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Esta enmienda para la propuesta TÍTULO IX – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN está siendo evaluada.

Enmienda a "TÍTULO IX – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN"

Avatar: Andrés Riera. Andrés Riera.

En evaluación

Título (Castellano)

  • -TÍTULO IX – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
  • +Enmienda a: TÍTULO IX – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Cuerpo (Castellano)

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    Art. 32.- Monitoreo y seguimiento. La Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca realizará el seguimiento periódico del cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ordenanza y en el Plan Integral de Salud Mental.

    Art. 33.- Informe de resultados. La Mesa Técnica presentará un informe técnico anual al Concejo Cantonal sobre los avances, resultados, dificultades y recomendaciones relacionadas con la implementación de la presente Ordenanza.

    Art. 34.- Indicadores de evaluación. Se establecerán indicadores de seguimiento y evaluación relacionados con promoción, prevención, atención, participación comunitaria y fortalecimiento institucional, conforme a los lineamientos técnicos nacionales vigentes.

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    Art. 32.- Monitoreo y seguimiento. La Mesa Técnica de Salud Mental del cantón Cuenca realizará el seguimiento periódico del cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ordenanza y en el Plan Integral de Salud Mental.

    Art. 33.- Informe de resultados. La Mesa Técnica presentará un informe técnico anual al Concejo Cantonal sobre los avances, resultados, dificultades y recomendaciones relacionadas con la implementación de la presente Ordenanza.

    Art. 34.- Indicadores de evaluación.

    Se establecerán indicadores de seguimiento y evaluación relacionados con promoción, prevención, atención, participación comunitaria y fortalecimiento institucional, conforme a los lineamientos técnicos nacionales vigentes.

    Los indicadores y mecanismos de evaluación considerarán, según la naturaleza de cada intervención, su calidad, pertinencia técnica, fundamentación en la evidencia científica disponible, cumplimiento de los principios éticos y respeto a los derechos humanos, así como su adecuación a las necesidades, características y etapa de desarrollo de la población destinataria.

    Cuando corresponda, se considerarán la formación, competencias, experiencia e idoneidad de las personas responsables de ejecutar las intervenciones, así como la habilitación profesional requerida de acuerdo con la naturaleza y el nivel de especialización de estas. Asimismo, se valorará que los contenidos y metodologías se encuentren técnicamente fundamentados y sean coherentes con la normativa vigente, los principios de igualdad, inclusión y no discriminación y los objetivos de la presente Ordenanza, evitando que las intervenciones se sustenten exclusivamente en creencias, prejuicios o preferencias personales. Ante distintas perspectivas sobre una temática, se priorizarán los criterios respaldados por la evidencia científica disponible, los principios éticos aplicables y los derechos humanos, sin desconocer la diversidad social y cultural.

    La evaluación podrá incorporar mecanismos de retroalimentación de las personas participantes y de la población destinataria, así como indicadores de cobertura, calidad, pertinencia y resultados, que permitan identificar dificultades, posibles prácticas discriminatorias, necesidades no atendidas y oportunidades de mejora. Por tanto, no se limitará a verificar la realización de actividades o el número de personas alcanzadas, sino que procurará valorar su adecuación y los resultados obtenidos en relación con los objetivos establecidos.

    La Mesa Técnica de Salud Mental, en el ámbito de sus competencias y conforme a las funciones previstas en esta Ordenanza, promoverá la aplicación de estos criterios e instrumentos de evaluación y formulará recomendaciones de mejora a partir de los resultados obtenidos.

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