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Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Devolución ciudadana respecto a la propuesta de ordenanza 17/7/2025 - 31/7/2025
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Cambios en "Plan municipal de reciclaje inclusivo"

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Cuerpo

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    Art. 15.- Plan municipal de reciclaje inclusivo.- EMAC EP o la institución correspondiente elaborará considerando los criterios de la Mesa Cantonal de Reciclaje Inclusivo de Cuenca el respectivo plan municipal de reciclaje inclusivo abarcando un conjunto de mecanismos y políticas públicas integradoras que será enviado a la Autoridad Ambiental Nacional para su conocimiento.

    El plan municipal de reciclaje inclusivo incluirá al menos los siguientes aspectos:

     1.    Diagnóstico y descripción del sistema municipal de reciclaje inclusivo en el cantón;

    2.    Directrices para la autorización a las y los recicladores de base, a efecto de que puedan realizar las actividades a través de asociaciones de reciclaje, reconocidas e integradas al servicio de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos del Cantón.

    3.    Directrices para la formulación de iniciativas de las organizaciones o asociaciones de las y los recicladores de base encaminadas al aprovechamiento o transformación de residuos sólidos no peligrosos.

    4.    Directrices para la capacitación y soporte técnico a las y los recicladores de base autorizados sobre fortalecimiento social, ambiental, asociativo y productivo, emprendimiento, economía popular y solidaria y cooperativismo.

    5.    Diseñar, optimizar, regularizar y controlar rutas, frecuencias, espacios momentáneos de acopio y zonas de reciclaje que garanticen los derechos de las y los recicladores de base frente a terceros particulares que realicen actividades vinculadas al reciclaje, tales como las personas denominadas “chatarreros”.

    6.    Mecanismo de información mediante insumos comunicacionales y educativos a los habitantes y transeúntes del cantón sobre la obligación de separación diferenciada de residuos sólidos no peligrosos para contribuir con la entrega limpia, seca y directa de los mismos a las y los recicladores de base.

    7.    Programa de monitoreo y seguimiento del plan municipal de reciclaje inclusivo que garantice la trazabilidad de los procesos.

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  • +["<p><strong>Art. 15.- Plan municipal de reciclaje inclusivo.- </strong>EMAC EP o la institución correspondiente elaborará considerando los criterios de la Mesa Cantonal de Reciclaje Inclusivo de Cuenca el respectivo plan municipal de reciclaje inclusivo abarcando un conjunto de mecanismos y políticas públicas integradoras que será enviado a la Autoridad Ambiental Nacional para su conocimiento.</p><p>El plan municipal de reciclaje inclusivo incluirá al menos los siguientes aspectos:</p><p>&nbsp;1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Diagnóstico y descripción del sistema municipal de reciclaje inclusivo en el cantón;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Directrices para la autorización a las y los recicladores de base, a efecto de que puedan realizar las actividades a través de asociaciones de reciclaje, reconocidas e integradas al servicio de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos del Cantón.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Directrices para la formulación de iniciativas de las organizaciones o asociaciones de las y los recicladores de base encaminadas al aprovechamiento o transformación de residuos sólidos no peligrosos.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Directrices para la capacitación y soporte técnico a las y los recicladores de base autorizados sobre fortalecimiento social, ambiental, asociativo y productivo, emprendimiento, economía popular y solidaria y cooperativismo.</p><p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Diseñar, optimizar, regularizar y controlar rutas, frecuencias, espacios momentáneos de acopio y zonas de reciclaje que garanticen los derechos de las y los recicladores de base frente a terceros particulares que realicen actividades vinculadas al reciclaje, tales como las personas denominadas “chatarreros”.</p><p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Mecanismo de información mediante insumos comunicacionales y educativos a los habitantes y transeúntes del cantón sobre la obligación de separación diferenciada de residuos sólidos no peligrosos para contribuir con la entrega limpia, seca y directa de los mismos a las y los recicladores de base.</p><p>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Programa de monitoreo y seguimiento del plan municipal de reciclaje inclusivo que garantice la trazabilidad de los procesos.</p>"]
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    Art. 15.- Plan municipal de reciclaje inclusivo.- EMAC EP o la institución correspondiente elaborará considerando los criterios de la Mesa Cantonal de Reciclaje Inclusivo de Cuenca el respectivo plan municipal de reciclaje inclusivo abarcando un conjunto de mecanismos y políticas públicas integradoras que será enviado a la Autoridad Ambiental Nacional para su conocimiento.

    El plan municipal de reciclaje inclusivo incluirá al menos los siguientes aspectos:

     1.    Diagnóstico y descripción del sistema municipal de reciclaje inclusivo en el cantón;

    2.    Directrices para la autorización a las y los recicladores de base, a efecto de que puedan realizar las actividades a través de asociaciones de reciclaje, reconocidas e integradas al servicio de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos del Cantón.

    3.    Directrices para la formulación de iniciativas de las organizaciones o asociaciones de las y los recicladores de base encaminadas al aprovechamiento o transformación de residuos sólidos no peligrosos.

    4.    Directrices para la capacitación y soporte técnico a las y los recicladores de base autorizados sobre fortalecimiento social, ambiental, asociativo y productivo, emprendimiento, economía popular y solidaria y cooperativismo.

    5.    Diseñar, optimizar, regularizar y controlar rutas, frecuencias, espacios momentáneos de acopio y zonas de reciclaje que garanticen los derechos de las y los recicladores de base frente a terceros particulares que realicen actividades vinculadas al reciclaje, tales como las personas denominadas “chatarreros”.

    6.    Mecanismo de información mediante insumos comunicacionales y educativos a los habitantes y transeúntes del cantón sobre la obligación de separación diferenciada de residuos sólidos no peligrosos para contribuir con la entrega limpia, seca y directa de los mismos a las y los recicladores de base.

    7.    Programa de monitoreo y seguimiento del plan municipal de reciclaje inclusivo que garantice la trazabilidad de los procesos.

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  • +["<p><strong>Art. 15.- Plan municipal de reciclaje inclusivo.- </strong>EMAC EP o la institución correspondiente elaborará considerando los criterios de la Mesa Cantonal de Reciclaje Inclusivo de Cuenca el respectivo plan municipal de reciclaje inclusivo abarcando un conjunto de mecanismos y políticas públicas integradoras que será enviado a la Autoridad Ambiental Nacional para su conocimiento.</p><p>El plan municipal de reciclaje inclusivo incluirá al menos los siguientes aspectos:</p><p>&nbsp;1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Diagnóstico y descripción del sistema municipal de reciclaje inclusivo en el cantón;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Directrices para la autorización a las y los recicladores de base, a efecto de que puedan realizar las actividades a través de asociaciones de reciclaje, reconocidas e integradas al servicio de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos del Cantón.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Directrices para la formulación de iniciativas de las organizaciones o asociaciones de las y los recicladores de base encaminadas al aprovechamiento o transformación de residuos sólidos no peligrosos.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Directrices para la capacitación y soporte técnico a las y los recicladores de base autorizados sobre fortalecimiento social, ambiental, asociativo y productivo, emprendimiento, economía popular y solidaria y cooperativismo.</p><p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Diseñar, optimizar, regularizar y controlar rutas, frecuencias, espacios momentáneos de acopio y zonas de reciclaje que garanticen los derechos de las y los recicladores de base frente a terceros particulares que realicen actividades vinculadas al reciclaje, tales como las personas denominadas “chatarreros”.</p><p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Mecanismo de información mediante insumos comunicacionales y educativos a los habitantes y transeúntes del cantón sobre la obligación de separación diferenciada de residuos sólidos no peligrosos para contribuir con la entrega limpia, seca y directa de los mismos a las y los recicladores de base.</p><p>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Programa de monitoreo y seguimiento del plan municipal de reciclaje inclusivo que garantice la trazabilidad de los procesos.</p>"]
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