Ordenanza para la preservación, conservación y protección de la biodiversidad del cantón Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO IX INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIENTALES
Art. 99.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVO – AMBIENTALES.- Se consideran infracciones administrativo - ambientales en materia de biodiversidad las acciones u omisiones que impliquen violación a las normas ambientales contenidas en la presente Ordenanza.
Las infracciones por la gravedad se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Para la determinación de las infracciones ambientales se considerará la norma técnica específica, emitidas por la Comisión de Gestión Ambiental o de manera subsidiaria las emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 100.- INFRACCIONES LEVES:
Constituyen infracciones administrativas ambientales, leves:
1. La realización de actividades de turismo convencional en las áreas de bosque y vegetación protectores, como parte de la infraestructura verde del Cantón. Para esta infracción, se aplicará la multa económica.
2. La realización de actividades agropecuarias no intensivas en las áreas de bosque y vegetación protectores, como parte de la infraestructura verde del Cantón. Para esta infracción, se aplicará la multa económica.
3. La realización de quemas agrícolas en las áreas de bosque y vegetación protectores, como parte de la infraestructura verde del Cantón. Para esta infracción, se aplicará la multa económica.
4. La tala sin autorización de los ejemplares arbóreos, ubicados en la zona urbana y rural del Cantón, en predios privados, de cualquier ejemplar no previsto en los Anexos 2 o 3. Para esta infracción se aplicará la multa económica.
5. No presentar informes de cumplimiento de la reparación integral. Para esta infracción, se aplicará la multa económica.
Art. 101.- INFRACCIONES GRAVES:
Constituyen infracciones administrativas ambientales, graves:
- La práctica de deportes extremos en las áreas de bosque y vegetación protectores, como parte de la infraestructura verde del Cantón. Para esta infracción se aplicará la multa económica.
- La realización de actividades agropecuarias extensivas, en las áreas de bosque y vegetación protectores, como parte de la infraestructura verde del Cantón. Para esta infracción se aplicará la multa económica.
- La realización de procesos de deforestación, sin la debida autorización en las áreas de bosque y vegetación protectores, como parte de la infraestructura verde del Cantón. Para esta infracción se aplicará la multa económica.
- La tala sin autorización de los ejemplares arbóreos, ubicados en la zona urbana del Cantón, en predios privados, de conformidad con el Anexo 2. Para esta infracción se aplicará la multa económica.
- La realización de cualquier actividad que implique desbroce de vegetación nativa, sin autorización, en las áreas de bosque y vegetación protectores, como parte de la infraestructura verde, o en cualquier área del Cantón. Para esta infracción se aplicará la multa económica.
- El incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional y Comisión de Gestión Ambiental para los medios de conservación y manejo ex situ que afecte la vida silvestre o la seguridad de la población. Para esta infracción se aplicarán, según corresponda, la multa económica, el decomiso y la suspensión temporal de la actividad o del aval oficial para su actuación.
- El incumplimiento de las normas de manejo, conservación y demás herramientas para las áreas protegidas y áreas de bosque y vegetación protectores, que altere sus funciones y afecte la biodiversidad. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la multa económica y el decomiso de las especies.
- El incumplimiento de las normas de bioseguridad definidas por la Autoridad Ambiental Nacional que afecten a la vida silvestre, así como la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la multa económica y el decomiso de las especies.
- El incumplimiento parcial de las medidas de reparación integral de daños ambientales a las que estaba obligado el operador responsable. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la multa económica y la suspensión temporal de la actividad o del aval oficial para su actuación.
- El impedimento a la ejecución del plan de reparación integral. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la multa económica y el decomiso de las especies.
- El impedimento al control y seguimiento de la Comisión de Gestión Ambiental. Para esta infracción aplicará la multa económica; y,
- El incumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Comisión de Gestión Ambiental. Para esta infracción aplicará la multa económica.
Art. 102.- INFRACCIONES MUY GRAVES:
Constituyen infracciones administrativas ambientales, muy graves:
- La caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo, comercialización de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos o sus derivados, de especies migratorias, endémicas o en alguna categoría de amenaza, que no cuenten con autorización administrativa. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la multa económica, el decomiso de las especies, y cuando se requiera, la donación o destrucción de los elementos constitutivos, productos o sus derivados.
- El asentamiento irregular que afecte la biodiversidad dentro de las áreas protegidas. Para esta infracción se aplicará la multa económica, y cuando corresponda el desalojo de personas del área donde se está cometiendo la infracción, con garantía plena de sus derechos, así como el desmontaje y la demolición de infraestructura o instrumentos utilizados para cometer la infracción.
- La tala sin autorización de los ejemplares arbóreos, ubicados en la zona urbana del Cantón, en predios privados, de conformidad con el anexo 3. Para esta infracción se aplicará la multa económica.
- La quema, destrucción o afectación al ecosistema de bosque natural y ecosistemas frágiles tales como páramos y humedales. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la multa económica y el decomiso de las especies.
- La construcción de obras de infraestructura dentro de las áreas protegidas o áreas de bosque y vegetación protectora que no cuenten con la autorización administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa ambiental nacional. Para esta infracción aplicará la multa económica. Se exceptúan de esta disposición, aquellas obras de infraestructura cuyo fin sea cubrir las necesidades básicas, tales como salud y educación o realizar actividades de ecoturismo, siempre y cuando no afecten directa o indirectamente la funcionalidad y la conservación de dicha área;
- La introducción al territorio cantonal de especies exóticas en cualquiera de sus formas, que afecten a la biodiversidad y no cuenten con la autorización administrativa. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la multa económica y el decomiso de las especies.
- El incumplimiento total de las medidas de reparación integral de daños ambientales a las que estaba obligado el operador responsable. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la multa económica y la suspensión temporal de la actividad o del aval oficial para su actuación.
- El que realice asentamientos humanos o construcciones conforme lo establecido en el Art. 58.
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