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Esta enmienda para la propuesta TÍTULO V – PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL está siendo evaluada.

Enmienda a "TÍTULO V – PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL"

Avatar: Andrés Riera. Andrés Riera.

En evaluación

Título (Castellano)

  • -TÍTULO V – PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL
  • +Enmienda a TÍTULO V – PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL.

Cuerpo (Castellano)

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    Art. 17.- Enfoque de la prevención. La prevención en salud mental se desarrollará bajo un enfoque integral, comunitario, participativo e intersectorial, orientado a reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores protectores individuales, familiares y comunitarios, con especial atención a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.

    Art. 18.- Responsabilidad institucional. La Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca impulsará, coordinará y articulará, en el ámbito de sus competencias, las estrategias de prevención en salud mental con las instituciones públicas, privadas, la academia y los actores sociales. Asimismo, promoverá acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación para fortalecer la mejora continua de las intervenciones implementadas.

    Art. 19.- Participación comunitaria. Se promoverá la participación activa de la comunidad en las acciones de prevención mediante espacios de diálogo, procesos de capacitación, campañas, actividades comunitarias y otras estrategias que fortalezcan la corresponsabilidad social en el cuidado y promoción de la salud mental.

    Art. 20.- Seguimiento y evaluación. La Mesa Técnica de Salud Mental establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de las acciones preventivas implementadas, con el fin de medir sus resultados, fortalecer la mejora continua y presentar recomendaciones para la actualización del Plan Integral de Salud Mental.

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    Art. 17.- Enfoque de la prevención. La prevención en salud mental se desarrollará bajo un enfoque integral, comunitario, participativo e intersectorial, orientado a reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores protectores individuales, familiares y comunitarios, con especial atención a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.

    Art. 18.- Responsabilidad institucional. La Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca impulsará, coordinará y articulará, en el ámbito de sus competencias, las estrategias de prevención en salud mental con las instituciones públicas, privadas, la academia y los actores sociales. Asimismo, promoverá acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación para fortalecer la mejora continua de las intervenciones implementadas.

    El seguimiento y monitoreo procurará verificar, de acuerdo con la naturaleza de cada intervención, su nivel de ejecución, población alcanzada, recursos utilizados, responsables de su implementación y, cuando corresponda, la formación, competencias, experiencia e idoneidad, y habilitación profesional de las personas responsables, de acuerdo con la naturaleza y nivel de especialización de la intervención, así como los resultados obtenidos, con el propósito de generar recomendaciones de mejora y fortalecer la calidad de las acciones desarrolladas.

    Art. 19.- Participación comunitaria. Se promoverá la participación activa de la comunidad en las acciones de prevención mediante espacios de diálogo, procesos de capacitación, campañas, actividades comunitarias y otras estrategias que fortalezcan la corresponsabilidad social en el cuidado y promoción de la salud mental.

    Art. 20.- Seguimiento y evaluación. La Mesa Técnica de Salud Mental establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de las acciones preventivas implementadas, con el fin de medir sus resultados, fortalecer la mejora continua y presentar recomendaciones para la actualización del Plan Integral de Salud Mental.

    Los mecanismos de seguimiento y evaluación deberán considerar, de acuerdo con la naturaleza de cada acción, indicadores de ejecución, cobertura, población beneficiaria, recursos asignados y utilizados, responsables y formación, competencias, experiencia e idoneidad, y habilitación profesional cuando corresponda, de acuerdo con la naturaleza y nivel de especialización de la intervención, de las personas vinculadas a su implementación, así como resultados y demás criterios técnicos pertinentes.

    La evaluación deberá orientarse no únicamente a verificar la realización de actividades, sino también a determinar su calidad, alcance y resultados, conforme a los objetivos establecidos en la planificación correspondiente.

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