TÍTULO VII – PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
Art. 26.- Participación ciudadana y corresponsabilidad comunitaria. Se promoverán mecanismos de participación ciudadana en salud mental mediante espacios de diálogo, consulta, colaboración y corresponsabilidad comunitaria, garantizando la participación activa de la ciudadanía en la planificación, implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas en el cantón.
Art. 27.- Participación comunitaria, arte, cultura y deporte. Se impulsará la participación de organizaciones comunitarias, sociales, juveniles, culturales, deportivas y otros actores territoriales en actividades orientadas a la promoción del bienestar emocional, fortalecimiento de vínculos sociales, prevención de las violencias y consolidación de redes comunitarias de apoyo.
Art. 28.- Fortalecimiento académico e interdisciplinario. Se promoverá la articulación con universidades, centros de formación e instituciones académicas para el desarrollo de investigación, capacitación, prácticas preprofesionales y profesionales, generación de conocimiento y fortalecimiento de equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios vinculados con la salud mental comunitaria.
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