DISPOSICIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Dentro de los 90 días posteriores a la publicación de esta ordenanza en el Registro Oficial, la Dirección de Planificación Territorial junto con la Dirección General de Participación y Gobernabilidad presentarán un diagnóstico de los barrios urbanos y parroquias rurales sin casas comunales o Centros de Integración Comunitaria, priorizando aquellos con mayores índices de pobreza, y un plan de priorización para su construcción. En caso de retrasos en la consulta ciudadana o el diagnóstico, el GAD Municipal podrá extender los plazos hasta 6 meses, previa aprobación del Concejo Cantonal.
SEGUNDA. Las casas comunales existentes deberán adecuarse a esta ordenanza en un plazo de 180 días, contados desde su entrada en vigencia.
TERCERA. El GAD Municipal gestionará alianzas con instituciones públicas y privadas para financiar la construcción de al menos 10 casas comunales en los próximos 2 años, comenzando con un proyecto piloto en 2 barrios (uno urbano, y uno rural) para evaluar los diseños antes de escalar la construcción.
CUARTA. La Dirección General Administrativa del GAD Municipal de Cuenca en el plazo de 90 días elaborará el Modelo de Reglamento para el uso de los Centros de Integración Comunitaria y / o Casas comunales, y establecerá las regalías aplicables a esta ordenanza.
QUINTA: La Dirección General Administrativa en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el plazo de 90 días presentarán al Concejo Cantonal el Registro Municipal de Casas Comunales y Centros de Integración Comunitaria, integrado a la página web institucional del Municipio de Cuenca.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA. Quedan derogadas las disposiciones de ordenanzas anteriores que se opongan a la presente ordenanza.
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