TÍTULO XI MEDIDAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS AL PROCESO SANCIONADOR
Art. 104.- MEDIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO SANCIONADOR EN INFRACCIONES LEVES.- En las infracciones leves, cuando el operador se halla inmerso en una de las circunstancias atenuantes previstas en el Código Orgánico del Ambiente, y, no sea reincidente, la multa económica podrá ser sustituida con horas de servicio comunitario entre 200 a 500 horas.
La Comisión de Gestión Ambiental definirá donde se realizarán estas horas.
Art. 105.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL PROCESO SANCIONADOR EN INFRACCIONES GRAVES.- En los casos de infracciones muy graves, a más de las sanciones previstas, se dispondrá como medida complementaria la obligación de realizar horas de servicio comunitario entre 500 - 600 horas.
La Comisión de Gestión Ambiental definirá donde se realizarán estas horas.
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