CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene como finalidad regular la creación, gestión, uso y mantenimiento de casas comunales y centros de integración comunitaria en los barrios urbanos y rurales del cantón Cuenca, para promover la cohesión social, la participación ciudadana y el desarrollo comunitario.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza se aplicará a todas las Casas Comunales y Centros de Integración Comunitaria existentes y futuras ubicadas en el cantón Cuenca, sean de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del cantón Cuenca, propiedad comunitaria o cedida mediante procesos de urbanización.
Artículo 3. Definiciones.
Casa comunal o centros de integración comunitaria: Infraestructura comunitaria destinada a actividades integrales de desarrollo social, cultural y productivo, administrado por el GAD Municipal o en cogestión con los Consejos barriales.
Equipamiento comunitario: Infraestructura destinada al uso público, como Casas Comunales, Centros de Integración Comunitaria, plazas y centros recreativos.
Cesión obligatoria: Porcentaje de suelo (mínimo 15%) destinado a áreas verdes y equipamiento comunitario en proyectos de urbanización, de conformidad con la normativa vigente.
Consejo Barrial: Organismo de representación comunitaria, electo democráticamente, responsable de la articulación comunitaria y participación ciudadana, gestionar y supervisar el uso de la Casa Comunal o Centros de Integración Comunitaria.
Cogestión: Modelo de administración compartida entre el GAD Municipal y el Concejo Barrial, regulado por un reglamento interno.
Sostenibilidad: Uso de criterios de eficiencia energética, materiales reciclados y respeto al medio ambiente en el diseño y mantenimiento de las Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria.
Artículo 4. Principios.
Participación ciudadana: La gestión de las Casas Comunales y los Centros de Integración Comunitaria se basará en la participación activa de los barrios, con representación de grupos vulnerables.
Equidad: Se priorizarán los barrios con mayor necesidad de equipamiento comunitario, según, criterios técnicos medibles como la inexistencia, el déficit cuantitativo o el estado de deterioro del equipamiento comunitario en el sector
Sostenibilidad: Las Casas Comunales y los Centros de Integración Comunitaria se diseñarán con criterios de eficiencia energética (uso de paneles solares, recolección de agua de lluvia) y materiales reciclados.
Transparencia: Los procesos de asignación, construcción y administración serán públicos y auditables.
Inclusión: Las Casas Comunales y los Centros de Integración Comunitaria garantizarán accesibilidad universal y actividades dirigidas a grupos vulnerables.
Artículo 5. Modalidades de Gestión
La administración podrá realizarse mediante gestión directa municipal, cogestión con Consejos Barriales o delegación administrativa mediante convenios de uso, administración o comodato, sujetos estrictamente a lo dispuesto en el COOTAD y el COA.
Artículo 6. Registro Municipal de Casas Comunales
Créase el Registro Municipal de Casas Comunales y Centros de Integración Comunitaria, administrado por la Dirección General Administrativa del GAD Municipal de Cuenca, que contendrá la ubicación, estado físico, modelo de gestión, reglamentos internos, agenda de actividades y datos de contacto de los responsables. Este registro será de acceso público en www.cuenca.gob.ec; y, se actualizará anualmente. Estará sujeto a lo que determine la Jefatura de Transparencia y Control de Acceso a la Información Pública, o quien haga sus veces.
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