TITULO V DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I
DE LAS SOCIALIZACIONES
Art. 79.- Las socializaciones. – El Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, considera a las socializaciones como un mecanismo de participación ciudadana, en donde se difunde información de manera clara, coherente y homogénea, sobre asuntos de interés público y de carácter específico; cumpliendo con los principios de la participación ciudadana, consagrados en la Constitución y la Ley, establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza.
La ciudadanía puede participar activamente exponiendo criterios, con sus respectivos argumentos y aclarar inquietudes, contribuyendo así a una participación ciudadana transparente, eficiente y corresponsable.
Dentro de los procesos de socialización, los participantes que sean servidores (as) públicos, deberán exponer sus criterios con los respectivos argumentos técnicos y legales.
Art. 80.- Tipos de socializaciones. - Las socializaciones según su población objetivo podrán ser: generales cuando la población objetivo son todos los habitantes del cantón Cuenca; y, específicas cuando la población objetivo pertenece a un área de territorio definida.
Artículo 81.- Del Proceso de socialización:- El proceso iniciará con una solicitud formal de parte del requirente de socialización, mediante la cual se notifique la necesidad de socialización a la entidad municipal correspondiente. En esta solicitud deberá constar el tipo de socialización, el tema específico a tratar, la población objetivo y el responsable de la socialización.
Artículo 82.- Estructura metodológica mínima.- La estructura metodológica mínima de los procesos de socialización, estará orientada a ordenar la planificación, ejecución y documentación de los procesos participativos, garantizando coherencia, trazabilidad y calidad democrática. Su aplicación deberá ajustarse al tipo, escala e impacto de cada instrumento o proyecto, sin perder de vista los principios de participación definidos en la presente Ordenanza y la necesidad de asegurar información clara, espacios de diálogo efectivo y devolución fundamentada de resultados.
Esta estructura plantea una integración de fases, mecanismos, productos mínimos para los procesos participativos, y reconoce que no todos los instrumentos y proyectos requieren el mismo nivel de participación, ni la aplicación uniforme de todas las herramientas metodológicas disponibles. Su estructura está conformada de la siguiente manera:
La fase de preparación del proceso participativo deberá garantizar una adecuada definición del alcance, los objetivos, el nivel de participación y los actores a convocar, asegurando que el proceso se planifique desde etapas tempranas del desarrollo técnico del instrumento o proyecto.
La fase de información y socialización deberá priorizar el acceso a información técnica clara, comprensible y pertinente, utilizando lenguajes, formatos y soportes adecuados al contexto territorial y sociocultural, de modo que la ciudadanía cuente con condiciones reales para una participación informada.
La fase de diálogo y recolección de aportes deberá diseñarse con metodologías que faciliten la expresión de distintos actores sociales, promoviendo espacios estructurados de intercambio, deliberación y formulación de observaciones, y evitando dinámicas meramente expositivas o formales.
La fase de análisis técnico y devolución de resultados deberá garantizar que los aportes ciudadanos sean evaluados de manera técnica y normativa, y que las decisiones adoptadas sean comunicadas a la ciudadanía de forma clara, fundamentada y verificable.
La fase de cierre y documentación deberá consolidar el expediente participativo, asegurando la organización, archivo y trazabilidad de la información generada durante todo el proceso, como respaldo institucional de las decisiones adoptadas.
El expediente participativo es el conjunto ordenado de documentos, registros y evidencias que respaldan el cumplimiento de las fases, mecanismos y productos mínimos del proceso de socialización y participación ciudadana.
Artículo 83. - La estructura mínima de fases, actividades y productos definida en el artículo precedente, para la aplicación del proceso de socialización y participación ciudadana deberá considerar criterios operativos que permitan su implementación efectiva, proporcional y contextualizada en el territorio.
Las fases del proceso participativo no deben entenderse como etapas rígidas o secuenciales de aplicación uniforme, sino como un marco metodológico común que orienta la planificación, ejecución y documentación de los procesos participativos, el cual deberá adaptarse al tipo de instrumento o proyecto, su escala territorial, el nivel de impacto social y territorial, y las características de los actores involucrados.
Artículo 84.- Responsabilidad sobre la participación ciudadana.- Los mecanismos de socialización de acuerdo a su objeto, serán articulados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a solicitud de parte; y, se realizarán considerando las competencias que tienen las diferentes dependencias municipales, empresas públicas y entidades adscritas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Para el desarrollo de las socializaciones, la dependencia requerida y competente, será la responsable de brindar el soporte técnico y administrativo, de coordinar las acciones necesarias para establecer su forma de organización, participación y/o cumplimiento de su objeto.
Dentro de la reunión o instancia de participación ciudadana, convocada para el desarrollo de una socialización, los aportes que la ciudadanía realice dentro de estas serán sistematizados y consolidados por los técnicos de la dependencia encargada del proceso de socialización, de igual manera esta dependencia será responsable de la entrega del respectivo informe, así como de la gestión de la información de dicho proceso y de mantener su correspondiente repositorio físico y digital.
Capítulo II
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 85.- Audiencias Públicas. - Las audiencias públicas son instancias formales de participación ciudadana, convocadas por la autoridad competente o a petición de la ciudadanía, para atender pronunciamientos, solicitudes, propuestas o quejas sobre asuntos de interés colectivo vinculados a las decisiones o acciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Artículo 86.- Integrantes. - Las audiencias públicas estarán integradas por:
Las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca o su delegado debidamente acreditado.
Los funcionarios responsables del tema a tratar.
Las ciudadanas y ciudadanos interesados, así como representantes de organizaciones sociales, comunitarias y colectivas de la sociedad civil.
Artículo 87.- Funciones. - Las audiencias públicas cumplirán las siguientes funciones:
Garantizar el derecho de la ciudadanía a solicitar y recibir información sobre la gestión pública.
Constituir espacios de deliberación para presentar propuestas y alternativas sobre asuntos de interés colectivo.
Recoger los aportes, criterios y observaciones de la ciudadanía sobre políticas, programas, proyectos, normas y decisiones de interés público.
Garantizar la transparencia en la gestión pública, facilitando un espacio de deliberación abierta entre ciudadanía y autoridades.
Proporcionar insumos para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas municipales.
Artículo 88.- Procedimiento. - Para la instalación de una Audiencia Pública en el cantón Cuenca, se establece el siguiente procedimiento:
La solicitud de Audiencia podrá ser presentada por la ciudadanía ante la máxima autoridad municipal o, a la instancia correspondiente.
La autoridad deberá responder y convocar en un término no mayor a treinta (30) días, indicando fecha, hora, lugar y temática de la audiencia.
Las audiencias serán convocadas por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca o la dependencia competente, con al menos quince (15) días de antelación, a través de medios oficiales y accesibles.
El resultado de las audiencias públicas será notificado al o a los peticionarios, a través de los distintos mecanismos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca establezca para el efecto.
Las intervenciones se organizarán conforme al reglamento expedido para el efecto.
Capítulo III
DEL CABILDO POPULAR
Artículo 89.-Cabildo Popular. - El Cabildo Popular es una instancia de participación ciudadana de carácter cantonal, de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, destinada a deliberar sobre asuntos específicos vinculados a la gestión y al desarrollo del Cantón. Su carácter es consultivo y no vinculante y constituye un espacio de diálogo democrático y corresponsable entre la autoridad municipal y la comunidad.
El Cabildo Popular se reconocerá como mecanismo de participación ciudadana y será convocado obligatoriamente una vez al año por el Alcalde (sa) de Cuenca, sin que esto menoscabe la posibilidad de convocatoria desde el Concejo Cantonal de Cuenca.
La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema.
Artículo 90.- Integrantes. - El Cabildo Popular estará conformado por:
Ciudadanas y ciudadanos residentes en el cantón Cuenca, convocados de manera abierta y voluntaria;
Representantes de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, barriales, parroquiales y de pueblos y nacionalidades;
Autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca competentes en la materia a tratar.
Artículo 91.- Funciones. - El Cabildo Popular tendrá las siguientes funciones:
Deliberar sobre asuntos temas de interés público que requieran atención prioritaria por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca;
Fortalecer la democracia directa mediante su convocatoria anual obligatoria y adicionalmente, cuando la ciudadanía lo solicite conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente.
Artículo 92.- Procedimiento. - El Cabildo Popular se integrará y desarrollará conforme el siguiente procedimiento:
La convocatoria al Cabildo Popular será realizada por la autoridad municipal o el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, con al menos quince (15) días de plazo de anticipación;
La convocatoria deberá especificar: objeto, fecha, hora, lugar, procedimiento y forma de participación;
Las resoluciones y propuestas del Cabildo se consignarán en un acta pública, de conocimiento obligatorio para la instancia competente.
Capítulo IV
DE LA SILLA VACÍA
Artículo 93.- De la Silla Vacía. - El uso de la silla vacía es un derecho de participación ciudadana reconocido en la legislación vigente. En las sesiones del Concejo Municipal del cantón Cuenca, uno o varios representantes de la ciudadanía podrán ocupar la silla vacía para tratar temas de interés general con voz y voto, participando en el debate y en la toma de decisiones, con sujeción a los procedimientos parlamentarios.
El derecho al uso de la silla vacía se ejercerá por cada tema que haya sido incluido como punto del orden del día y que sea de interés del peticionario. Para el efecto, él o los representantes ciudadanos acreditados serán convocados a las sesiones de Concejo que correspondan hasta la decisión sobre el asunto de su interés.
Artículo 94.- Difusión. - El orden del día de las sesiones del Concejo Municipal se publicará en la página web institucional y en las redes sociales institucionales para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 95.- De los Requisitos. - Los ciudadanos, organizaciones sociales, asociaciones, colectivos y demás formas de organización reconocidas, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos siguientes, según corresponda, para el ejercicio del derecho al uso de la silla vacía:
-
De los Ciudadanos:
Estar en goce de los derechos de ciudadanía;
Haber nacido en el cantón Cuenca, o tener su domicilio dentro del cantón Cuenca;
Copia de la cédula de ciudadanía;
Presentar solicitud dirigida al Alcalde (sa) del cantón Cuenca, en la que se justifique el interés general de su participación, se indique la dirección domiciliaria, correo electrónico; y, números telefónicos de contacto.
-
De las diferentes formas de organización:
Tener su domicilio dentro del cantón Cuenca.
Tener la representación legal de la organización respectiva o su delegado, presentando el acta de la asamblea o reunión, en la cual se trató el tema de interés general y en la que se nombró al representante para la silla vacía.
Presentar solicitud dirigida al Alcalde (sa) del cantón Cuenca, en la que se justifiquen el interés general de la participación, adjuntando copia de cédula, dirección del domicilio, correo electrónico, números telefónicos de contacto del representante ciudadano designado por la organización.
Artículo 96.- Del Procedimento.- La Secertaría del Concejo Municipal será la encargada de convocar de manera pública y masiva a todas las sesiones del Concejo Cantonal, adjuntando toda la documentación de respaldo en formato físico o digital de los puntos a ser tratados en el orden del día.
La Secretaría del Concejo Municipal será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos, así como del procedimiento establecido para el uso de la silla vacía.
La solicitud de silla vacía deberá ser entregada en la Secretaría del Concejo Municipal de manera física o digital, debidamente firmada manual o electrónicamente adjuntando los documentos determinados en el artículo precedente de la presente Ordenanza. Dicha solicitud podrá ser presentada, hasta 2 horas antes de la sesión en la que se incluyere como punto del orden día, el tema de interés general. En este caso la Secretaría informará sobre el acceso a toda la documentación que respaldan los puntos a ser tratados en el orden del día.
En el caso de incumplimiento de los requisitos o del procedimiento establecido, la Secretaría de manera motivada negará la solicitud. De presentarse varias solicitudes para un tema de interés general, la Secretaría convocará a los solicitantes para que de común acuerdo designen hasta cuatro representantes. De no existir consenso, se procederá a calificar las solicitudes que hayan cumplido con el procedimiento establecido. En las sesiones en las que los representantes ciudadanos sean más de cuatro, dentro del debate se permitirá dos intervenciones para temas de trámites de conocimiento y resolución; y dos intervenciones en el debate de ordenanzas en cada capítulo, por parte de los ocupantes de la Silla Vacía, cuya participación podrá ser alternada de conformidad con los principios de la presente Ordenanza.
El procedimiento deberá cumplirse previo al inicio de la sesión del Concejo. La Secretaría informará al pleno quien o quienes ocuparán la silla vacía, así como las solicitudes que hayan sido negadas para conocimiento y resolución del Concejo Municipal.
La notificación por parte de la Secretaría del Concejo se podrá realizar de manera física o electrónica y en caso de que la solicitud sea calificada favorablemente, esta notificación deberá contar con todos los anexos que permitirán al o los ciudadanos contar con toda la información necesaria para el tratamiento informado del punto del orden del día solicitado.
Artículo 97.- De la Votación. - Los ciudadanos que ocupen la silla vacía en sus
intervenciones deberán respetar los procedimientos parlamentarios y referirse
exclusivamente al punto de interés general. En caso de incumplimiento el Alcalde (sa)
podrá retirarles el uso de la palabra.
Los representantes consignaran su voto de conforme a los procedimientos
aprobados. En caso de no existir consenso entre los representantes, dicho voto no será contabilizado.
Artículo 98.- De la Responsabilidad. - Los representantes ciudadanos que
ocupen la silla vacía serán responsables administrativa, civil y penalmente de su
voto y por de las decisiones en las que han participado.
Artículo 99.- Del Registro y participaciones. - Se creará un registro de las
solicitudes de uso la de silla vacía presentadas, aceptadas y negadas, el cual será de responsabilidad de la Secretaría del Concejo Cantonal de Cuenca. Dicho registro será puesto en conocimiento de los miembros del Concejo Cantonal de manera trimestral y publicado en la página web institucional y en las redes sociales institucionales.
Capítulo V
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
Artículo 100.- Los Consejos Consultivos son un mecanismo de representación, consulta, observancia y promoción de derechos de los grupos de atención prioritaria contemplados en la Ordenanza de creación, organización e implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos de Cuenca; se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Los Consejos Consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad; y se constituyen en espacios permanentes y participativos que tienen como propósito representar las demandas de los grupos de atención prioritaria contemplados en la Ordenanza de creación, organización e implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca y formular propuestas en relación con los temas de su interés específico. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos; en todos los temas que les afecten y sus opiniones serán incorporados en el debate del cuerpo colegiado.
Artículo 101.- Integrantes. - Los Consejos Consultivos conformados serán diez, uno por cada uno de los titulares de derecho reconocidos en la Ordenanza de creación, organización e implementación del Sistema de Protección Integral de Protección de Derechos en el cantón Cuenca, su representación tiene una duración de dos años, con posibilidad de una sola reelección, conforme a su reglamento vigente, siendo para tal efecto los siguientes:
Niños, niñas y adolescentes;
Jóvenes;
Personas adultas mayores;
Personas con discapacidad;
Mujeres;
Población LGBTI;
Pueblos y nacionalidades;
Personas en situación de movilidad humana;
Personas privadas de libertad, y;
Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
Para integrar un Consejo Consultivo Cantonal se requiere:
Residir en el cantón Cuenca.
Declarar bajo responsabilidad ser titular de derechos de un grupo de atención prioritaria. En el caso de personas con discapacidad, pueden ser representadas por un tercero con copia de cédula.
No tener suspendidos sus derechos políticos (salvo personas privadas de libertad).
No haber vulnerado los derechos del grupo poblacional al que se representa.
Llenar el formulario institucional con copia de cédula, disponible en medios digitales o físicos del Consejo.
Artículo 102.- Inhabilidades.- No podrán ser parte de los Consejos Consultivos quienes:
Mantengan deudas por dos o más pensiones alimenticias.
Tengan medidas de protección vigentes por violencia o similares.
Hayan sido condenados penalmente (salvo personas privadas de libertad).
Hayan sido sancionados por violaciones de derechos (salvo personas privadas de libertad).
Sean cónyuges o parientes hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad del Consejo Cantonal o su Secretaría Ejecutiva.
Ocupen cargos de elección popular.
Representen a otros directorios del Sistema de Protección de Derechos, salvo Acción Social Municipal.
Los postulantes deben firmar una declaración jurada de no estar inmersos en estas causales.
Artículo 103.- Prohibiciones. - Las personas que integran los Consejos Consultivos no podrán:
Hablar en nombre del Consejo sin aprobación previa.
Actuar o firmar a título personal usando el nombre del Consejo.
Establecer vínculos institucionales sin autorización.
Hacer proselitismo político utilizando la imagen del Consejo.
Usar el nombre o imagen del Consejo sin autorización formal.
Artículo 104. - Funciones. - De acuerdo al artículo 4 del Reglamento para la conformación y funcionamiento de los Consejos Consultivos de los Grupos de atención prioritaria contemplados en la Ordenanza de creación, organización e implementación del Sistema Integral de Protección de Derechos en el cantón Cuenca, los Consejos Consultivos cumplen funciones de carácter participativo, deliberativo y consultivo, entre las cuales destacan:
Constituirse en un mecanismo de asesoría, promoción, consulta y apoyo para la elaboración de las agendas de política pública en defensa de los derechos de los grupos de atención prioritaria contemplados en la Ordenanza de creación, organización e implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca;
Aportar con criterios para la generación de políticas y seguimiento a las instituciones locales, en la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección integral de los derechos;
Brindar asesoría, cuando se requiera por parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en la elaboración y planificación de propuestas de políticas de comunicación y difusión de derechos, garantías, deberes y responsabilidades;
Participar en la Socialización de Derechos de cada colectivo.
Presentar propuestas para la formulación de políticas públicas cantonales; adjuntando un informe a la Secretaría Ejecutiva, la misma que analizará la pertinencia y se transferirá a la entidad correspondiente con el acompañamiento oportuno.
Las demás que consten en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, la Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca; y, las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Las demás que les sea legalmente atribuidas por el pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos Cuenca.
Artículo 105.- Procedimiento de integración. - El procedimiento para la integración de los Consejos Consultivos se desarrolla bajo los siguientes pasos:
Convocatoria pública emitida por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca.
Registro de postulantes mediante formulario validado por el equipo técnico.
Verificación de requisitos y admisibilidad por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca.
Asamblea de elección por cada grupo de atención prioritaria, con votación por mayoría simple.
Designación y acreditación formal de representantes principales y alternos.
Capítulo VI
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANÍA
Artículo 106.- Representación ciudadana en Directorios de las Empresas Públicas y Entidades adscritas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca. - En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza para el Proceso de Selección de Representantes de la Ciudadanía a los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones y otras instancias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, los representantes ciudadanos son las personas designadas para integrar dichos órganos colegiados, con derecho a voz y voto.
La finalidad de esta representación es garantizar la incorporación de los intereses, necesidades y perspectivas de la ciudadanía, en los procesos de toma de decisiones públicas, fortaleciendo los principios de participación efectiva, información, transparencia y corresponsabilidad ciudadana.
Las funciones, obligaciones y atribuciones de los representantes ciudadanos se sujetarán estrictamente a la normativa vigente aplicada en cada uno de los casos.
Artículo 107.- Representantes ciudadanos a instancias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca que poseen normativa específica. - Cuando una instancia u organismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas o entidades adscritas requiera de la incorporación de representantes ciudadanos y existieren normas especiales que regulen su proceso de selección, así como las competencias, atribuciones, deberes y responsabilidades de dichos representantes, se aplicará observarán dichas normas especiales.
Capítulo VII
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 108.- Naturaleza.- El Presupuesto Participativo constituye uno de los mecanismos del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en los términos previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Capítulo VII “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, Sección Cuarta “Formulación del Presupuesto”, Parágrafo Primero “Programación del Presupuesto”; así como, en las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Su aplicación dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca observará los principios de transparencia y control social que rigen la gestión pública.
Artículo 109.- Presupuesto Participativo Rural.- El proceso de formulación, cálculo, distribución y ejecución del Presupuesto Participativo en las parroquias rurales del cantón Cuenca se rige por la “Ordenanza que regula la transferencia de recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón Cuenca para la ejecución de los presupuestos participativos” y sus respectivas reformas, sin perjuicio de la aplicación de otras normas especiales que regulen aspectos específicos del régimen presupuestario, de la participación ciudadana o de la transferencia de recursos a los gobiernos parroquiales. En caso de concurrencia normativa, se observarán los principios de coordinación, complementariedad y jerarquía normativa previstos en la Constitución y en la ley.
Artículo 110.- Presupuesto Participativo Urbano. - El presupuesto participativo urbano tendrá como espacio de construcción las Asambleas Parroquiales y la Asamblea Cantonal, para su seguimiento designará en cada Asamblea Parroquial urbana hasta 3 delegados ciudadanos. El procedimiento integral de formulación, priorización, aprobación y ejecución del Presupuesto Participativo Urbano se regirá por la respectiva ordenanza especial, en observancia de los principios de transparencia, corresponsabilidad y equidad territorial y en lo referente al proceso se sujetará a lo que establezca la respectiva ordenanza.
Capitulo VIII
MECANISMOS PARA LA CIUDADANÍA DIGITAL.
Artículo 111.- Objeto y fundamento legal.- En cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que promueve la democratización de la relación entre la ciudadanía y el Estado, el acceso efectivo a la información pública, así como el uso de medios electrónicos para la participación y el control social, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca implementa mecanismos digitales orientados a facilitar la participación ciudadana, fortalecer la transparencia y garantizar el ejercicio efectivo acceso a información pública a favor del ejercicio de los derechos ciudadanos.
Las plataformas digitales se constituyen en herramientas fundamentales para el fortalecimiento de mecanismos de participación como veedurías, observatorios y presupuestos participativos, al proporcionar acceso público a información relevante y habilitar canales de comunicación directa entre la ciudadanía y Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca
Art. 112.- Seguridad, privacidad y accesibilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca garantizará que sus plataformas institucionales de participación ciudadana digital cumplan con los siguientes requisitos.
Protección de datos personales: En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su reglamento y demás normativa aplicable, resguardando la información personal de las y los participantes.
Seguridad y trazabilidad: Las plataformas deberán mantener un registro de las opiniones, propuestas o aportes realizados por la ciudadanía, incluyendo la fecha y hora de participación y cuando sea pertinente información de identificación como correo electrónico u otros datos autorizados por la normativa vigente.
Accesibilidad: Garantizarán el cumplimiento de estándares mínimos de accesibilidad digital, tales como diseño responsivo, contrastes adecuados, uso apropiado de colores y demás criterios técnicos aplicables.
Artículo 113.- Plataformas digitales institucionales. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca habilita diversas plataformas digitales institucionales, alineados con el mandato de democracia electrónica previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, entre las cuales se incluyen:
Cuenca Participa: Plataforma institucional de participación ciudadana digital destinada a la recepción de iniciativas, consultas, propuestas y procesos de deliberación pública, con acceso permanente y apertura a todos los sectores de la ciudadanía.
Portales web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus entidades adscritas, empresas públicas e Instancias: Espacios digitales institucionales que permiten el acceso a normativa, información relevante y contenidos publicados en cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Portal web de transparencia: Espacio institucional digital exclusivo para difundir información relacionada a Gobierno Abierto y sus pilares: transparencia, participación ciudadana, colaboración e innovación y demás información relevante.
Cuenca en Datos: Plataforma institucional de datos abiertos que permite a la ciudadanía acceder a información pública estructurada, actualizada y reutilizable, fortaleciendo la rendición de cuentas y el control social.
Adicionalmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca sus empresas públicas y entidades adscritas pondrán a disposición de la ciudadanía otras plataformas digitales que se encuentren en desarrollo o se implementen en el futuro con el fin de promover la participación ciudadana digital.
La Dirección General de Comunicación Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, ejecutará de manera permanente e innovadora las campañas de difusión masiva para el uso de estas plataformas.
Artículo 114.- Funciones de las plataformas digitales. - Las plataformas digitales institucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas han sido implementadas con la finalidad de:
Facilitar información pública de manera directa, accesible y comprensible.
Permitir a la ciudadanía participar activamente en los procesos de formulación, evaluación y control de políticas públicas.
Promover espacios para el diálogo, la deliberación y la construcción colaborativa de soluciones en línea.
Garantizar la inclusión digital mediante interfaces amigables, adaptadas a distintos perfiles y contextos.
Artículo 115.- Principios rectores. - Las plataformas deberán operar bajo los criterios de igualdad, información y transparencia, pluralismo, interculturalidad, acceso gratuito y ética pública, conforme al marco constitucional.
Artículo 116.- Responsabilidades institucionales. - Corresponde a cada dependencia municipal, empresa pública o entidad adscrita mantener actualizados y operativos los contenidos y servicios en las plataformas digitales a través de las cuales la ciudadanía accede a información y datos actualizados sobre la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
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