Ordenanza que regula el Proceso de Selección de Representantes de la Ciudadanía.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "TÍTULO I. PARTICIPACIÓN CIUDADANA"
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Cuerpo
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Capítulo primero
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 4.- Del representante ciudadano.- El ciudadano que cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente normativa, y que cumpla con todas las etapas del proceso será elegible para el cargo de representantes de la ciudadanía a los Directorios de las Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca.
Capítulo segundo
DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES
Artículo 5.- Requisitos.- Las y los ciudadanos, que participen en el proceso de selección de representantes de la ciudadanía a los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias de la GAD Municipal de Cuenca, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Ser mayor de edad;
2. Ser una persona domiciliada en el cantón Cuenca, con una permanencia mínima de dos años, para lo cual se deberán presentar certificados laborales o pagos de servicios básicos que acrediten el tiempo de domicilio;
3. Estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía.
Artículo 6.- Inhabilidades.- Las y los ciudadanos serán inhabilitados para participar en el proceso de selección de representantes de la ciudadanía a los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca, cuando:
1. Mantengan obligaciones contractuales pendientes o se encuentren en mora en el pago de obligaciones con el GAD Municipal de Cuenca, Empresa Pública o Entidad Adscritas a la cual postula;
2. Se encuentren en mora patronal con el IESS;
3. Tengan dos o más valores pendientes por concepto de pensiones alimenticias;
4. Hayan ostentado esta calidad por dos períodos consecutivos en el mismo directorio de la entidad, empresa Municipal, Comisión u otra Instancia del GAD Municipal de Cuenca, como representantes de la ciudadanía, esto para garantizar la rotación y participación ciudadana;
5. Sean miembro de otro Directorio de cualquiera de las Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca;
6. Que hayan sido condenados o condenadas por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, por delitos de cohecho, enriquecimiento ilícito, peculado y concusión, mientras esta subsista;
7. Hayan sido declarados contratista incumplido y/o adjudicatarios fallidos;
8. Laboren en el GAD Municipal de Cuenca, sus empresas públicas o entidades adscritas;
9. Tengan conflicto de intereses por laborar, o tener relación directa o indirecta con empresas o instituciones que proveen similares productos o servicios que el GAD Municipal de Cuenca, la empresa pública o entidad adscrita para la cual postulan. Esto se validará para el postulante y sus parientes en el primer grado de consanguinidad y afinidad.
10. Quienes sean cónyuges o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de un miembro del Tribunal de Calificación de Méritos, del Tribunal de Impugnaciones o de un miembro de la Comisión, Directorio de la Empresa Pública, Entidad Municipal o instancia para la que participa en el concurso.
Capítulo Tercero
DE LOS TRIBUNALES
Artículo 7.- Tribunales.- Para cada proceso de selección se nombrarán dos tribunales: el de Calificación de Méritos y el de Impugnaciones.
DEL TRIBUNAL DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS
Artículo 8.- Tribunal de Calificación de Méritos.- El Tribunal de Calificación de Méritos estará integrado por:
1. La o el Alcalde o su delegado, que lo presidirá;
2. El Director o Directora de la Dirección de Talento Humano del GAD Municipal de Cuenca, de la empresa pública, entidad adscrita o instancia para la cual se elegí representante, o su delegado; y,
3. El Delegado del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
4. La o el Jefe de la Unidad de Transparencia y Prevención de la Corrupción del GAD Municipal de Cuenca quien actuará como secretario del Tribunal de Calificación de Méritos.
Artículo 9.- Atribuciones del Tribunal de Calificación de Méritos.- Son atribuciones del Tribunal de Calificación de Méritos las siguientes:
1. Elaborar y aprobar la convocatoria y cronograma de los procesos de selección de representantes de la ciudadanía a los Directorios de las Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca;
2. Disponer que se realice la convocatoria a los procesos de selección de representantes de la ciudadanía a los Directorios de las Empresas Públicas, Comisiones, Entidades Adscritas y otras instancias del GAD Municipal de Cuenca y sus entidades adscritas, a través de los mecanismos establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza;
3. Extender los términos para la recepción de postulaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de esta norma;
4. Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de los postulantes, establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente ordenanza, en conformidad con la normativa legal vigente, accediendo a los portales gubernamentales creados para este fin y cualquier otro mecanismo que certifique o valide la información;
5. Calificar los méritos de los postulantes conforme lo establece el artículo 17 de la presente ordenanza;
6. Notificar, a través de secretaría, a los postulantes los resultados obtenidos de su participación mediante oficio y correo electrónico de forma individual;
7. Receptar a través de secretaría las impugnaciones realizadas por las y los postulantes en el término de tres días contados desde la fecha de notificación de resultados;
8. Inadmitir las impugnaciones presentadas fuera de término;
9. Elevar las impugnaciones receptadas ante el Tribunal de Impugnaciones en un término de tres días, cuando estas hubieren sido presentadas dentro del término establece.
10. Elaborar y aprobar los cuadros de calificación con los resultados obtenidos por los postulantes;
11. Notificar, a través de secretaría, a los postulantes las calificaciones una vez resueltas las impugnaciones por parte del Tribunal de Impugnaciones;
12. Enviar los resultados obtenidos por los postulantes a la Máxima Autoridad del GAD Municipal de Cuenca y al Concejo Cantonal Municipal de Cuenca para su conocimiento y designación respectiva.
Artículo 10.- Atribuciones de la Secretaría del Tribunal de Calificación de Méritos.- Son atribuciones de la Secretaría del Tribunal de Calificación de Méritos las siguientes:
- Convocar a la sesión de instalación del Tribunal de Calificación de Méritos;
- Participar con voz en las sesiones del Tribunal de Calificación de Méritos;
- Receptar las carpetas de los postulantes;
- Receptar cualquier documentación referente al proceso dentro de las etapas de recepción de postulaciones y calificación y dar fe de su entrega y recepción;
- Elaborar las actas de las sesiones del Tribunal de Calificación de Méritos.
- Mantener el archivo de los procesos de selección;
- Realizar las notificaciones que el Tribunal de Calificación de Méritos defina, en los tiempos establecidos en esta ordenanza.
- Dar fé a las actuaciones realizadas por el Tribunal de Calificación de Méritos.
DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES
Artículo 11.- Tribunal de Impugnaciones.- El Tribunal de Impugnaciones estará integrado por los siguientes miembros:
1. Tres miembros de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Electrónico del Concejo Cantonal, y será presidido por el Presidente o Presidenta de dicha comisión.
2. La o el Procurador Síndico o su delegado, quien actuará como asesor con voz, pero sin voto.
3. La o el Director General de Participación y Gobernabilidad del GAD Municipal de Cuenca actuará como secretario de este Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal de Impugnaciones causarán ejecutoriedad y son inapelables.
Artículo 12.- Atribuciones de Tribunal de Impugnaciones.- Son atribuciones del Tribunal de Impugnaciones las siguientes:
1. Conocer, tramitar y resolver únicamente sobre las impugnaciones presentadas.
2. Dar a conocer lo resuelto a las personas que impugnaron y al Tribunal de Calificación de Méritos.
Artículo 13.- Atribuciones de la Secretaría Tribunal de Impugnaciones.- Son atribuciones de la Secretaría del Tribunal de Impugnaciones las siguientes:
- Elaborar las actas de las sesiones del Tribunal de Impugnaciones;
- Realizar las notificaciones correspondientes y las acciones que el Tribunal de Impugnaciones le designe.
- Dar fé a las actuaciones realizadas por el Tribunal de Impugnaciones.
Capítulo Cuarto
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 14.- Convocatorias.- En un término no mayor a cinco días posteriores a la integración de los tribunales, la o el Presidente del Tribunal de Calificación de Méritos coordinará con la Dirección de Comunicación del GAD Municipal de Cuenca, Empresa Pública o Entidad Adscrita, para que se realice la publicación de la convocatoria del proceso de selección.
La convocatoria se realizará al menos una vez mediante un medio impreso local de amplia circulación o un medio de radiodifusión local.
La convocatoria a más de lo señalado en el párrafo anterior, deberá publicarse en los Portales Digitales del GAD Municipal de Cuenca y de la Empresa Pública Municipal o Entidad Adscrita correspondiente, durante el tiempo que dure la convocatoria;
A más de los medios referidos las convocatorias se podrán difundir mediante los mecanismos que la Dirección de Comunicación Social del GAD Municipal de Cuenca, de las Empresas Públicas o de las Entidades Adscritas determinen.
Artículo 15.- Información.- La convocatoria tendrá la siguiente información:
1. Objeto de la selección;
2. Lugar y fecha de la convocatoria;
3. Nombre de la Empresa Municipal, Comisión, Entidad Adscrita o instancia del GAD Municipal de Cuenca que convoca a la selección;
4. Objeto social perteneciente a la Empresa Municipal, Comisión, o Entidad Adscrita del GAD Municipal de Cuenca, que convoca a la selección;
5. Requisitos generales y específicos de la selección, con un desglose de los documentos establecidos a ser presentados por los postulantes, mismos que deben estar acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ordenanza;
6. Día, Lugar y fecha límite para la presentación de la documentación;
7. Indicación de incluir en su documentación el formato de no incurrir en inhabilidades debidamente firmado;
8. Especificación de que la documentación que acredite experiencia, participación, capacitación o acciones afirmativas podrá ser entregada en original o copia certificada para su respectiva acreditación;
9. Indicación de que la documentación entregada deberá estar debidamente foliada.
10. Invitación a la sociedad civil a organizar una veeduría ciudadana en virtual del artículo 27 de la presente ordenanza.
Capítulo Quinto
DE LAS POSTULACIONES
Artículo 16.- Postulación.- En caso de no existir al menos un número de postulantes igual al número de representantes totales a ser elegidos en cada uno de los procesos, el Tribunal de Calificación de Méritos podrá por una sola vez, extender el término para recepción de postulaciones por un término de 15 días, para lo cual deberá realizarse una nueva publicación de la convocatoria de los términos establecidos en el artículo 14 de la presente ordenanza.
Los postulantes tendrán un término de 10 días contados desde el día siguiente de la convocatoria para la presentación de los documentos, que deberán entregarse en las oficinas de las oficinas de la Jefatura de Transparencia y Prevención de la corrupción, al Secretario del Tribunal de Calificación de Méritos.
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