Ordenanza para la preservación, conservación y protección de la biodiversidad del cantón Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES Y PRINCIPIOS.
Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las acciones de preservación, conservación, protección y sanción vinculadas a la biodiversidad del cantón Cuenca, entendiendo por biodiversidad a todas aquellas especies de flora y fauna, ecosistemas e información genética que existe en todo el territorio del cantón Cuenca.
Art. 2.- FINES.- Los fines de la presente Ordenanza son:
1. Establecer las acciones y estrategias cantonales necesarias para la preservación, conservación, protección y control de la biodiversidad.
2. Garantizar que todos los instrumentos y estrategias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, contengan mecanismos de conectividad de ecosistemas y hábitats, basados en la ecología del paisaje y la conservación, rehabilitación y el uso sostenible de la biodiversidad y los servicios que ésta genera.
3. Garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales en el cantón Cuenca, de tal manera que no se afecte la biodiversidad.
4. Contribuir a la gestión sostenible del territorio.
Art. 3.- PRINCIPIOS.- Los principios rectores para la preservación, conservación y protección de la biodiversidad en el cantón Cuenca son:
1. Prevención: cuando exista certidumbre o certeza científica de impacto o daño ambiental, se adoptarán las medidas necesarias para eliminar aquellos, en caso de no poder eliminar el impacto o daño, se adoptarán medidas oportunas y eficaces para reducir al máximo los mismos, de manera que no comprometan las funciones, estructura y mantenimiento de la información genética, especies y ecosistemas asociados.
2. Precaución: aún a falta de evidencia científica de daño, se adoptarán medidas oportunas y eficaces para evitar que el riesgo potencial o real ocurra. Estas medidas pueden incluir la decisión de no realizar la actividad, obra o proyecto que genera el riesgo.
3. Intergeneracional: todas las decisiones y acciones que se adopten en relación a la biodiversidad o cualquiera de sus elementos, deberán considerar de manera obligatoria la garantía de que la calidad y cantidad de información genética, especies y ecosistemas existirán en igual o mejores condiciones para las generaciones venideras.
4. Quien contamina paga: aquel que genere impacto o daño a la biodiversidad del cantón Cuenca, estará obligado a la reparación integral del mismo, dentro del cual se incluirán las acciones referentes a: restauración, mitigación, compensación ambiental e indemnización a los afectados. Todo ello de manera independiente a la sanción que la acción pudiere generar.
5. Reparación Integral: en caso de impacto o daño a la biodiversidad o a cualquiera de sus elementos, el gestor de la actividad, obra o proyecto que lo genere; o, en su defecto, el estado de manera subsidiaria, deberá garantizar las medidas de restauración y remediación; la mitigación, así como la compensación por aquellos daños o impactos que no puedan ser recuperados, adicional a ello, se deberán establecer las medidas necesarias para garantizar que aquellos impactos o daños no vuelvan a ocurrir, e indemnizar a los afectados.
6. Transversalidad: Para todas las decisiones o acciones cantonales, se deberá considerar a la biodiversidad como una variable en la toma decisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, sus empresas públicas, e instituciones adscritas. Es decir que el GAD Cantonal y sus instituciones deberán enmarcar sus actuaciones hacia el cumplimiento de los objetivos de preservación, conservación y protección de la biodiversidad.
7. Integralidad: implica la concepción y tratamiento de la biodiversidad como un todo conformado por información genética, especies, ecosistemas que tienen una permanente y condicionante relación. La afectación de cualquiera de sus componentes afecta a la integralidad, por lo tanto, todas las decisiones que se adopten para la preservación, conservación y protección de la Biodiversidad, deberán responder a este principio.
8. In dubio pro natura: en el caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, o falta de información, vacío legal, contradicción o conflictos de normas, se aplicará en el sentido más favorable a la protección integral del ambiente y la naturaleza.
9. Participación, acceso a la información, justicia ambiental: toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo, de conformidad con la normativa aplicable, tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información relacionada con el ambiente, que dispongan los organismos que comprenden el sector público o cualquier persona natural o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos, especialmente aquella información y adopción de medidas que supongan riesgo o afectación ambiental. También tienen derecho a ejercer las acciones legales y acudir a los órganos administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva del ambiente, así como solicitar las medidas provisionales que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental.
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