Cambios en "CAPÍTULO IV MANTENIMIENTO Y FISCALIZACIÓN"
Título (Castellano)
- +CAPÍTULO IV MANTENIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
Cuerpo (Castellano)
-
+
Artículo 17. Mantenimiento.
Para el mantenimiento de las Casas Comunales y Centros de Integración Comunitaria, el GAD Municipal de Cuenca asignará un presupuesto anual en cooperación con el presupuesto generado por los Consejos Barriales.
Los Consejos Barriales colaborarán en tareas de limpieza y conservación, bajo supervisión municipal, en coordinación con la Empresa Municipal de Aseo (EMAC) para reciclaje y gestión de residuos.
Los Concejos Barriales colaborarán bajo supervisión municipal de la Dirección General de Participación y Gobernabilidad, para evaluar el impacto anual del uso de las casas comunales mediante los siguientes indicadores cuantificables:
- +
Número de actividades realizadas por año.
- +
Participación ciudadana.
- +
Satisfacción comunitaria mediante encuestas.
-
+
Artículo 18. Comisión de Resolución de Conflictos Comunitarios
Créase Comisión de Resolución de Conflictos Comunitarios, instancia de mediación comunitaria integrada por representantes municipales y barriales para resolver conflictos por el uso o acceso a las infraestructuras. Su funcionamiento será reglamentado mediante resolución ejecutiva del GAD Municipal de Cuenca.
Artículo 19. Fiscalización.
La Dirección General de Control Municipal es la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la ordenanza, en coordinación con la Unidad Sancionadora Municipal. Cada 2 años, esta Dirección Municipal evaluará la gestión de las casas comunales.
Compartir