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Ordenanza de Registro de Contratos de Arrendamiento en el Cantón Cuenca y normas de seguridad y convivencia ciudadana

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza 17/10/2025 - 31/12/2025
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Cambios en "CAPITULO IV DE LAS SANCIONES.-"

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    Artículo 14.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..

    Artículo 15.- Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.

    ASOCOBIR sugiere indicar en esta ordenanza obligaciones de arrendatarios y arrendadores.

    Artículo 16.- Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.

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    Artículo 14.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..

    Artículo 15.- Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón Cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.

    Artículo 16.- Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.

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  • -["<p><strong>Artículo 14.-</strong> El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..</p><p><strong>Artículo 15.-</strong> Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.</p><p>ASOCOBIR sugiere indicar en esta ordenanza obligaciones de arrendatarios y arrendadores.</p><p><strong>Artículo 16.- </strong>Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.</p>"]
  • +["<p><strong>Artículo 14.-</strong> El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..</p><p><strong>Artículo 15.-</strong> Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón Cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.</p><p><strong>Artículo 16.- </strong>Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.</p>"]
Supresiones
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    Artículo 14.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..

    Artículo 15.- Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.

    ASOCOBIR sugiere indicar en esta ordenanza obligaciones de arrendatarios y arrendadores.

    Artículo 16.- Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.

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Adiciones
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    Artículo 14.- El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..

    Artículo 15.- Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón Cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.

    Artículo 16.- Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.

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Supresiones
  • -["<p><strong>Artículo 14.-</strong> El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..</p><p><strong>Artículo 15.-</strong> Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.</p><p>ASOCOBIR sugiere indicar en esta ordenanza obligaciones de arrendatarios y arrendadores.</p><p><strong>Artículo 16.- </strong>Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.</p>"]
Adiciones
  • +["<p><strong>Artículo 14.-</strong> El propietario o quien esté en calidad de arrendador legalmente autorizado que no hubiere inscrito el predio destinado a arrendamiento, será sancionado conforme está dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, previa la notificación correspondiente..</p><p><strong>Artículo 15.-</strong> Los arrendatarios que incumplan la presente ordenanza y lo establecido en la ordenanza de control regulación y sanción de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido provenientes de fuentes fijas y móviles; así como la que regula el uso y ocupación del suelo del cantón Cuenca, serán sancionados conforme a estas normativas vigentes o quienes hagan sus veces.</p><p><strong>Artículo 16.- </strong>Para todo lo que no esté contemplado en la presente ordenanza, se aplicará lo que dispone la Ley de Inquilinato vigente.</p>"]
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Versión creada el 17/10/2025 09:50
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