4.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.
La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.
Artículo 5.- La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.
Artículo .6- Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.
Artículo 7.- Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución.
Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.
Artículo 8. – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago del impuesto predial.
b) El Registro Único de Contribuyentes del arrendador
c) Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.
d) Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.
Artículo 9.- Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble.
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