Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y servicios de interés. Al continuar la navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies. Para más información consulta aquí.
Saltar al contenido principal Cuenca Participa.
Logo oficial de Cuenca Participa.
Regístrate Entra
  • Inicio
  • Procesos
  • Ayuda

Ordenanza de Registro de Contratos de Arrendamiento en el Cantón Cuenca y normas de seguridad y convivencia ciudadana

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza 17/10/2025 - 31/12/2025
Ver las fases
  • El proceso
  • Propuesta de Ordenanza
  • Instructivo
  • Comentarios y Sugerencias

Cambios en "CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES O REGISTRO.-"

Comparar el modo de visualización:
  • Unificado
    • Unificado
    • En paralelo
Modo de vista HTML:
  • Desescapado
    • Desescapado
    • Escapado

Cuerpo

  • -["

    Artículo 4.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.

    La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.

     

     

    Artículo 5.- La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.

    Artículo .6- Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.

    Artículo 7.- Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución. 

    Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.

    Artículo 8. – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:

    a)  Comprobante de pago del impuesto predial.

    b)  El Registro Único de Contribuyentes del arrendador

    c)   Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.

    d)  Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.

     Artículo 9.- Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble. 

    "]
  • +["

    Artículo 4.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.

    La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.

     Artículo 5.- La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.

    Artículo .6- Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.

    Artículo 7.- Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución. 

    Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.

    Artículo 8. – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:

    a)  Comprobante de pago del impuesto predial.

    b)  El Registro Único de Contribuyentes del arrendador

    c)   Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.

    d)  Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.

     Artículo 9.- Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble. 

    "]
  • -["<p><strong>Artículo 4.-</strong> El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.</p><p>La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Artículo 5.-</strong> La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.</p><p><strong>Artículo .6-</strong> Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.</p><p><strong>Artículo 7.-</strong> Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución.&nbsp;</p><p>Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.</p><p><strong>Artículo 8.</strong> – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:</p><p>a)&nbsp;&nbsp;Comprobante de pago del impuesto predial.</p><p>b)&nbsp;&nbsp;El Registro Único de Contribuyentes del arrendador</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.</p><p>d)&nbsp;&nbsp;Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.</p><p>&nbsp;<strong>Artículo 9.-</strong> Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble.&nbsp;</p>"]
  • +["<p><strong>Artículo 4.-</strong> El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.</p><p>La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.</p><p><strong>&nbsp;Artículo 5.-</strong> La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.</p><p><strong>Artículo .6-</strong> Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.</p><p><strong>Artículo 7.-</strong> Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución.&nbsp;</p><p>Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.</p><p><strong>Artículo 8.</strong> – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:</p><p>a)&nbsp;&nbsp;Comprobante de pago del impuesto predial.</p><p>b)&nbsp;&nbsp;El Registro Único de Contribuyentes del arrendador</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.</p><p>d)&nbsp;&nbsp;Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.</p><p>&nbsp;<strong>Artículo 9.-</strong> Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble.&nbsp;</p>"]
Supresiones
  • -["

    Artículo 4.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.

    La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.

     

     

    Artículo 5.- La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.

    Artículo .6- Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.

    Artículo 7.- Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución. 

    Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.

    Artículo 8. – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:

    a)  Comprobante de pago del impuesto predial.

    b)  El Registro Único de Contribuyentes del arrendador

    c)   Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.

    d)  Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.

     Artículo 9.- Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble. 

    "]
Adiciones
  • +["

    Artículo 4.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.

    La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.

     Artículo 5.- La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.

    Artículo .6- Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.

    Artículo 7.- Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución. 

    Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.

    Artículo 8. – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:

    a)  Comprobante de pago del impuesto predial.

    b)  El Registro Único de Contribuyentes del arrendador

    c)   Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.

    d)  Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.

     Artículo 9.- Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble. 

    "]
Supresiones
  • -["<p><strong>Artículo 4.-</strong> El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.</p><p>La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Artículo 5.-</strong> La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.</p><p><strong>Artículo .6-</strong> Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.</p><p><strong>Artículo 7.-</strong> Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución.&nbsp;</p><p>Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.</p><p><strong>Artículo 8.</strong> – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:</p><p>a)&nbsp;&nbsp;Comprobante de pago del impuesto predial.</p><p>b)&nbsp;&nbsp;El Registro Único de Contribuyentes del arrendador</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.</p><p>d)&nbsp;&nbsp;Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.</p><p>&nbsp;<strong>Artículo 9.-</strong> Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble.&nbsp;</p>"]
Adiciones
  • +["<p><strong>Artículo 4.-</strong> El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado, tiene la obligación de registrar o inscribir el bien inmueble objeto de arrendamiento.</p><p>La inscripción de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento será obligatoria y se lo hará en un término de 30 días al momento de la celebración del contrato o de su renovación.</p><p><strong>&nbsp;Artículo 5.-</strong> La Dirección de Avalúos y Catastros, será quien ejercerá todas las funciones que le asigna la Ley de Inquilinato y la presente ordenanza.</p><p><strong>Artículo .6-</strong> Los bienes inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda o locales comerciales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato, así como las condiciones o exigencias que sean impuestas por las dependencias municipales pertinentes.</p><p><strong>Artículo 7.-</strong> Para la inscripción de los arrendamientos de bienes inmuebles, los arrendadores deberán llenar el formulario proporcionados por el GAD Municipal de Cuenca de manera directa o través de la página web de la institución.&nbsp;</p><p>Los Formularios deberán contener los datos previamente establecidos en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato.</p><p><strong>Artículo 8.</strong> – A más del formulario, serán requisitos adjuntar los siguientes documentos:</p><p>a)&nbsp;&nbsp;Comprobante de pago del impuesto predial.</p><p>b)&nbsp;&nbsp;El Registro Único de Contribuyentes del arrendador</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Presentar la cédula de identidad, pasaporte o RUC según sea el caso del arrendatario o el número de licencia de Corredores de Bienes Raíces si el caso lo amerita.</p><p>d)&nbsp;&nbsp;Contrato de arrendamiento en el caso de ser por escrito y en el caso de ser contrato verbal, señalar en el formulario.</p><p>&nbsp;<strong>Artículo 9.-</strong> Una vez realizada la inscripción del predio, se otorgará un certificado que acredite el registro de arrendamiento del bien inmueble.&nbsp;</p>"]
Número de versión 3 de 3 Mostrar todas las versiones Volver a la propuesta
Autoría de la versión
Avatar: GAD MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA GAD MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA
Versión creada el 17/10/2025 08:51
Cuenca Participa.
  • Descargar ficheros de datos abiertos
  • Cuenca Participa. en Twitter Twitter
  • Cuenca Participa. en Facebook Facebook
  • Cuenca Participa. en Instagram Instagram
Con licencia Creative Commons Web creada con software libre.
Logo Decidim

Confirmar

De acuerdo Cancelar

Por favor, inicia sesión

Regístrate

¿Olvidaste tu contraseña?