TITULO II CAPITULO III DE LA CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO POR LAS VÍAS URBANAS Y PARQUEO DE LOS VEHÍCULOS PESADOS Y DE CARGA LIVIANA
Artículo 9. Reforma al Artículo 17.-
Artículo 17.- Se considerará vehículo motorizado pesado aquel que tenga capacidad igual o superior a 3.5 toneladas. Los vehículos pesados estarán prohibidos de ingresar en las vías que expresamente así lo indique la señalización.
Para efectos del cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza no se considerará vehículo pesado motorizado aquel que preste servicios de transportación turística y cuente con los debidos permisos otorgados por las entidades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el Ordenanza del Sistema Cantonal de Turismo de Cuenca.
Artículo 10. Reforma al Artículo 18.- El Centro Histórico de la ciudad de Cuenca se considerará como área especial, restringida y restringible en función de su mantenimiento. Únicamente las calles necesarias para la transportación masiva que mantengan la indispensable integración a la ciudad, se habilitarán en función de este servicio.
Se exceptúan de esta prohibición las Ambulancias, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de la Policía Nacional, del Ejército, del control de tránsito, los de recolección de basura de la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC-EP, del mantenimiento del sistema de agua potable, alcantarillado de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA-EP, de la Empresa Eléctrica, de la transportación pública; y, los vehículos de transportación turística para los casos de embarque y desembarque de pasajeros en los establecimientos turísticos de alojamiento, y vehículos de transporte turístico panorámico según lo dispuesto en la Ordenanza del Sistema Cantonal de Turismo de Cuenca.
Por la misma consideración, la circulación de toda clase de vehículos se podrá restringir en cualquier tiempo y por las formas que establezca la EMOV EP.
Se prioriza el uso del sistema de tranvía como principal medio de acceso al Centro Histórico, en especial para actividades turísticas. La EMOV EP y la Dirección General de Movilidad podrán establecer perímetros de movilidad restringida para reducir el ingreso de vehículos particulares y buses turísticos al centro histórico, incentivando el uso de transporte público sostenible.
Los perímetros se basarán en:
Nivel de congestión vehicular
Impacto ambiental
Impacto patrimonial y su paisaje.
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