Ordenanza para la preservación, conservación y protección de la biodiversidad del cantón Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art. 91.- POTESTAD SANCIONADORA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca ejercerá la potestad sancionadora en toda la circunscripción territorial del cantón Cuenca, en el marco de las competencias en materia de biodiversidad establecidas en los instrumentos legales vigentes. El ejercicio de esta potestad no excluye, sustituye ni modifica las facultades sancionatorias atribuidas a otros niveles de gobierno en materia ambiental, debiendo garantizarse la coordinación y cooperación institucional para una gestión eficiente y articulada.
Art. 92.- CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA AMBIENTAL.- El procedimiento administrativo sancionador del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, se ejercerá en estricto cumplimiento de los principios de justicia ambiental constitucionales y legales, así como en cumplimiento de los principios y fines determinados en las leyes vigentes y la presente Ordenanza.
Art. 93.- PROPORCIONALIDAD DE LA INFRACCIÓN.- Las sanciones que en ejercicio de la competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca se impongan, aplicando el principio de proporcionalidad, por lo que deberán guardar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho que constituye la infracción y la sanción aplicada. Para ello se considerarán los parámetros previstos en la normativa ambiental vigente. Los funcionarios sancionadores, serán responsables de la aplicación de estos principios, correspondiéndole ejecutar todas las actividades y gestiones que permitan la aplicación de estos parámetros.
Art. 94.- REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL CANTONAL.- Las sanciones que en ejercicio de la potestad administrativa ambiental sancionadora se impongan, en aplicación de la presente Ordenanza, deberán registrarse en el Sistema de Información Ambiental Cantonal, en cumplimiento con los lineamientos previstos por las Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 95.- NORMATIVA APLICABLE.- En todo lo no previsto en la presente norma, para el procedimiento administrativo sancionador, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y aquella promulgada para el efecto.
CAPÍTULO I
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS
Art. 96.- ACTUACIONES PREVIAS.- La Comisión de Gestión Ambiental a través de sus técnicos de la Unidad de Biodiversidad, podrán realizar actuaciones previas, previstas en la normativa vigente. Para lo cual deberán emitir el respectivo informe técnico preliminar, el cual contendrá una descripción detallada de los hallazgos.
La Procuraduría de la Autoridad Ambiental Cantonal, será la encargada de garantizar que el trámite para estas actuaciones previas, cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y esta ordenanza.
Art. 97.- MEDIDAS PROVISIONALES PREVENTIVAS.- La Comisión de Gestión Ambiental podrá ordenar medidas provisionales preventivas de protección en los términos previstos en la normativa nacional vigente.
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