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    Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la salud, comprendida como bienestar físico, mental y social, y garantiza el acceso permanente, oportuno y sin discriminación a servicios de salud y a acciones de promoción y prevención;

    Que, el artículo 240 de la Constitución otorga a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial;

    Que, el artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), atribuye a los gobiernos municipales competencias en materia de prevención, protección, socorro y prestación de servicios de gestión social, sin que ello implique asumir competencias exclusivas del nivel nacional en materia de salud;

    Que, el artículo 361 de la Constitución establece que el Estado es responsable de la rectoría del Sistema Nacional de Salud y de garantizar servicios integrales, incluyendo la promoción y prevención en salud;

    Que, el artículo 249 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados destinarán anualmente un mínimo del diez por ciento (10%) de sus recursos no reembolsables para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención de grupos de atención prioritaria;

    Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54, establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, la implementación de un sistema de protección integral y la ejecución de políticas de prevención de la violencia y de fortalecimiento comunitario, así como acciones de apoyo intersectorial vinculadas al bienestar de la población, sin sustituir las competencias del Ministerio de Salud Pública;

    Que, la Ley Orgánica de Salud Mental, publicada en el año 2024, establece principios, derechos, enfoques y responsabilidades para garantizar la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reintegración social en salud mental, así como la coordinación intersectorial entre niveles de gobierno;

    Que, la Política Nacional de Salud Mental 2025-2030 establece los lineamientos estratégicos para la promoción de la salud mental, la prevención de trastornos mentales, la atención integral, la recuperación e inclusión social, así como el fortalecimiento de la articulación intersectorial, comunitaria y territorial;

    Que, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) reconoce la salud mental como eje transversal para el bienestar integral, la cohesión comunitaria y la prevención de violencias;

    Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomiendan fortalecer políticas locales intersectoriales, participativas y comunitarias de salud mental, articuladas al sistema de salud y centradas en la promoción del bienestar y la reducción del estigma;

    Que, el cantón Cuenca, a través de la Mesa Técnica de Salud Mental del Cantón Cuenca, ha identificado la necesidad de fortalecer las acciones de promoción, prevención, protección y atención de la salud mental, mediante la implementación de lineamientos, mecanismos de articulación interinstitucional y estrategias comunitarias que contribuyan al bienestar integral de la población, en coordinación con las competencias y atribuciones establecidas para el Ministerio de Salud Pública;

    En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ley Orgánica de Salud Mental y demás normativa aplicable, el Concejo Cantonal de Cuenca expide la siguiente:

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