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Esta enmienda para la propuesta TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES está siendo evaluada.

Enmienda a "TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES"

Avatar: EVELYN TALIA ALVAREZ SERRANO EVELYN TALIA ALVAREZ SERRANO

En evaluación

Cuerpo (Castellano)

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    Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo cantonal para la promoción, prevención, atención, protección, articulación interinstitucional y fortalecimiento de la salud mental en el cantón Cuenca, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca y en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.

    Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en todo el territorio del cantón Cuenca, incluyendo sus parroquias urbanas y rurales. Será de cumplimiento obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en el ámbito de sus competencias.

    Las instituciones públicas, privadas, la academia y los actores sociales podrán participar en las acciones y mecanismos de articulación previstos en esta Ordenanza, de conformidad con sus competencias y la normativa vigente.

    Art. 3.- Valores, enfoques y principios rectores.

    La aplicación e interpretación de la presente Ordenanza se regirá por los valores, enfoques y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Salud Mental y demás normativa vigente, con el fin de garantizar una actuación integral, inclusiva, participativa y basada en derechos.

    Son valores rectores de la presente Ordenanza:

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      Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo cantonal para la promoción, prevención, atención el solo poner atención es ambiguo y se debería especificar que tipo de atención poseen y dan , protección, articulación interinstitucional y fortalecimiento de la salud mental en el cantón Cuenca, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca y en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.

      De aquí considero que esta muy bien

      Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en todo el territorio del cantón Cuenca, incluyendo sus parroquias urbanas y rurales. Será de cumplimiento obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en el ámbito de sus competencias.

      Las instituciones públicas, privadas, la academia y los actores sociales podrán participar en las acciones y mecanismos de articulación previstos en esta Ordenanza, de conformidad con sus competencias y la normativa vigente.

      Art. 3.- Valores, enfoques y principios rectores.

      La aplicación e interpretación de la presente Ordenanza se regirá por los valores, enfoques y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Salud Mental y demás normativa vigente, con el fin de garantizar una actuación integral, inclusiva, participativa y basada en derechos.

      Son valores rectores de la presente Ordenanza:

      • Justicia social.

    • Equidad.

    • Solidaridad.

    • Dignidad humana.

    • Son enfoques transversales:

      • Derechos humanos.

      • Igualdad y no discriminación.

      • Interculturalidad.

      • Género.

      • Curso de vida.

      • Discapacidad.

      • Movilidad humana.

      • Territorial.

      • Son principios rectores:

      • Universalidad.

      • Intersectorialidad.

      • Atención basada en la comunidad.

      • Participación social.

      • Inclusión social.

      • Longitudinalidad.

      • Art. 4.- Definiciones. Para efectos de esta Ordenanza se considerarán las definiciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud Mental, incluyendo: salud mental, promoción de la salud mental, prevención, atención y rehabilitación psicosocial, reinserción social, redes de apoyo, enfoque comunitario, salud mental comunitaria, estigma, riesgo psicosocial y soporte social. La salud mental se reconoce, conforme al artículo 6 de dicha Ley, como un derecho humano fundamental y elemento esencial para el desarrollo personal, familiar, comunitario y socioeconómico.

        a) Mesa Técnica de Salud Mental del Cantón Cuenca: Instancia de articulación, coordinación, asesoría técnica y seguimiento intersectorial, encargada de promover la implementación de acciones, estrategias y mecanismos de coordinación para la promoción, prevención, atención, rehabilitación psicosocial e inclusión social en materia de salud mental, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

        b) Plan Integral de Salud Mental del Cantón Cuenca: Instrumento de planificación que establece los objetivos, líneas estratégicas, acciones, indicadores y mecanismos de seguimiento para la promoción, prevención, atención, rehabilitación psicosocial, inclusión social y fortalecimiento de la salud mental en el cantón, articulado con la planificación nacional y cantonal.

        c) Redes comunitarias de apoyo: Conjunto de organizaciones, instituciones, colectivos, actores comunitarios y ciudadanía que, de manera coordinada y corresponsable, contribuyen al fortalecimiento de factores protectores, la detección temprana de riesgos psicosociales, el acompañamiento comunitario y la promoción del bienestar emocional.

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