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TÍTULO X DEL CONTROL Y JUZGAMIENTO

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Artículo 37.- Procedimiento sancionador.- Para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza, la autoridad municipal competente aplicará el procedimiento administrativo sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 38.- Autoridad competente.- El funcionario o la unidad administrativa municipal competente para conocer y sustanciar el procedimiento administrativo sancionador será responsable de juzgar las infracciones previstas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico Administrativo (COA) y demás normativa nacional aplicable.

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