Ordenanza para la preservación, conservación y protección de la biodiversidad del cantón Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
DISPOSICIONES .
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA: La Comisión de Gestión Ambiental gestionará con las instancias municipales correspondientes, el análisis de factibilidad para determinar incentivos económicos tributarios para la biodiversidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
SEGUNDA: Las responsabilidades, facultades y competencias en materia ambiental reguladas en la presente ordenanza no sustituyen, modifican ni restringen aquellas que correspondan a otros niveles de gobierno, organismos o entidades, de conformidad con el régimen jurídico ambiental ecuatoriano. El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, brindarán su efectiva colaboración y coordinación para el ejercicio de las competencias exclusivas de otros niveles de gobierno, garantizando una gestión ambiental articulada y eficiente.
La Ordenanza para la Creación del Subsistema Autónomo Descentralizado de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS) para la Protección de las Fuentes Hídricas, el Aire Puro y la Biodiversidad en el Cantón Cuenca constituirá el marco normativo específico y de prevalente aplicación respecto de las zonas y actividades comprendidas dentro de su ámbito de regulación. La Ordenanza para la Preservación, Conservación y Protección de la Biodiversidad en el Cantón Cuenca tendrá aplicación supletoria en aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza ACUS, asegurando la coherencia y complementariedad del sistema de gestión ambiental cantonal. Las entidades competentes en la aplicación de ambas ordenanzas adoptarán mecanismos de coordinación y articulación institucional para el ejercicio eficiente de sus atribuciones, garantizando la aplicación armónica de las disposiciones normativas en el marco de sus respectivas competencias.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, en el plazo de 180 días, desde la vigencia de la presente ordenanza, deberá ajustar y armonizar la normativa cantonal referente a las infracciones y sanciones por cambio de uso y ocupación del suelo, incluyendo la variable de biodiversidad en las mismas. Para la determinación de la sanción, cuando se afecte a la biodiversidad, en el proceso administrativo sancionador, se considerarán las disposiciones de esta Ordenanza y la normativa ambiental nacional.
SEGUNDA: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, en el plazo de 180 días, desde la vigencia de la presente ordenanza, determinará el mecanismo más adecuado para la implementación del Fondo Ambiental Cantonal, en articulación con las dependencias municipales correspondientes. Hasta la implementación del Fondo, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca creará una partida presupuestaria específica para la Comisión de Gestión Ambiental, con la finalidad de cumplir con este objetivo.
TERCERA: La Comisión de Gestión Ambiental coordinará con la Dirección Financiera y demás departamentos municipales, el estudio para la creación de incentivos económicos, tributarios y no tributarios, para aquellas personas naturales o jurídicas que contribuyan a la preservación, conservación y protección de la biodiversidad en el cantón Cuenca, en el plazo de 180 días desde la vigencia de la presente ordenanza.
TERCERA: La Comisión de Gestión Ambiental, en el plazo de 180 días, desde la vigencia de la presente ordenanza, deberá emitir el reglamento para regular los procedimientos referentes a la disposición final de especímenes.
CUARTA: La Comisión de Gestión Ambiental, en el plazo de 180 días, desde la vigencia de la presente ordenanza, deberá emitir el reglamento para regular los procedimientos para el rescate de flora y fauna silvestre, así como, el procedimiento a seguir, ante denuncias por tenencia de vida silvestre.
QUINTA: La Comisión de Gestión Ambiental, en el plazo de 60 días, desde la vigencia de la presente ordenanza regulará los permisos ante la AAN, para la emisión de patentes anuales de los medios de conservación de vida silvestre.
SEXTA: En el plazo de 240 días, desde la vigencia de la presente ordenanza, la Comisión de Gestión Ambiental elaborará el reglamento para otorgar certificaciones de buenas prácticas ambientales, destinadas a la preservación, conservación y protección de la biodiversidad. Este reglamento deberá contener los criterios técnicos para considerar cuáles son buenas prácticas, los informes que deberán entregarse para verificar el cumplimiento de los mismos, así como, la renovación de las certificaciones.
SÉPTIMA: En el plazo de 180 días, desde la vigencia de la presente ordenanza, la Comisión de Gestión Ambiental generará un procedimiento coordinado con las dependencias municipales competentes para regular los casos en los que el operador no cumpla con las medidas de remediación y compensación ambiental. Este procedimiento incluirá las acciones referentes a la liquidación de los costos y la imputación del mismo al impuesto predial.
OCTAVA: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, en el plazo de 180 días, desde la vigencia de la presente ordenanza, deberá reformar la Ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios técnico administrativo ambiental que ofrece la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) en el cantón Cuenca, para incluir los servicios de planes de reparación integral. Mientras no se cuente con esa reforma, no se podrá cobrar la tasa, pero sí se brindará el servicio.
NOVENA: El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca en el plazo de 180 días desde la vigencia de la presente ordenanza, organizará un plan de capacitación y fortalecimiento de la Unidad Administrativo Sancionadora para cumplir los fines de la presente Ordenanza.
DÉCIMA: En el plazo de 60 días desde la vigencia de la presente ordenanza, la Comisión de Gestión Ambiental, deberá firmar un acuerdo con las dependencias municipales correspondientes para viabilizar el procedimiento coactivo por sanciones económicas ambientales.
DÉCIMA PRIMERA: En el plazo de 365 días, desde la vigencia de la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, contará con el Plan Maestro de Infraestructura Verde, con su acto normativo respectivo. Hasta contar con estos instrumentos, la gestión del arbolado urbano e infraestructura verde continuará a lo dispuesto en el Capítulo I Gestión de la Infraestructura Verde, del Título IV de la presente Ordenanza, y su régimen sancionatorio; y en las demás Ordenanzas vigentes; sin perjuicio de que se puedan dictar reglamentos, instructivos y/o manuales que mejoren dicha gestión.
DÉCIMA SEGUNDA: Los anexos de la presente Ordenanza podrán ser sujetos de modificaciones a través de resolución del Consejo Cantonal, contando previamente con el informe de la Comisión de Gestión Ambiental.
DÉCIMA TERCERA: Créese en el término de 365 días desde la vigencia de la presente ordenanza para la creación del Sistema de Información Ambiental Cantonal (SIAC) a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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