Enmienda a "TÍTULO VII – PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO"
Cuerpo (Castellano)
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Art. 26.- Participación ciudadana y corresponsabilidad comunitaria. Se promoverán mecanismos de participación ciudadana en salud mental mediante espacios de diálogo, consulta, colaboración y corresponsabilidad comunitaria, garantizando la participación activa de la ciudadanía en la planificación, implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas en el cantón.
Art. 27.- Participación comunitaria, arte, cultura y deporte. Se impulsará la participación de organizaciones comunitarias, sociales, juveniles, culturales, deportivas y otros actores territoriales en actividades orientadas a la promoción del bienestar emocional, fortalecimiento de vínculos sociales, prevención de las violencias y consolidación de redes comunitarias de apoyo.
Art. 28.- Fortalecimiento académico e interdisciplinario. Se promoverá la articulación con universidades, centros de formación e instituciones académicas para el desarrollo de investigación, capacitación, prácticas preprofesionales y profesionales, generación de conocimiento y fortalecimiento de equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios vinculados con la salud mental comunitaria.
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Art. 26.- Participación ciudadana y corresponsabilidad comunitaria. Se promoverán mecanismos de participación ciudadana en salud mental mediante espacios de diálogo, consulta, colaboración y corresponsabilidad comunitaria, garantizando la participación activa de la ciudadanía en la planificación, implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas en el cantón.
Art. 27.- Participación comunitaria, arte, cultura y deporte. Se impulsará la participación de organizaciones comunitarias, sociales, juveniles, culturales, deportivas y otros actores territoriales en actividades orientadas a la promoción del bienestar emocional, fortalecimiento de vínculos sociales, prevención de las violencias y consolidación de redes comunitarias de apoyo.
Para la propuesta del Art. 27, sería necesario informar a la ciudadanía que las actividades de arte, cultura y deporte serán orientadas o impartidas por profesionales de la salud mental, los cuales podrán trabajar en conjunto con personal capacitado en otras áreas para asegurar la fiabilidad de la propuesta. Además, se puede incorporar la intervención de ciudadanos recién graduados de áreas relacionadas con la salud mental, el arte, la cultura y el deporte, los cuales tendrán la oportunidad de aportar con sus conocimientos y ganar experiencia. En caso de que la comunidad no esté completamente de acuerdo, se podría llegar al acuerdo de que los mismos estén acompañados por profesionales con una trayectoría superior y que aporten con sus conocimientos . De esta manera, se promueve el bienestar emocional y se brindan espacios para los nuevos egresados.
Art. 28.- Fortalecimiento académico e interdisciplinario. Se promoverá la articulación con universidades, centros de formación e instituciones académicas para el desarrollo de investigación, capacitación, prácticas preprofesionales y profesionales, generación de conocimiento y fortalecimiento de equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios vinculados con la salud mental comunitaria.
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