Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Educación y Capacitación
Art. 21.- Educación Ambiental.- EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus asociaciones, y con la Autoridad competente, promoverá la sensibilización y educación ambiental a las autoridades y servidores municipales; a los medios de comunicación, los habitantes y transeúntes del cantón sobre el sistema municipal de reciclaje inclusivo para crear prácticas enfocadas en rediseñar, reducir, reutilizar, reparar, renovar, recuperar y reciclar residuos sólidos no peligrosos con la finalidad de entregar material reciclable limpio y seco a las y los recicladores de base.
Art. 22.- Capacitación de las y los recicladores de base.- EMAC EP, en coordinación con las Autoridades competentes de la Capacitación Profesional y del Ambiente Nacional, con las y los recicladores de base, organizaciones sociales y con la academia, diseñará y ejecutará planes y programas para capacitarlos en aspectos técnicos y logísticos del reciclaje y la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, para garantizar su salud y seguridad personal y laboral en el trabajo; mejorar la logística de las actividades de reciclaje vinculadas al servicio público de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos; y, promover su desarrollo socioeconómico.
Art. 23.- Planes, programas y proyectos de Educación Ambiental.- EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus organizaciones y/o asociaciones, garantizará la implementación de planes, programas y proyectos de educación ambiental referidos al sistema de reciclaje inclusivo, al reconocimiento de los derechos de las y los recicladores de base y a la actuación responsable y sostenible de los habitantes y transeúntes.
Art. 24.- Coordinación interinstitucional para educar en reciclaje inclusivo.- EMAC EP, coordinará con la Autoridad de Educación Nacional para promover la inclusión de contenidos educativos sobre reciclaje inclusivo en todos los niveles de educación del cantón, y gestionará proyectos para incluir la participación de las y los recicladores de base en el diseño y difusión de estos contenidos.
Art. 25.- Gestión de proyectos para la inclusión de las y los recicladores de base como educadores ambientales.- EMAC EP, gestionará proyectos para incluir a las y los recicladores de base como educadoras y educadores ambientales.
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