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Esta enmienda para la propuesta TÍTULO IX – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN está siendo evaluada.

Enmienda a "TÍTULO IX – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN"

Avatar: Corina torres Corina torres

En evaluación

Cuerpo (Castellano)

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    Art. 32.- Monitoreo y seguimiento. La Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca realizará el seguimiento periódico del cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ordenanza y en el Plan Integral de Salud Mental.

    Art. 33.- Informe de resultados. La Mesa Técnica presentará un informe técnico anual al Concejo Cantonal sobre los avances, resultados, dificultades y recomendaciones relacionadas con la implementación de la presente Ordenanza.

    Art. 34.- Indicadores de evaluación. Se establecerán indicadores de seguimiento y evaluación relacionados con promoción, prevención, atención, participación comunitaria y fortalecimiento institucional, conforme a los lineamientos técnicos nacionales vigentes.

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    Art. 32.- Monitoreo y seguimiento. La Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca realizará el seguimiento periódico del cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ordenanza y en el Plan Integral de Salud Mental.

    Art. 33.- Informe de resultados. La Mesa Técnica presentará un informe técnico anual al Concejo Cantonal sobre los avances, resultados, dificultades y recomendaciones relacionadas con la implementación de la presente Ordenanza. El informe deberá ser publicado y difundido de manera accesible a la ciudadanía, garantizando la transparencia y el acceso a la información sobre los resultados de las acciones implementadas, de manera que la ciudadanía pueda conocer los resultados.

    Art. 34.- Indicadores de evaluación. Se establecerán indicadores de seguimiento y evaluación relacionados con promoción, prevención, atención, participación comunitaria y fortalecimiento institucional, conforme a los lineamientos técnicos nacionales vigentes.

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