Cambios en "CAPÍTULO IV "
Título (Castellano)
- +CAPÍTULO IV
Cuerpo (Castellano)
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PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Artículo 10. Integración institucional
Las empresas públicas municipales deberán participar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, en el cumplimiento de los indicadores relacionados con los determinantes estructurales de la salud.
Artículo 11.- Ámbitos de intervención institucional.- Para la implementación del Programa Municipio Saludable, las dependencias municipales, empresas públicas y entidades adscritas, en el ámbito de sus competencias, articularán acciones en las siguientes áreas: agua potable, alcantarillado y saneamiento; gestión ambiental; calidad del aire; movilidad urbana sostenible; gestión integral de residuos; infraestructura urbana; planificación territorial; desarrollo económico local; soberanía y seguridad alimentaria; espacios públicos seguros e inclusivos; prevención de la discriminación; promoción de la salud; protección de fauna urbana; gestión de riesgos naturales y antrópicos; participación y control social; y demás ámbitos relacionados con los determinantes sociales de la salud. Las acciones institucionales se orientarán al cumplimiento de indicadores vinculados, entre otros, a calidad del agua, cobertura de saneamiento, gestión de residuos, movilidad sostenible, acceso a espacios verdes, accesibilidad universal y condiciones de salubridad.
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