TÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL
Art. 84.- RESPONSABILIDAD INTEGRAL. - La determinación del daño causado a la biodiversidad en el cantón Cuenca, se realizará de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas, determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 85.- CRITERIOS DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL.- Los criterios para la atribución de responsabilidad por la generación de daños ambientales, serán los determinados en la normativa ambiental nacional y los provenientes de la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 86.- RESPONSABILIDAD CIUDADANA.- Cualquier persona que llegase a tener conocimiento de daño causado a la biodiversidad del cantón Cuenca, deberá informar de manera inmediata a la Comisión de Gestión Ambiental.
Art. 87.- OBLIGATORIEDAD.- En todos los casos de daño ambiental será obligatoria la reparación integral, la misma que se llevará a cabo por medio de un Plan de Reparación Integral que deberá contener medidas de: restauración, remediación, mitigación y compensación ambiental; sin perjuicio de las obligaciones de indemnización civil que el daño ambiental pueda generar; y, las medidas de no repetición que la Comisión de Gestión Ambiental pueda determinar.
Art. 88.- INTERVENCIÓN.- Ante daños ocasionados a la biodiversidad del cantón Cuenca, la Comisión de Gestión Ambiental de manera subsidiara intervendrá en los siguientes casos:
1. Cuando existan daños ambientales no reparados y no exista una autoridad competente a cargo de su remediación.
2. Cuando no se haya podido identificar al operador responsable, asumiendo la Autoridad Ambiental Cantonal las acciones necesarias para la mitigación, restauración y compensación ambiental.
3. Cuando el operador responsable incumpla con el plan de reparación integral, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. En estos casos, la Autoridad Ambiental Cantonal ejecutará las medidas de mitigación, restauración y compensación ambiental, pudiendo recuperar los costos de estas acciones mediante el cobro a través del impuesto predial u otros mecanismos de recaudación legalmente establecidos.
4. Cuando, por la magnitud y gravedad del daño ambiental, no sea posible esperar la intervención del operador responsable. Esta situación deberá ser calificada por la Autoridad Ambiental Cantonal y justificada de manera argumentada hasta 48 horas después de la intervención.
5. Cuando exista un riesgo inminente de que se produzcan nuevos daños ambientales y el operador responsable no pueda o no asuma su obligación de prevención o mitigación.
Art. 89.- MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL.- Las medidas de reparación integral serán determinadas por la Unidad Técnica de Biodiversidad de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal, las cuales deberán implementarse en un plazo fijado por la misma Autoridad.
Para verificación del cumplimiento de las medidas de reparación integral, el operador responsable deberá presentar un informe justificado de todas las acciones realizadas.
La Comisión de Gestión Ambiental deberá realizar visitas in-situ para garantizar que las acciones dispuestas han cumplido con la finalidad de reparación integral. En caso de verificar que las acciones implementadas no son suficientes para el objetivo, podrá ordenar por una sola vez, nuevas medidas de reparación integral.
La aprobación de los planes de reparación integral, estarán sujetos al pago de tasas administrativas por servicios ambientales.
Art. 90.- NORMATIVA AMBIENTAL.- En todo lo no contemplado en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto por los principios ambientales constitucionales, a la normativa nacional en materia ambiental y las disposiciones de la Autoridad Ambiental Nacional en armonía con la normativa cantonal en materia ambiental aplicable.
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