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Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Devolución ciudadana respecto a la propuesta de ordenanza 17/7/2025 - 31/7/2025
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Cambios en "Educación y Capacitación"

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    Art. 21.- Educación Ambiental.- EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus asociaciones, y con la Autoridad competente, promoverá la sensibilización y educación ambiental a las autoridades y servidores municipales; a los medios de comunicación, los habitantes y transeúntes del cantón sobre el sistema municipal de reciclaje inclusivo para crear prácticas enfocadas en rediseñar, reducir, reutilizar, reparar, renovar, recuperar y reciclar residuos sólidos no peligrosos con la finalidad de entregar material reciclable limpio y seco a las y los recicladores de base.

    Art. 22.- Capacitación de las y los recicladores de base.- EMAC EP, en coordinación con las Autoridades competentes de la Capacitación Profesional y del Ambiente Nacional, con las y los recicladores de base, organizaciones sociales y con la academia, diseñará y ejecutará planes y programas para capacitarlos en aspectos técnicos y logísticos del reciclaje y la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, para garantizar su salud y seguridad personal y laboral en el trabajo; mejorar la logística de las actividades de reciclaje vinculadas al servicio público de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos; y, promover su desarrollo socioeconómico.

    Art. 23.- Planes, programas y proyectos de Educación Ambiental.- EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus organizaciones y/o asociaciones, garantizará la implementación de planes, programas y proyectos de educación ambiental referidos al sistema de reciclaje inclusivo, al reconocimiento de los derechos de las y los recicladores de base y a la actuación responsable y sostenible de los habitantes y transeúntes.

    Art. 24.- Coordinación interinstitucional para educar en reciclaje inclusivo.- EMAC EP, coordinará con la Autoridad de Educación Nacional para promover la inclusión de contenidos educativos sobre reciclaje inclusivo en todos los niveles de educación del cantón, y gestionará proyectos para incluir la participación de las y los recicladores de base en el diseño y difusión de estos contenidos.

    Art. 25.- Gestión de proyectos para la inclusión de las y los recicladores de base como educadores ambientales.- EMAC EP, gestionará proyectos para incluir a las y los recicladores de base como educadoras y educadores ambientales.

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  • +["<p><strong>Art. 21.- Educación Ambiental.- </strong>EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus asociaciones, y con la Autoridad competente, promoverá la sensibilización y educación ambiental a las autoridades y servidores municipales; a los medios de comunicación, los habitantes y transeúntes del cantón sobre el sistema municipal de reciclaje inclusivo para crear prácticas enfocadas en rediseñar, reducir, reutilizar, reparar, renovar, recuperar y reciclar residuos sólidos no peligrosos con la finalidad de entregar material reciclable limpio y seco a las y los recicladores de base.</p><p><strong>Art. 22.- Capacitación de las y los recicladores de base.- </strong>EMAC EP, en coordinación con las Autoridades competentes de la Capacitación Profesional y del Ambiente Nacional, con las y los recicladores de base, organizaciones sociales y con la academia, diseñará y ejecutará planes y programas para capacitarlos en aspectos técnicos y logísticos del reciclaje y la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, para garantizar su salud y seguridad personal y laboral en el trabajo; mejorar la logística de las actividades de reciclaje vinculadas al servicio público de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos; y, promover su desarrollo socioeconómico.</p><p><strong>Art. 23.- Planes, programas y proyectos de Educación Ambiental.- </strong>EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus organizaciones y/o asociaciones, garantizará la implementación de planes, programas y proyectos de educación ambiental referidos al sistema de reciclaje inclusivo, al reconocimiento de los derechos de las y los recicladores de base y a la actuación responsable y sostenible de los habitantes y transeúntes.</p><p><strong>Art. 24.- Coordinación interinstitucional para educar en reciclaje inclusivo.- </strong>EMAC EP, coordinará con la Autoridad de Educación Nacional para promover la inclusión de contenidos educativos sobre reciclaje inclusivo en todos los niveles de educación del cantón, y gestionará proyectos para incluir la participación de las y los recicladores de base en el diseño y difusión de estos contenidos.</p><p><strong>Art. 25.- Gestión de proyectos para la inclusión de las y los recicladores de base como educadores ambientales.- </strong>EMAC EP, gestionará proyectos para incluir a las y los recicladores de base como educadoras y educadores ambientales.</p>"]
Supresiones
Adiciones
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    Art. 21.- Educación Ambiental.- EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus asociaciones, y con la Autoridad competente, promoverá la sensibilización y educación ambiental a las autoridades y servidores municipales; a los medios de comunicación, los habitantes y transeúntes del cantón sobre el sistema municipal de reciclaje inclusivo para crear prácticas enfocadas en rediseñar, reducir, reutilizar, reparar, renovar, recuperar y reciclar residuos sólidos no peligrosos con la finalidad de entregar material reciclable limpio y seco a las y los recicladores de base.

    Art. 22.- Capacitación de las y los recicladores de base.- EMAC EP, en coordinación con las Autoridades competentes de la Capacitación Profesional y del Ambiente Nacional, con las y los recicladores de base, organizaciones sociales y con la academia, diseñará y ejecutará planes y programas para capacitarlos en aspectos técnicos y logísticos del reciclaje y la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, para garantizar su salud y seguridad personal y laboral en el trabajo; mejorar la logística de las actividades de reciclaje vinculadas al servicio público de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos; y, promover su desarrollo socioeconómico.

    Art. 23.- Planes, programas y proyectos de Educación Ambiental.- EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus organizaciones y/o asociaciones, garantizará la implementación de planes, programas y proyectos de educación ambiental referidos al sistema de reciclaje inclusivo, al reconocimiento de los derechos de las y los recicladores de base y a la actuación responsable y sostenible de los habitantes y transeúntes.

    Art. 24.- Coordinación interinstitucional para educar en reciclaje inclusivo.- EMAC EP, coordinará con la Autoridad de Educación Nacional para promover la inclusión de contenidos educativos sobre reciclaje inclusivo en todos los niveles de educación del cantón, y gestionará proyectos para incluir la participación de las y los recicladores de base en el diseño y difusión de estos contenidos.

    Art. 25.- Gestión de proyectos para la inclusión de las y los recicladores de base como educadores ambientales.- EMAC EP, gestionará proyectos para incluir a las y los recicladores de base como educadoras y educadores ambientales.

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Supresiones
Adiciones
  • +["<p><strong>Art. 21.- Educación Ambiental.- </strong>EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus asociaciones, y con la Autoridad competente, promoverá la sensibilización y educación ambiental a las autoridades y servidores municipales; a los medios de comunicación, los habitantes y transeúntes del cantón sobre el sistema municipal de reciclaje inclusivo para crear prácticas enfocadas en rediseñar, reducir, reutilizar, reparar, renovar, recuperar y reciclar residuos sólidos no peligrosos con la finalidad de entregar material reciclable limpio y seco a las y los recicladores de base.</p><p><strong>Art. 22.- Capacitación de las y los recicladores de base.- </strong>EMAC EP, en coordinación con las Autoridades competentes de la Capacitación Profesional y del Ambiente Nacional, con las y los recicladores de base, organizaciones sociales y con la academia, diseñará y ejecutará planes y programas para capacitarlos en aspectos técnicos y logísticos del reciclaje y la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, para garantizar su salud y seguridad personal y laboral en el trabajo; mejorar la logística de las actividades de reciclaje vinculadas al servicio público de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos; y, promover su desarrollo socioeconómico.</p><p><strong>Art. 23.- Planes, programas y proyectos de Educación Ambiental.- </strong>EMAC EP, en coordinación con las y los recicladores de base, sus organizaciones y/o asociaciones, garantizará la implementación de planes, programas y proyectos de educación ambiental referidos al sistema de reciclaje inclusivo, al reconocimiento de los derechos de las y los recicladores de base y a la actuación responsable y sostenible de los habitantes y transeúntes.</p><p><strong>Art. 24.- Coordinación interinstitucional para educar en reciclaje inclusivo.- </strong>EMAC EP, coordinará con la Autoridad de Educación Nacional para promover la inclusión de contenidos educativos sobre reciclaje inclusivo en todos los niveles de educación del cantón, y gestionará proyectos para incluir la participación de las y los recicladores de base en el diseño y difusión de estos contenidos.</p><p><strong>Art. 25.- Gestión de proyectos para la inclusión de las y los recicladores de base como educadores ambientales.- </strong>EMAC EP, gestionará proyectos para incluir a las y los recicladores de base como educadoras y educadores ambientales.</p>"]
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