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CAPITULO IV DE LAS SANCIONES.-

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Artículo 14.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..

Artículo 15.- Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón Cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.

Artículo 16.- Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.

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