Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Esta enmienda para la propuesta TÍTULO VII – PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO está siendo evaluada.

Enmienda a "TÍTULO VII – PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO"

Avatar: EVELYN TALIA ALVAREZ SERRANO EVELYN TALIA ALVAREZ SERRANO

Retirada

Cuerpo (Castellano)

  • -

    Art. 26.- Participación ciudadana y corresponsabilidad comunitaria. Se promoverán mecanismos de participación ciudadana en salud mental mediante espacios de diálogo, consulta, colaboración y corresponsabilidad comunitaria, garantizando la participación activa de la ciudadanía en la planificación, implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas en el cantón.

    Art. 27.- Participación comunitaria, arte, cultura y deporte. Se impulsará la participación de organizaciones comunitarias, sociales, juveniles, culturales, deportivas y otros actores territoriales en actividades orientadas a la promoción del bienestar emocional, fortalecimiento de vínculos sociales, prevención de las violencias y consolidación de redes comunitarias de apoyo.

    Art. 28.- Fortalecimiento académico e interdisciplinario. Se promoverá la articulación con universidades, centros de formación e instituciones académicas para el desarrollo de investigación, capacitación, prácticas preprofesionales y profesionales, generación de conocimiento y fortalecimiento de equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios vinculados con la salud mental comunitaria.

  • +

    Art. 26.- Participación ciudadana y corresponsabilidad. La participación se realizará mediante los mecanismos legales vigentes (asambleas locales, audiencias públicas, consejos consultivos, veedurías, rendición de cuentas y silla vacía) y el Sistema de Participación Ciudadana del cantón. Se garantizará la participación de personas usuarias, familiares, cuidadores, sobrevivientes, adolescentes y jóvenes, y de las parroquias rurales y pueblos kichwa-cañari, con idioma, horarios y apoyo de transporte adecuados. Los resultados se incorporarán al Plan y se devolverán a la comunidad.

    Art. 27.- Participación comunitaria, arte, cultura y deporte. El GAD, con sus unidades de cultura, deportes y juventud, impulsará programas de arte comunitario, deporte y recreación en bibliotecas, casas comunales, parques y ferias, y con federaciones y organizaciones culturales y deportivas, incluyendo a jóvenes y adultos en edad productiva y a los entornos laborales y universitarios. Estas actividades no sustituyen una intervención en salud mental. Quienes las faciliten recibirán capacitación en detección de señales de alerta y derivación, y se evaluarán sus resultados.

    Art. 28.- Fortalecimiento académico e interdisciplinario. El GAD suscribirá convenios marco con las universidades para investigación, prácticas preprofesionales y vinculación con la sociedad. Las prácticas contarán con supervisión profesional y límites claros de rol. La investigación seguirá criterios éticos (consentimiento informado, comités de ética y protección de datos), y sus resultados se devolverán al cantón para alimentar el Plan. Se promoverán equipos interdisciplinarios (psicología, psiquiatría, trabajo social, medicina familiar, enfermería, educación, derecho, antropología).

    Art. 28.1.- Formación del talento humano (nuevo). El GAD capacitará de forma obligatoria al personal municipal que tenga contacto con el público en primeros auxilios psicológicos, derivación y trato sin estigma, y promoverá convenios para capacitar a docentes, promotores y líderes comunitarios.

Comentario

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.

Compartir