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CAPITULO III DE LAS TARIFAS.-

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Artículo 10.- Por los servicios de inscripción de cada predio urbano, la Dirección de Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Cuenca cobrará la tasa que se encuentra fijada para la denominación de certificados de arrendamientos constante en la tabla de valores de tarifas, tasas, regalías y otros, que se hallen vigentes al momento de la inscripción.

Artículo 11.- Para la recaudación de esta tasa se emitirá en forma directa el título de crédito y el interesado depositará en la Tesorería Municipal la cantidad que le corresponde abonar de conformidad con lo determinado en el artículo anterior o a su vez podrá cancelar en línea a través de la página web oficial del GAD Municipal de Cuenca.

Artículo 12.- La Dirección de Avalúos y Catastros podrá en cualquier tiempo verificar o comprobar la exactitud de los datos constantes en el formulario de registro.

En caso de que la información proporcionada en el formulario no sea veraz, la dirección de Avalúos y Catastros notificará a las direcciones pertinentes.

Artículo 13.- Todo cambio en las relaciones de arrendamiento, deberá ser actualizada en el formulario de registro correspondiente en el plazo de 15 días.

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