Ordenanza para la preservación, conservación y protección de la biodiversidad del cantón Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO II SISTEMA DESCENTRALIZADO CANTONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 4.- SISTEMA DESCENTRALIZADO CANTONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL.- La gestión integral de la biodiversidad en el cantón Cuenca se ejercerá a través del Sistema Descentralizado Cantonal de Gestión Ambiental, el cual está integrado por todas las entidades con competencias de biodiversidad en el Cantón, las personas naturales y jurídicas, así como las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades que habitan en el territorio cantonal de Cuenca.
Art. 5.- ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN.- La Comisión de Gestión Ambiental, será la encargada de articular y coordinar el Sistema Descentralizado Cantonal de Gestión Ambiental para la Biodiversidad.
Art. 6.- FUNCIONES.- Funciones de la Comisión de Gestión Ambiental en temas de biodiversidad:
- Establecer la política ambiental cantonal, entendida como el conjunto de instrumentos de planificación, estrategias, regulación, control y sanción encaminados a la preservación, conservación, protección y uso sustentable de la biodiversidad del cantón.
- Establecer las metas e indicadores para los procesos de planificación y estrategias de preservación, conservación y protección de la biodiversidad.
- Formular planes, programas y proyectos para la preservación, conservación y protección de la biodiversidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca.
- Velar por la aplicación de la normativa vigente, en proyectos que tengan impacto ambiental y en los que actúe en calidad de AAAr, con la finalidad de no afectar la biodiversidad. Para ello se emitirá un pronunciamiento vinculante por parte de la Unidad de Biodiversidad, previo a la autorización ambiental.
- Velar por el respeto a la biodiversidad en proyectos que no estén bajo su control como AAAr, dando aviso o denunciando situaciones que atenten a la biodiversidad del cantón.
- Generar procesos de articulación con las entidades, dependencias y empresas públicas municipales con competencias vinculadas a la gestión integral de la biodiversidad del cantón.
- Establecer estrategias de coordinación con las entidades de los diferentes niveles de organización territorial vinculadas o relacionadas con la biodiversidad del cantón Cuenca.
- Ejercer las demás funciones que se le asignen por otros actos normativos.
SECCIÓN I
NIVELES DE COORDINACIÓN
Art. 7.- ESTRUCTURA.- Para el ejercicio de las competencias ambientales en el cantón, el Sistema Descentralizado Cantonal de Gestión Ambiental para la Biodiversidad se estructura de la siguiente manera:
- Nivel Legislativo
- Nivel Directivo
- Nivel Ejecutivo-Operativo
Art. 8.- NIVEL LEGISLATIVO.- El Nivel Legislativo, será el encargado de la rectoría de la política ambiental para el cantón Cuenca, misma que responderá a los principios y derechos constitucionales e internacionales en materia ambiental. Este nivel estará a cargo del Concejo Cantonal y la Alcaldía.
Art. 9.- NIVEL DIRECTIVO.- El Nivel Directivo, será el encargado de la planificación, transversalización y control de la política ambiental para el cantón Cuenca. Este nivel estará a cargo de la Comisión de Gestión Ambiental.
Para el cumplimiento de las funciones, el Nivel Directivo deberá:
- Garantizar y coordinar la transversalización de la política ambiental en todo el cantón Cuenca. Para ello trabajará en articulación con la Dirección de Planificación Municipal.
- Controlar la integración de la política ambiental en todas las empresas públicas municipales y unidades municipales con competencias ambientales.
- Realizar la evaluación estratégica del Sistema Descentralizado Cantonal de Gestión Ambiental para la Biodiversidad.
- Generar indicadores para la gestión de la biodiversidad cantonal, los cuales serán empleados por todas las dependencias y empresas públicas con competencias ambientales.
Art. 10.- NIVEL EJECUTIVO-OPERATIVO.- El Nivel Ejecutivo-Operativo será el encargado de la gestión, implementación y aplicación de la política ambiental cantonal, y estará a cargo de la Unidad de Biodiversidad, dentro de la Comisión de Gestión Ambiental.
La Unidad de Biodiversidad contará con un coordinador o coordinadora y un equipo técnico interdisciplinario. Todas las acciones de la Unidad de Biodiversidad contarán con el apoyo y asesoría de la Procuraduría Ambiental.
Art. 11.- COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE BIODIVERSIDAD.- La Coordinación de la Unidad de Biodiversidad estará a cargo de un funcionario/a con experiencia de al menos 5 años en gestión de biodiversidad.
Este se encargará de articular con todos los directores departamentales de las dependencias y empresas públicas municipales, con competencia ambiental en biodiversidad del Cantón, la implementación de la política ambiental cantonal.
En esta articulación se definirán planes, programas y proyectos conjuntos para alcanzar los fines de la política ambiental cantonal. Se generarán proyectos de normativa cantonal articulados en materia de biodiversidad, incentivos ambientales, procesos de reparación integral, educación e investigación ambiental.
Art. 12.- EQUIPO TÉCNICO.- El equipo técnico de la Unidad de Biodiversidad, será el encargado de ejecutar todas las actuaciones, los programas y proyectos en materia de biodiversidad. Trabajará de manera coordinada con las demás unidades de la Comisión de Gestión Ambiental.
Art. 13.- PROCURADURÍA AMBIENTAL.- El nivel Ejecutivo-Operativo, contará con la asesoría de la Procuraduría de la Comisión de Gestión Ambiental, quien apoyará a la Unidad de Biodiversidad en:
- Asesorar y acompañar a los demás niveles en el cumplimiento de los principios y normativa ambiental.
- Crear rutas de actuación con las demás dependencias municipales para la gestión de la biodiversidad.
- Apoyar en la creación de normativa ambiental y normativa técnica relacionada con la biodiversidad.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA BIODIVERSIDAD
SECCIÓN I
SISTEMA CANTONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Art. 14.- SISTEMA CANTONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL.- Para la gestión de la biodiversidad del cantón Cuenca, se crea el Sistema Cantonal de Información Ambiental, misma que se alineará con las disposiciones normativas y técnicas existentes para el SUIA de la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 15.- INSTRUMENTO DE REFERENCIA EN ACTUACIONES CANTONALES. - El Sistema cantonal de información ambiental será el instrumento de referencia para las actuaciones cantonales que requieran considerar la biodiversidad como variable.
ART. 16.- INFORMACIÓN.- La Comisión de Gestión Ambiental es responsable de generar, alimentar, recopilar y mantener la información cantonal de biodiversidad en el Sistema Cantonal de Información Ambiental, el mismo que contará con información generada de manera directa por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, información proveniente de la academia y de otros organismos e instituciones con competencia ambiental o relacionadas.
La Comisión de Gestión Ambiental será la responsable de coordinar la entrega de información por parte de entidades municipales adscritas y empresas públicas de manera permanente y constante.
Art. 17.- DIRECTRICES Y METODOLOGÍAS. - La Comisión de Gestión Ambiental, se encargará de generar las directrices y metodologías para el levantamiento de información ambiental, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por todas las entidades, dependencias y empresas públicas municipales del cantón Cuenca.
Art. 18.- OBLIGACIÓN. - Todas las entidades municipales adscritas y empresas públicas municipales utilizarán de manera obligatoria la información del Sistema Cantonal de Información Ambiental en la toma de decisiones que requiera considerar la variable de biodiversidad.
SECCIÓN II
EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA BIODIVERSIDAD
Art. 19.- PLAN CANTONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.- La Comisión de Gestión Ambiental liderará el desarrollo y la implementación del Plan Cantonal de Educación Ambiental en coordinación con las entidades y empresas públicas municipales con competencias en materia ambiental.
Art. 20.- OBJETIVO.- El Plan Cantonal de Educación Ambiental, es uno de los instrumentos de la política ambiental cantonal que tiene como objetivo informar, concientizar y desarrollar actitudes en la ciudadanía sobre las problemáticas ambientales locales a través del conocimiento.
La Estrategia Cantonal de Educación Ambiental incluirá como uno de sus ejes principales la biodiversidad.
SECCIÓN III
FONDO AMBIENTAL CANTONAL.
Art. 21.- FINANCIAMIENTO.- Para el financiamiento de la gestión integral de la biodiversidad el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca creará un Fondo Ambiental Cantonal, con administración independiente.
El Fondo Ambiental Cantonal estará integrado por:
- El presupuesto asignado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca.
- Los pagos que se realicen por concepto de sanciones económicas por infracciones administrativas ambientales.
- Fondos provenientes de cooperación internacional.
- Las contribuciones y donaciones globales, regionales, nacionales y personales, provenientes del sector privado.
- Otros que se pudieran determinar para los objetivos de la presente Ordenanza.
SECCIÓN IV
INCENTIVOS CANTONALES PARA LA BIODIVERSIDAD
Art. 22.- INCENTIVOS CANTONALES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, para fomentar buenas prácticas ambientales destinadas a la preservación, conservación y protección de la biodiversidad creará incentivos cantonales.
Los incentivos para la biodiversidad serán de dos tipos: económicos y no económicos.
Art. 23.- INCENTIVOS NO ECONÓMICOS.- Los incentivos no económicos son:
- Certificaciones de buenas prácticas.
- Insignia al mérito ambiental
- Asistencia técnica.
Art. 24.- CERTIFICACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS.- Las certificaciones de buenas prácticas se otorgarán cada año, una vez verificado el cumplimiento de los estándares de calidad previamente determinados en el reglamento correspondiente.
Art. 25.- INSIGNIA AL MÉRITO AMBIENTAL PARA LA CONSERVACIÓN.- Se reconocerá a las personas naturales o jurídicas que hayan destacado en el ámbito ambiental en el Cantón, sea por la defensa de los derechos de la naturaleza, al medio ambiente sano, o por esfuerzos realizados en su ámbito de acción para reducir el impacto ambiental y contribuir de manera significativa a la conservación de la biodiversidad.
Este reconocimiento se lo realizará de conformidad con lo dispuesto en la “ORDENANZA PARA EL DISCERNIMIENTO DE PRESEAS A CIUDADANOS Y ENTIDADES QUE SE HAYAN DESTACADO O QUE HUBIEREN REALIZADO APORTES IMPORTANTES A LA CIUDAD, LAS QUE SE ENTREGARÁN EN LAS FIESTAS DE FUNDACIÓN Y DE INDEPENDENCIA DE CUENCA”, y su entrega se realizará con motivo de las fiestas de Independencia de la Ciudad.
Art. 26.- ASISTENCIA TÉCNICA.- La Asistencia Técnica, se brindará a las personas naturales o jurídicas, comunas o comunidades que aporten en su propiedad privada a la conservación y protección de la biodiversidad. La Comisión de Gestión Ambiental generará programas y proyectos para fomentar estas acciones y brindar la referida asistencia.
CAPÍTULO III
DIRECTRICES EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD, PARA LA PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO. USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Art. 27.- DIRECTRICES.- El Gobierno Autónomo Municipal del cantón Cuenca aplicará las siguientes directrices en el ámbito de la planificación del territorio para el uso y gestión del suelo.
- Los instrumentos de ordenamiento territorial y de uso y gestión del suelo contemplarán de manera obligatoria la biodiversidad como variable transversal. Para ello la Comisión de Gestión Ambiental generará, vigilará y coordinará la inclusión de criterios de preservación, conservación y uso sustentable de biodiversidad en estos instrumentos.
- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, tiene como deber realizar todas las acciones para garantizar la conservación del suelo, y evitar que las edificaciones, construcciones e instalaciones en condiciones no adecuadas generen daños a la biodiversidad.
- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, en sus instrumentos de uso y gestión del suelo a través de la clasificación y tratamiento del suelo, prohibirá la realización de actividades que sean incompatibles con la biodiversidad o, que pongan en riesgo su preservación, conservación, protección y uso sustentable.
- Para el cambio de categoría de uso de suelo, se contará con un informe previo de la Comisión de Gestión Ambiental, que determine de manera fundamentada que no existe impacto negativo irreversible contra la biodiversidad. En caso de que exista impacto en el componente de biodiversidad, se evaluará por parte de la Comisión de Gestión Ambiental, bajo los principios de precaución y prevención, la viabilidad de aceptar el cambio, en cuyo caso, se emitirán los lineamientos técnicos para su restauración. El contenido mínimo de este informe se encuentra detallado en los anexos de la presente ordenanza (Anexo 1).
- Para los trámites de lotización, parcelación, edificación, construcción o diseños de equipamientos se garantizará que estas intervenciones guarden armonía con el entorno y no alteren el equilibrio ecosistémico de manera irreversible, para lo cual los administrados requerirán como requisito un informe de compatibilidad de la intervención con la preservación, conservación y protección de la biodiversidad emitido por la Comisión de Gestión Ambiental. En caso de que no exista compatibilidad, el informe será negativo para la intervención.
- El ordenamiento del territorio tendrá como uno de sus objetivos la consolidación de la infraestructura verde en el cantón.
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