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Cambios en "TÍTULO IX – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN"

Título (Castellano)

  • +TÍTULO IX – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Art. 32.- Monitoreo y seguimiento. La Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca realizará el seguimiento periódico del cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ordenanza y en el Plan Integral de Salud Mental.

    Art. 33.- Informe de resultados. La Mesa Técnica presentará un informe técnico anual al Concejo Cantonal sobre los avances, resultados, dificultades y recomendaciones relacionadas con la implementación de la presente Ordenanza.

    Art. 34.- Indicadores de evaluación. Se establecerán indicadores de seguimiento y evaluación relacionados con promoción, prevención, atención, participación comunitaria y fortalecimiento institucional, conforme a los lineamientos técnicos nacionales vigentes.

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