Enmienda a "TÍTULO VII – PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO"
Título (Castellano)
- -TÍTULO VII – PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
- +Enmienda a TÍTULO VII – PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
Cuerpo (Castellano)
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Art. 26.- Participación ciudadana y corresponsabilidad comunitaria. Se promoverán mecanismos de participación ciudadana en salud mental mediante espacios de diálogo, consulta, colaboración y corresponsabilidad comunitaria, garantizando la participación activa de la ciudadanía en la planificación, implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas en el cantón.
Art. 27.- Participación comunitaria, arte, cultura y deporte. Se impulsará la participación de organizaciones comunitarias, sociales, juveniles, culturales, deportivas y otros actores territoriales en actividades orientadas a la promoción del bienestar emocional, fortalecimiento de vínculos sociales, prevención de las violencias y consolidación de redes comunitarias de apoyo.
Art. 28.- Fortalecimiento académico e interdisciplinario. Se promoverá la articulación con universidades, centros de formación e instituciones académicas para el desarrollo de investigación, capacitación, prácticas preprofesionales y profesionales, generación de conocimiento y fortalecimiento de equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios vinculados con la salud mental comunitaria.
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Art. 26.- Participación ciudadana y corresponsabilidad comunitaria. Se promoverán mecanismos de participación ciudadana en salud mental mediante espacios de diálogo, consulta, colaboración y corresponsabilidad comunitaria, garantizando la participación activa de la ciudadanía en la planificación, implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas en el cantón.
La participación ciudadana podrá comprender, de acuerdo con la naturaleza de cada proceso, la identificación de necesidades y prioridades territoriales, la formulación de propuestas, el seguimiento de la implementación de planes, programas y proyectos, la evaluación de sus resultados y la formulación de recomendaciones para su mejora.
Se promoverá la participación de personas usuarias de los servicios, familiares, personas cuidadoras, organizaciones de la sociedad civil, grupos de atención prioritaria, academia y demás actores pertinentes, procurando condiciones de participación accesibles, inclusivas, transparentes y no discriminatorias.
Los mecanismos de participación deberán procurar que las opiniones y propuestas ciudadanas sean sistematizadas y consideradas dentro de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación, de conformidad con las competencias institucionales y la normativa vigente.
Art. 27.- Participación comunitaria, arte, cultura y deporte. Se impulsará la participación de organizaciones comunitarias, sociales, juveniles, culturales, deportivas y otros actores territoriales en actividades orientadas a la promoción del bienestar emocional, fortalecimiento de vínculos sociales, prevención de las violencias y consolidación de redes comunitarias de apoyo.
Art. 28.- Fortalecimiento académico e interdisciplinario. Se promoverá la articulación con universidades, centros de formación e instituciones académicas para el desarrollo de investigación, capacitación, prácticas preprofesionales y profesionales, generación de conocimiento y fortalecimiento de equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios vinculados con la salud mental comunitaria.
Las prácticas preprofesionales y profesionales, así como las actividades de capacitación y formación académica, tendrán carácter formativo y de fortalecimiento institucional, y se desarrollarán bajo la supervisión y responsabilidad que corresponda conforme a la normativa vigente.
Estas actividades no deberán utilizarse como sustitución de profesionales responsables de intervenciones que, por su naturaleza, requieran ejercicio profesional, formación, competencias, experiencia e idoneidad, y habilitación profesional cuando corresponda, de acuerdo con la naturaleza y nivel de especialización de la intervención.
La participación de instituciones académicas y estudiantes se desarrollará mediante mecanismos de coordinación que establezcan claramente objetivos, responsabilidades, supervisión, población beneficiaria y condiciones de las actividades a realizar.
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