Enmienda a "TÍTULO VI – ATENCIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL (ÁMBITO COMUNITARIO)"
Cuerpo (Castellano)
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Art. 21.- Principios. Las acciones de atención, rehabilitación y reinserción social en el ámbito comunitario se desarrollarán bajo los principios de integralidad, continuidad del cuidado, enfoque comunitario, inclusión social, respeto a los derechos humanos y no discriminación.
Art. 22.- Carácter complementario. Las acciones desarrolladas por la Mesa Técnica de Salud Mental tendrán carácter complementario y comprenderán actividades de orientación, psicoeducación, acompañamiento comunitario, articulación institucional y fortalecimiento de redes de apoyo, sin sustituir la atención clínica, especializada o de emergencia que corresponde al Ministerio de Salud Pública y demás instituciones competentes.
Art. 23.- Derivación y articulación. La Mesa Técnica promoverá la articulación interinstitucional y la derivación oportuna de personas que requieran atención especializada en salud mental, conforme a las rutas y protocolos establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Art. 24.- Rehabilitación psicosocial. Se promoverán acciones de rehabilitación psicosocial orientadas al fortalecimiento de habilidades para la vida, la autonomía, la recuperación funcional, la inclusión social y la participación comunitaria de las personas con afectaciones a la salud mental.
Art. 25.- Inclusión social. Se promoverán acciones coordinadas entre las instituciones públicas, privadas, la academia y las organizaciones sociales para favorecer la inclusión social, educativa, laboral y comunitaria de las personas con afectaciones a la salud mental, fomentando su participación activa y el ejercicio pleno de sus derechos.
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Art. 21.- Principios. Las acciones de atención, rehabilitación y reinserción social en el ámbito comunitario se desarrollarán bajo los principios de integralidad, continuidad del cuidado, enfoque comunitario, inclusión social, respeto a los derechos humanos y no discriminación.
Art. 22.- Carácter complementario. Las acciones desarrolladas por la Mesa Técnica de Salud Mental tendrán carácter complementario y comprenderán actividades de orientación, psicoeducación, acompañamiento comunitario, articulación institucional y fortalecimiento de redes de apoyo, sin sustituir la atención clínica, especializada o de emergencia que corresponde al Ministerio de Salud Pública y demás instituciones competentes.
Las acciones de orientación, psicoeducación y acompañamiento comunitario deberán desarrollarse de acuerdo con su naturaleza y alcance, por personas que cuenten con la formación, competencias, experiencia e idoneidad, y habilitación profesional cuando corresponda, de acuerdo con la naturaleza y nivel de especialización de la intervención, sin perjuicio de las competencias y requisitos establecidos por la normativa vigente.
Cuando durante estas acciones se identifiquen necesidades que requieran atención clínica, especializada o de emergencia, se promoverá la derivación y articulación con las instituciones competentes, conforme a las rutas y protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.
Art. 23.- Derivación y articulación. La Mesa Técnica promoverá la articulación interinstitucional y la derivación oportuna de personas que requieran atención especializada en salud mental, conforme a las rutas y protocolos establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Art. 24.- Rehabilitación psicosocial. Se promoverán acciones de rehabilitación psicosocial orientadas al fortalecimiento de habilidades para la vida, la autonomía, la recuperación funcional, la inclusión social y la participación comunitaria de las personas con afectaciones a la salud mental.
Art. 25.- Inclusión social. Se promoverán acciones coordinadas entre las instituciones públicas, privadas, la academia y las organizaciones sociales para favorecer la inclusión social, educativa, laboral y comunitaria de las personas con afectaciones a la salud mental, fomentando su participación activa y el ejercicio pleno de sus derechos.
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