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CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES O REGISTRO.-

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Artículo 4.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.

La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.

 Artículo 5.- La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.

Artículo .6- Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.

Artículo 7.- Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución. 

Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.

Artículo 8. – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:

a)  Comprobante de pago del impuesto predial.

b)  El Registro Único de Contribuyentes del arrendador

c)   Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.

d)  Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.

 Artículo 9.- Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble. 

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