Cambios en "TÍTULO V FAUNA URBANA"
Título (Castellano)
- +TÍTULO V FAUNA URBANA
Cuerpo (Castellano)
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Art. 78.- COMPETENCIAS EN FAUNA URBANA. - Las competencias relacionadas con la gestión integral de la fauna urbana en el cantón Cuenca, se regularán por la Ordenanza cantonal específica.
CAPÍTULO I
FAUNA URBANA SILVESTRE
Art. 79.- COORDINACIÓN CON AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL. - La Comisión de Gestión Ambiental garantizará la protección y conservación de la fauna urbana silvestre, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 80.- CATASTRO DE ESPECIES SILVESTRES. - Para conservar y proteger la fauna urbana silvestre la Comisión de Gestión Ambiental, levantará un catastro de especies silvestres en zonas urbanas, con información sobre su ubicación, estado y problemática. Este catastro se incluirá en el Sistema de Información Ambiental Cantonal.
Art. 81.- ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN. - Para su protección, en el plan de ordenamiento territorial y en los planes de uso y gestión del suelo, se incluirán estrategias para proteger los hábitats y ecosistemas donde se encuentran las especies de fauna silvestre urbana, evitando la fragmentación por expansión urbana, la deforestación y ampliación de la frontera agrícola. En estos planes se incluirán zonas de reproducción y alimentación de fauna silvestre urbana.
Art. 82.- ESTRATEGIAS PARA PREVENIR EL CAMBIO DEL USO DE SUELO. - La Comisión de Gestión Ambiental en coordinación con las dependencias municipales encargadas del control de uso y gestión del suelo, establecerán estrategias para prevenir el cambio del uso de suelo, con especial énfasis en zonas donde habitan especies de fauna silvestre urbana.
Art. 83.- PLAN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. - La Comisión de Gestión Ambiental, generará un plan de educación ambiental, con procesos preventivos y de concientización sobre buenas prácticas ambientales para interacciones humanas con animales silvestres en zonas urbanas y rurales.
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