Cambios en "CAPÍTULO III GESTIÓN Y USO"
Título (Castellano)
- +CAPÍTULO III GESTIÓN Y USO
Cuerpo (Castellano)
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Artículo 12. Administración.
Las Casas Comunales y los Centros de Integración Comunitaria serán administradas por la Dirección General Administrativa del GAD Municipal de Cuenca, en cogestión con el Consejo Barrial electo democráticamente en asamblea. Los Concejos Barriales elaborarán un reglamento interno, basado en un modelo proporcionado por el GAD Municipal, para regular el uso del espacio.
Artículo 13. Usos permitidos.
Las Casas Comunales y los Centros de Integración Comunitaria se destinarán a:
Reuniones comunitarias y asambleas barriales.
Actividades culturales, educativas y recreativas, priorizando a grupos vulnerables (mujeres embarazadas, personas con discapacidad, niños).
Programas municipales de salud, capacitación o inclusión social.
Actividades de interés público, previa autorización del GAD Municipal.
Artículo 14. Uso Excepcional.
De manera excepcional, y sin menoscabo su función pública, las casas comunales o los Centros de Integración Comunitaria podrán ser utilizadas para eventos privados no lucrativos, ni político-partidista, previa autorización escrita del GAD Municipal. El reglamento interno establecerá condiciones específicas para esta modalidad.
La Dirección General Administrativa del GAD Municipal de Cuenca, establecerá las regalías para estas excepciones conforme a la Ley.
Las regalías se destinarán al mantenimiento del equipamiento comunitario.
Artículo 15. Usos prohibidos.
Se prohíbe terminantemente en las Casas Comunales y Centros de Integración Comunitaria (CIC):
Destinar los bienes, instalaciones, mobiliario o espacios para actividades de carácter lucrativo, comercial o político-partidista, salvo las excepciones expresamente autorizadas en esta ordenanza;
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Realizar actos que contravengan la normativa municipal vigente, el reglamento interno de uso o las disposiciones emitidas por la autoridad municipal competente;
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Ejecutar actividades que generen contaminación ambiental o acústica, especialmente fuera de los horarios permitidos por la normativa aplicable;
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Usar indebidamente, deteriorar, destruir, alterar, sustraer o permitir la sustracción total o parcial de los bienes muebles o inmuebles que conforman las Casas Comunales o Centros de Integración Comunitaria, incluidos equipos, instalaciones, redes, mobiliario y demás bienes de propiedad o administración municipal.
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Artículo 16. Plataforma Digital Comunitaria
Cada casa comunal contará con un perfil digital en la web municipal donde conste su reglamento interno, agenda de uso, contactos del Consejo Barrial, planificación anual de actividades y un canal para denuncias o sugerencias ciudadanas.
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