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Esta enmienda para la propuesta TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES está siendo evaluada.

Enmienda a "TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES"

Avatar: Johmayra Mainato Johmayra Mainato

En evaluación

Cuerpo (Castellano)

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    Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo cantonal para la promoción, prevención, atención, protección, articulación interinstitucional y fortalecimiento de la salud mental en el cantón Cuenca, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca y en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.

    Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en todo el territorio del cantón Cuenca, incluyendo sus parroquias urbanas y rurales. Será de cumplimiento obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en el ámbito de sus competencias.

    Las instituciones públicas, privadas, la academia y los actores sociales podrán participar en las acciones y mecanismos de articulación previstos en esta Ordenanza, de conformidad con sus competencias y la normativa vigente.

    Art. 3.- Valores, enfoques y principios rectores.

    La aplicación e interpretación de la presente Ordenanza se regirá por los valores, enfoques y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Salud Mental y demás normativa vigente, con el fin de garantizar una actuación integral, inclusiva, participativa y basada en derechos.

    Son valores rectores de la presente Ordenanza:

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    • Justicia social.

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    • Equidad.

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    • Solidaridad.

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    • Dignidad humana.

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    Son enfoques transversales:

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    • Derechos humanos.

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    • Igualdad y no discriminación.

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    • Interculturalidad.

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    • Género.

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    • Curso de vida.

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    • Discapacidad.

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    • Movilidad humana.

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    • Territorial.

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    Son principios rectores:

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    • Universalidad.

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    • Intersectorialidad.

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    • Atención basada en la comunidad.

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    • Participación social.

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    • Inclusión social.

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    • Longitudinalidad.

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    Art. 4.- Definiciones. Para efectos de esta Ordenanza se considerarán las definiciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud Mental, incluyendo: salud mental, promoción de la salud mental, prevención, atención y rehabilitación psicosocial, reinserción social, redes de apoyo, enfoque comunitario, salud mental comunitaria, estigma, riesgo psicosocial y soporte social. La salud mental se reconoce, conforme al artículo 6 de dicha Ley, como un derecho humano fundamental y elemento esencial para el desarrollo personal, familiar, comunitario y socioeconómico.

    a) Mesa Técnica de Salud Mental del Cantón Cuenca: Instancia de articulación, coordinación, asesoría técnica y seguimiento intersectorial, encargada de promover la implementación de acciones, estrategias y mecanismos de coordinación para la promoción, prevención, atención, rehabilitación psicosocial e inclusión social en materia de salud mental, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

    b) Plan Integral de Salud Mental del Cantón Cuenca: Instrumento de planificación que establece los objetivos, líneas estratégicas, acciones, indicadores y mecanismos de seguimiento para la promoción, prevención, atención, rehabilitación psicosocial, inclusión social y fortalecimiento de la salud mental en el cantón, articulado con la planificación nacional y cantonal.

    c) Redes comunitarias de apoyo: Conjunto de organizaciones, instituciones, colectivos, actores comunitarios y ciudadanía que, de manera coordinada y corresponsable, contribuyen al fortalecimiento de factores protectores, la detección temprana de riesgos psicosociales, el acompañamiento comunitario y la promoción del bienestar emocional.

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    En el artículo 3, se enumeran los valores, enfoques y principios, pero no se explica brevemente qué significa cada uno dentro de la ordenanza.  Por ello, considero que se debería especificar brevemente el significado y la forma de aplicación de cada valor, enfoque y principio, con el fin de facilitar su comprensión y garantizar una aplicación más clara y uniforme de la ordenanza.

    Por otra parte, el artículo 4 menciona varios conceptos y señala que sus definiciones están en la Ley Orgánica de Salud Mental, pero no las presenta directamente. Sería de gran utilidad incorporar directamente las definiciones de los conceptos fundamentales utilizados en la ordenanza, en lugar de únicamente remitir a la Ley Orgánica de Salud Mental, para facilitar su comprensión por parte de la ciudadanía y de las instituciones responsables de su aplicación.

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