Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO XI. DE LOS INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. DE LA CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS
Artículo 1. De los Derechos.
Los derechos otorgados a terceros para obtener un mayor aprovechamiento urbanístico estarán sujetos a la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del Cantón Cuenca y a los beneficiarios. En el caso de derechos de mayor edificabilidad dentro de un mismo predio, tanto el propietario o como el representante legal del predio estarán obligados a realizar pagos a favor del GAD Municipal del cantón Cuenca, como beneficiario directo en caso de transferencia de edificabilidad será el GAD Municipal del cantón Cuenca el ente gestor entre las partes del proceso y beneficiario del porcentaje resultante de acuerdo a lo establecido en el artículo 292 de la presente norma, con el propósito de fortalecer la sostenibilidad financiera del desarrollo urbano del Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás áreas históricas y patrimoniales.
Artículo 2. De la Transferencia de Edificabilidad.
La transferencia de edificabilidad se define como un instrumento de desarrollo urbano que permite ceder los derechos de mayor aprovechamiento urbanístico no edificados correspondientes a un predio con restricciones administrativas (predio emisor) debido a su valor patrimonial, a otro predio que puede ser objeto de un mayor aprovechamiento (predio receptor).
En caso de acogerse a esta modalidad, el predio emisor deberá justificar que los valores recibidos del predio receptor serán destinados a la reinversión en el inmueble, mediante un compromiso notariado que se adjuntará al momento de presentar el anteproyecto, en el cual se justificará técnicamente el estado del predio.
Con base en criterios para la recuperación de inmuebles patrimoniales, según costos referenciales de construcción, se establecen cuatro categorías de intervención según las condiciones del edificio, asignándose los siguientes porcentajes:
Categoría
Estado del inmueble
Predio emisor para reinversión en patrimonio
Predio gestor
(fondo patrimonial)
A
Ruina
75 %
25%
B
Malo
50 %
50%
C
Bueno
25 %
75%
D
Excelente
10 %
90%
Del valor de venta por transferencia de edificabilidad, el GAD Municipal del Cantón Cuenca actuará como ente gestor y beneficiario directo, conforme a los valores asignados en la tabla.
Artículo 3. De los Criterios para la Priorización de Predios Susceptibles de Transferencia de Edificabilidad.
Para determinar los predios susceptibles de transferencia de dominio mediante la concesión onerosa de derechos, se deberán cumplir los siguientes criterios de condiciones físicas y protección al patrimonio. En caso de no cumplirse cualquiera de estas variables, la propuesta no será factible.
DETALLES
SI
NO
Condiciones físicas
Visuales que no afecten el entorno natural o construido.
Vías cuya sección sea mayor a 8 metros.
Acceso directo hacia vías.
Predios esquineros en donde uno o varios tramos no posean una densidad patrimonial igual o mayor al 30%.
Protección al patrimonio
Predios localizados en manzanas en donde no exista densidad patrimonial igual o mayor al 30% en uno o varios tramos.
Predios que se encuentren localizados en manzanas fuera de las áreas de protección de la declaratoria del año 1982, El Conjunto Urbano Arquitectónico Cristo Rey de Cullca y Acuerdos Ministeriales.
Artículo 4. De los Predios Susceptibles de Transferencia de Dominio (Predios Receptores) y Zonas de Protección.
Se establece que los predios susceptibles de transferencia de dominio se localizan en las zonas del límite del Centro Histórico, correspondientes a aquellas áreas que cumplen con los criterios de priorización, tal como se visualiza en los mapas del Anexo 8. Dichos predios no podrán exceder la altura máxima establecida según los polígonos de intervención territorial o en los ejes de aprovechamiento urbanístico en los cuales se emplazan.
Artículo 5. De la Ruta de Aprobación de la Concesión Onerosa de Derechos (COD) / Transferencia de Edificabilidad.
Para la aprobación de la Concesión Onerosa de Derechos (COD), se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Ingreso de solicitud y anteproyecto: La parte interesada presentará la solicitud y el anteproyecto correspondiente.
b. Revisión y validación: La Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales revisará y validará la documentación presentada.
c. Ingreso del anteproyecto e informe favorable: Una vez validado, se ingresará el anteproyecto junto con el informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, mediante el formulario correspondiente.
d. Revisión y aprobación del anteproyecto: La Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) revisará y aprobará el anteproyecto.
e. Cálculo del COD y pago de la tasa: Se calculará el valor de la COD y se procederá al pago de la tasa respectiva en la tesorería municipal.
En el caso de transferencia de edificabilidad, se seguirán los siguientes pasos adicionales:
f. Notarización de compromiso: Se notarizará el compromiso de reinversión en el predio emisor.
g. Ingreso y aprobación del proyecto: La DGAHP ingresará y aprobará el proyecto.
h. Emisión de garantías: Se emitirán las garantías correspondientes.
i. Seguimiento, sanción y devolución de garantías: Se realizará el seguimiento del proyecto, y en caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones. Finalmente, se procederá a la devolución de las garantías una vez cumplidos los requisitos
Artículo 6. Del Conocimiento Previo.
El proyecto que pretenda aplicar el instrumento de financiamiento del suelo mediante la Concesión Onerosa de Derechos (COD), en caso de que el mayor aprovechamiento urbanístico no sea para el predio sino a favor de terceros (transferencia de edificabilidad), deberá ser analizado y avalado previamente por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales. Dicha Comisión, en el marco de sus competencias, emitirá un informe favorable o desfavorable sobre la pertinencia del proyecto, previa solicitud escrita de la parte interesada.
El proyecto deberá presentarse en condiciones idénticas a las que se presentarán al momento de su aprobación. Cualquier alteración o modificación de las condiciones de presentación anulará el informe emitido.
Artículo 7. Del Procedimiento de Aprobación de la COD por Edificabilidad General Máxima.
El área de control de la DGAHP, en cumplimiento de sus funciones, revisará y aprobará el proyecto arquitectónico conforme a lo establecido en los artículos referentes a trámites. Adicionalmente, se incorporarán los requisitos específicos, como el formulario de aprobación de la COD y el informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas, en caso de transferencia de edificabilidad a terceros.
A través del formulario de aprobación y la información contenida en él, el sistema generará automáticamente el valor correspondiente a la COD.
Artículo 8. De la Fórmula General para el Cálculo de la COD.
Para establecer el cálculo objetivo de la COD en las Áreas Históricas y Patrimoniales, se tomarán como base los datos proporcionados por la Dirección de Avalúos y Catastros para cada uno de los predios que conforman los Polígonos de Intervención Territorial (PIT) de dichas áreas. Asimismo, se considerarán los datos de las fichas de ocupación del suelo y el valor del metro cuadrado de terreno establecido en la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano, Urbano Parroquial y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones, y las Tarifas que Regirán para el bienio 2022–2023 o el documento que lo sustituya.
El pago de la contribución por edificabilidad general máxima se calculará conforme a la siguiente fórmula:
COD = (ATC – (ATT x IEB)) x (VT/ATT) x Ø
Donde:
COD: Concesión Onerosa de Derechos. Valor a pagar por concepto de un mayor aprovechamiento constructivo.
ATC: Área Total de Construcción. Corresponde al área total de construcción planteada en el proyecto, medida en metros cuadrados.
IEB: Índice de Edificabilidad Básica. Corresponde al asignado en el Anexo 5 (Fichas de Ocupación del Suelo) de la presente Ordenanza, según el rango de lote para cada Polígono de Intervención Territorial donde se encuentre el predio.
VT: Valor del Terreno. Corresponde al valor del avalúo catastral.
ATT: Área Total del Terreno. Corresponde al área total del terreno, medida en metros cuadrados.
Ø: Coeficiente de Ponderación de Pago. Corresponde al 10 % en contribuciones por mayor aprovechamiento.
Artículo 9. De los Incentivos Aplicados como Porcentaje de Descuento en el Coeficiente de Ponderación de Pago (Ø).
Los proyectos podrán acogerse a los siguientes incentivos, previa justificación técnica y legal de su implementación en el anteproyecto. La DGAHP evaluará la viabilidad de la propuesta y emitirá un informe favorable o desfavorable al respecto.
a. Descuento del 40 %: Por certificación de edificación sostenible, sujeta al cumplimiento de los parámetros nacionales e internacionales de certificación. En las Áreas Históricas y Patrimoniales, se calificará mediante la certificación verde en edificación sostenible.
b. Descuento del 40 %: Por destinar el 10 % del proyecto a vivienda de interés social.
c. Descuento del 20 %: Por destinar el 10 % del proyecto a vivienda de interés público.
d. Límite de descuento: Cuando se apliquen incentivos simultáneamente, el descuento total no podrá exceder el 50 %.
Artículo 10. De la Exoneración del Pago.
Quedarán exonerados del pago de la COD los proyectos públicos o privados destinados a equipamientos públicos.
Artículo 11. Del Destino de los Recursos Generados por la COD.
Los recursos generados a través de la COD se destinarán íntegramente a la conservación del patrimonio cultural edificado ubicado en las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón.
Artículo 12. Del cálculo en Edificaciones Preexistentes.
Para proyectos construidos o que cuenten con planos aprobados con anterioridad a la presente Ordenanza, y que sean factibles de alcanzar la edificabilidad máxima conforme al Polígono de Intervención Territorial o eje de aprovechamiento urbanístico mediante la COD, se considerará únicamente la superficie adicional a la establecida en los planos aprobados. Para optar por este instrumento de gestión de suelo, el proyecto deberá contar con la planificación aprobada y el permiso de construcción respectivo.
Artículo 13. Del Pago por Concesión Onerosa de Derechos.
El pago por concesión onerosa de derechos se realizará una vez aprobado el proyecto y previo a la obtención del permiso de construcción respectivo.
Artículo 14. De las Formas de Pago.
El pago se efectuará en efectivo, siguiendo los procesos establecidos por el GAD Municipal del Cantón Cuenca para el cobro de los valores correspondientes.
Artículo 15. Del Seguimiento y Sanción.
Una vez finalizado el proceso de aprobación del proyecto y realizado el pago correspondiente a la COD conforme a la fórmula establecida, el proyecto deberá someterse a una inspección. La DGAHP emitirá un informe que justifique que el proyecto se ha ejecutado en condiciones idénticas a las aprobadas. En caso de incumplimiento, el promotor inmobiliario dispondrá de un plazo máximo de 60 días para ajustarse a lo señalado. De lo contrario, se iniciará el proceso sancionatorio por parte de la Unidad Sancionatoria del GAD Cuenca. En tal caso, los valores pagados por la COD no serán reembolsables.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN 1A. DE LAS INFRACIONES SOBRE EL USO DEL SUELO
Artículo 16. Constituyen Infracciones Sobre el Uso de Suelo.
Se consideran infracciones las vulneraciones a las ordenanzas y reglamentos que regulan las competencias de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del Cantón Cuenca, cometidas en el ejercicio de actividades económicas, con o sin fines de lucro, que se desarrollen en el Centro Histórico de Cuenca, el Conjunto Urbano Arquitectónico de Cristo Rey de Cullca y demás Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca, o en el funcionamiento de los establecimientos ubicados en dichas áreas.
Artículo 17. Constituyen Infracciones Administrativas Leves.
Se consideran infracciones administrativas leves las siguientes acciones u omisiones:
a. Emplazar ejercicios económicos, empresariales o profesionales, o poner en funcionamiento locales reglamentados, sin contar con el Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya.
Artículo 18. Constituyen Infracciones Administrativas Graves.
Se consideran infracciones administrativas graves las siguientes acciones u omisiones:
a. Mantener ejercicios económicos, empresariales o profesionales, o el funcionamiento de locales normados, pese a haber perdido la vigencia del Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya.
b. Ejercer una actividad económica con un Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) que no corresponda al giro del negocio.
Artículo 19. Constituyen Infracciones Administrativas Muy Graves.
Se consideran infracciones administrativas muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a. Mantener ejercicios económicos, empresariales o profesionales, o el funcionamiento de locales normados, pese a haberse revocado el Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS) o el documento que lo sustituya.
b. Ejercer una actividad económica que se encuentre expresamente prohibida.
Artículo 20. Son Responsables de las Infracciones.
a. En materia de uso del suelo, serán responsables los titulares o las titulares de los ejercicios económicos, empresariales o profesionales, los representantes legales, y los propietarios o las propietarias de los establecimientos reglamentados.
b. El procedimiento administrativo sancionador será llevado a cabo por la Unidad Administrativa Sancionadora, a partir de los informes presentados por los funcionarios o las funcionarias competentes, de los partes que resulten de los operativos realizados por la DGAHP en el ámbito de sus competencias, o de las denuncias ciudadanas. El trámite se sujetará al debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 395 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
SECCIÓN 2A. SANCIONES A LAS FALTAS LEVES AL USO DE SUELO
Artículo 21. Sanciones por Infracciones Administrativas Leves Relacionadas con el Uso de Suelo.
Se impondrá una multa equivalente al 50% del valor del Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales, así como a los propietarios de establecimientos reglamentados, que no exhiban en un lugar visible el Permiso Municipal de Uso de Suelo (PMUS) correspondiente al lugar donde se desarrolle la actividad.
Artículo 22. Sanciones por Incumplimiento en la Renovación del Permiso Municipal de Uso de Suelo (PMUS).
Se sancionará con una multa equivalente al 50% del valor del Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales, así como a los propietarios de establecimientos reglamentados, que mantengan sus actividades o el funcionamiento de sus establecimientos sin haber renovado el Permiso Municipal de Uso de Suelo (PMUS) dentro de los 20 días posteriores a la fecha de caducidad del mismo.
Artículo 23. Sanciones por impedimento al Control Municipal en Materia de Uso de Suelo.
Se multará con el 50% del valor del Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales, así como a los propietarios de establecimientos reglamentados, que obstaculicen de cualquier forma las acciones de control que, en el marco de sus competencias y atribuciones, ejerzan los funcionarios municipales sobre sus actividades o establecimientos. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
SECCIÓN 3A. SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES AL USO DE SUELO
Artículo 24. Sanciones por Infracciones Administrativas Graves Relacionadas con el Uso de Suelo.
Se sancionará con una multa equivalente al 125% del valor del Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales que realicen actividades distintas a las autorizadas en el giro del negocio o que no cuenten con el Permiso Municipal de Uso de Suelo (PMUS), siempre que dichas actividades sean compatibles con las determinadas en el Polígono de Intervención Territorial (PIT) o en el Eje de Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al lugar donde se emplacen.
Asimismo, se sancionará con la misma multa a los propietarios de establecimientos reglamentados que destinen sus instalaciones a actividades distintas a las certificadas en su permiso correspondiente.
Artículo 25. Sanciones por Retiro o Ruptura del Sello de Clausura Impuesto por la DGAHP.
Se multará con el equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales, así como a los propietarios de establecimientos reglamentados, que retiren o rompan el sello de clausura impuesto por la Dirección General de Administración y Habilitación de Proyectos (DGAHP). La imposición de esta multa será sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Artículo 26. Sanciones por Actividades en los Retiros sin Autorización de la DGAHP.
Se multará con el equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción a los titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales, así como a los propietarios de establecimientos reglamentados, que realicen actividades en los retiros sin la autorización correspondiente de la Dirección General de Administración y Habilitación de Proyectos (DGAHP), siempre que dicha actividad sea susceptible de regularización.
En caso de que la actividad no sea factible de regularización, se impondrá una multa equivalente a dos Salarios Básicos Unificados (SBU).
SECCIÓN 4A. SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES AL USO DE SUELO
Artículo 27. Sanciones por Infracciones Administrativas Muy Graves Relacionadas con el Uso de Suelo.
Se sancionará con una multa equivalente al 200% del valor de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder a los funcionarios municipales afectados, a los titulares de ejercicios económicos, empresariales o profesionales, así como a los propietarios de establecimientos reglamentados que, de manera personal o a través de sus empleados o terceras personas, agredan física o verbalmente a los funcionarios municipales encargados del control, cuando dichas agresiones se produzcan en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Artículo 28. Sanciones por Infracciones Administrativas Muy Graves Relacionadas con el Uso de Suelo.
Se suspenderán por un plazo de diez días los ejercicios económicos, empresariales o profesionales, así como los locales reglamentados, cuando representen un riesgo para la seguridad de los usuarios. Para ello, se impondrán los correspondientes sellos de clausura, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran derivarse.
Artículo 29. Sanciones por Infracciones Administrativas Graves Relacionadas con el Uso de Suelo.
Se suspenderán por un plazo de diez días los ejercicios económicos o los locales normados cuando, como consecuencia de sus actividades, se utilice indiscriminadamente la vía o el espacio público sin el permiso correspondiente, o cuando se causen daños a inmuebles de valor patrimonial. Para ello, se impondrán los correspondientes sellos de clausura, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran derivarse.
Artículo 30. Sanciones por Infracciones Administrativas Graves Relacionadas con el Uso de Suelo
Se sancionará de la siguiente manera:
a. Actividades no compatibles en áreas menores a 100 m²:
Implantar o ejercer una actividad no compatible con el uso de suelo establecido para el Polígono de Intervención Territorial o el eje de aprovechamiento urbanístico donde se ubique, en un área menor a 100 m², se sancionará con una multa equivalente a 3 Salarios Básicos Unificados (SBU), la clausura del establecimiento y la relocalización de la actividad.
b. Actividades no compatibles en áreas mayores a 100 m²:
Implantar o ejercer una actividad no compatible con el uso de suelo establecido para el Polígono de Intervención Territorial o el eje de aprovechamiento urbanístico donde se ubique, en un área mayor a 100 m², se sancionará con una multa equivalente a 6 Salarios Básicos Unificados (SBU), la clausura del establecimiento y la relocalización de la actividad.
Artículo 31. Reincidencia en Infracciones Graves y Muy Graves Relacionadas con el Uso de Suelo.
En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves relacionadas con el uso de suelo, se anularán los permisos de uso de suelo previamente otorgados y se impondrá una multa equivalente a 5 Salarios Básicos Unificados (SBU), sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
Artículo 32. Anulación de los Permisos de Funcionamiento.
Se anularán los permisos otorgados conforme a lo establecido en el artículo 317, así como aquellos que se determinen obtenidos de manera irregular o que incumplan la normativa vigente al momento de su emisión.
SECCIÓN 5A. DE LAS SANCIONES SOBRE LAS INFRACCIONES A BIENES CON VALOR PATRIMONIAL CATALOGADOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTÓN CUENCA Y DEL ESTADO ECUATORIANO
Artículo 33. Bienes Con Valor Patrimonial.
Se consideran bienes con valor patrimonial los siguientes:
a. Aquellos bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado, de conformidad con las normativas nacionales vigentes.
b. Aquellos bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Cantón, de acuerdo con los procesos establecidos en la Sección 1A, "Patrimonio Inmueble", del Capítulo I, "Del Inventario del Patrimonio Cultural", del Título X, "Patrimonio Cultural", de la presente ordenanza, así como aquellas edificaciones de características patrimoniales que merezcan ser conservadas, identificadas mediante procesos preexistentes establecidos por la Dirección General de Administración y Habilitación de Proyectos (DGAHP) del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del cantón Cuenca.
Artículo 34. Faltas Leves Relacionadas con los Bienes de Valor Patrimonial.
Se consideran faltas leves las siguientes:
a. Realización de trabajos de construcción menor sin autorización, siempre que no pongan en riesgo la autenticidad, integridad o estructura del bien.
b. Ejecución de trabajos de construcción menor con autorización, sin sujetarse a las condiciones establecidas en la misma.
c. Obstaculización o negativa por parte del propietario, profesional o responsable de la infraestructura, edificación o construcción, para permitir las labores de inspección o control por parte de los técnicos del GAD Municipal del cantón Cuenca.
Artículo 35. Faltas Graves Relacionadas con los Bienes de Valor Patrimonial.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. Realización de trabajos de construcción mayor sin planificación aprobada o sin los permisos correspondientes.
b. Ejecución de trabajos de construcción mayor con planificación aprobada y permisos, sin cumplir con las condiciones establecidas en los mismos.
c. Incumplimiento o irrespeto por parte del propietario, profesional o responsable de la infraestructura, edificación o construcción, de los sellos o procesos de clausura de la obra.
Artículo 36. Faltas Muy Graves Relacionadas con los Bienes de Valor Patrimonial.
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a. Derrocamiento parcial sin autorización.
b. Derrocamiento total sin autorización.
c. Realización de trabajos que pongan en riesgo la autenticidad, integridad o estructura del bien.
Artículo 37. Régimen de Sanciones Relacionadas con los Bienes de Valor Patrimonial.
Se aplicará el siguiente régimen de sanciones:
a. Faltas leves:
En los casos tipificados en los literales a) y b) del artículo 324, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se impondrá una multa calculada en función del avance de intervención, es decir, el área intervenida (B) sobre el área total de construcción del predio (A), multiplicado por 5 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigentes al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
INTERVENCIÓN INMUEBLE PATRIMONIAL
ÁREA TOTAL CONSTRUCCIÓN (A)
ÁREA INTERVENIDA (B)
AVANCE DE INTERVENCIÓN (B/A)
SBU
MULTA (B/AxSBU)
TIPO DE FALTA
m2
m2
$
$
Falta leve
5 SBU
En el caso tipificado en el literal c) del artículo 324, se impondrá una multa equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
b. Faltas graves:
En los casos tipificados en los literales a) y b) del artículo 325, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se impondrá una multa calculada en función del avance de intervención, es decir, el área intervenida (B) sobre el área total de construcción del predio (A), multiplicado por 10 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigentes al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá contar con la planificación aprobada o debidamente actualizada y el permiso de construcción respectivo, procediéndose al derrocamiento de los elementos no susceptibles de aprobación.
INTERVENCIÓN INMUEBLE PATRIMONIAL
ÁREA TOTAL CONSTRUCCIÓN (A)
ÁREA INTERVENIDA (B)
AVANCE DE INTERVENCIÓN (B/A)
SBU
MULTA (B/AxSBU)
TIPO DE FALTA
m2
m2
$
$
Falta grave
10 SBU
En el caso tipificado en el literal c) del artículo 325, se impondrá una multa equivalente al 100% de un Salario Básico Unificado (SBU), sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
c. Faltas muy graves:
En los casos tipificados en los numerales a), b) y c) del artículo 326, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se impondrá una multa calculada en función del avance de intervención, es decir, el área intervenida (B) sobre el área total de construcción del predio (A), multiplicado por 50 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigentes al momento de la infracción. Adicionalmente, se deberá reponer o reconstruir integralmente el bien patrimonial, utilizando todos los recursos técnicos disponibles.
INTERVENCIÓN INMUEBLE PATRIMONIAL
ÁREA TOTAL CONSTRUCCIÓN (A)
ÁREA INTERVENIDA (B)
AVANCE DE INTERVENCIÓN (B/A)
SBU
MULTA (B/AxSBU)
TIPO DE FALTA
m2
m2
$
$
Falta muy grave
50 SBU
SECCIÓN 6A. DE LAS SANCIONES SOBRE LOS BIENES EMPLAZADOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE CUENCA Y CRISTO REY DE CULLCA
Artículo 38. Bienes Emplazados en el Área de Gestión del Centro Histórico de Cuenca y Cristo Rey de Cullca.
Se consideran bienes emplazados en el área de gestión del Centro Histórico de Cuenca y Cristo Rey de Cullca aquellas edificaciones y/o predios ubicados dentro de las áreas históricas y patrimoniales establecidas en el Capítulo I, "Delimitación de las Áreas Históricas y Patrimoniales", del Título III, "De las Áreas Históricas y Patrimoniales", que no formen parte del Patrimonio Cultural del Cantón o del Estado.
Artículo 39. Faltas Leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
a. Realización de trabajos de construcción, ya sean menores o mayores, sin la autorización correspondiente.
b. Ejecución de trabajos de construcción, ya sean menores o mayores, con planificación aprobada y permisos, sin cumplir con las condiciones establecidas en los mismos.
c. Obstaculización o negativa por parte del propietario, profesional o responsable de la infraestructura, edificación o construcción, para permitir las labores de inspección o control por parte de los técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Cuenca.
Artículo 40. Faltas Graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. Realización de trabajos de construcción, ya sean menores o mayores, sin planificación aprobada o permisos, que causen daños o atenten contra la estabilidad y seguridad de los bienes inmuebles patrimoniales colindantes.
b. Ejecución de trabajos de construcción, ya sean menores o mayores, con planificación aprobada y permisos, sin cumplir con las condiciones establecidas en los mismos, y que causen daños o atenten contra la estabilidad y seguridad de los bienes inmuebles patrimoniales colindantes.
c. Incumplimiento o irrespeto por parte del propietario, profesional o responsable de la infraestructura, edificación o construcción, de los sellos o procesos de clausura de la obra.
Artículo 41. Régimen de Sanciones.
Se aplicará el siguiente régimen de sanciones:
a. Faltas leves:
En los casos tipificados en los literales a) y b) del artículo 329, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se impondrá una multa calculada en función del avance de intervención, es decir, el área intervenida (B) sobre el área total de construcción del predio (A), multiplicado por 5 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigentes al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
INTERVENCIÓN INMUEBLE PATRIMONIAL
ÁREA TOTAL CONSTRUCCIÓN (A)
ÁREA INTERVENIDA (B)
AVANCE DE INTERVENCIÓN (B/A)
SBU
MULTA (B/AxSBU)
TIPO DE FALTA
m2
m2
$
$
Falta leve
5 SBU
En el caso tipificado en el literal c) del artículo 329, se impondrá una multa equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
b. Faltas graves:
En los casos tipificados en los literales a) y b) del artículo 330, se procederá con la suspensión inmediata de la obra y se impondrá una multa calculada en función del avance de intervención, es decir, el área intervenida (B) sobre el área total de construcción del predio (A), multiplicado por 50 Salarios Básicos Unificados (SBU) vigentes al momento de la infracción. Para el reinicio de actividades, se deberá gestionar el permiso de construcción respectivo.
INTERVENCIÓN INMUEBLE PATRIMONIAL
ÁREA TOTAL CONSTRUCCIÓN (A)
ÁREA INTERVENIDA (B)
AVANCE DE INTERVENCIÓN (B/A)
SBU
MULTA (B/AxSBU)
TIPO DE FALTA
m2
m2
$
$
Falta grave
50 SBU
En el caso tipificado en el literal c) del artículo 330, se impondrá una multa equivalente al 100% de un Salario Básico Unificado (SBU), sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
SECCIÓN 7A. DE LAS SANCIONES EN LETREROS
Artículo 42. Rótulos, Anuncios o Propaganda Exterior Sin Permiso Municipal.
Los rótulos, anuncios o propaganda exterior que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza o que se coloquen sin el permiso correspondiente, serán retirados por disposición del Director/a de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP), a través de la Unidad Administrativa Sancionatoria, previa notificación a los propietarios.
Artículo 43. Sanciones por Rótulos, Anuncios o Propaganda Exterior Colocados Sin Permiso Municipal en Áreas Históricas y Patrimoniales.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 145, se impondrá una multa calculada en función del área total del letrero, si no se dispone de permiso, o de la diferencia del área que exceda la autorización o incumpla las determinantes establecidas, multiplicada por el 10% del valor de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
Artículo 44. Sujetos Políticos que Infrinjan la Normativa.
Los sujetos políticos, de hecho o de derecho, que infrinjan las disposiciones establecidas en los artículos precedentes relativos a rótulos y anuncios, serán juzgados en la persona de sus representantes legales por la Unidad Administrativa Sancionatoria. De ser declarados responsables, se les impondrán las sanciones correspondientes acorde a lo establecido en el artículo 333.
Artículo 45. Retiro de la Propaganda y Reparación de Daños Causados.
Además de las sanciones impuestas a los representantes de los entes infractores, el Comisario Municipal ordenará a la dependencia municipal correspondiente el retiro de la propaganda y la reparación de los daños causados. Asimismo, se emitirán los títulos correspondientes para cobrar los gastos generados a los sujetos políticos que instalaron dicha propaganda, con un recargo del 100% del costo de la actuación, y, de ser necesario, se utilizará la vía coactiva.
Artículo 46. Actos Administrativos Sancionatorios.
Para efectos de la imposición de sanciones, cada cartel, anuncio o elemento propagandístico será considerado como un acto punible independiente.
Artículo 47. Obligación de Retirar la Propaganda Electoral.
Una vez concluidos los procesos electorales, todos los sujetos políticos, de hecho o de derecho, que hayan participado o no en la contienda, estarán obligados a retirar la propaganda electoral en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la fecha de los comicios definitivos. De no cumplirse con esta obligación, se aplicará lo establecido en el artículo 333 de la presente ordenanza.
SECCIÓN 8A. DE LAS SANCIONES POR OCUPACIÓN Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO SIN EL RESPECTIVO PERMISO MUNICIPAL
Artículo 48. Ocupación y Uso del Espacio Público Para Actividades Económicas, Eventos Masivos, Tradicionales, Artísticos y Culturales Sin Autorización Municipal.
Toda persona natural o jurídica que ocupe o utilice el espacio público para actividades económicas, eventos masivos, tradicionales, artísticos o culturales, sin contar con la autorización municipal correspondiente, será notificada y deberá suspender de inmediato la actividad.
Artículo 49. Ocupación, Obstaculización o Intervención del Espacio Público Sin Autorización.
Toda persona natural o jurídica que ocupe, obstaculice o intervenga el espacio público sin el permiso correspondiente, será sancionada con una multa equivalente al 10% del valor de un Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento de la infracción.
Artículo 50. Reincidencia en la Ocupación y Uso del Espacio Público.
En caso de reincidencia en la ocupación y uso del espacio público sin autorización, a la persona natural o jurídica infractora no se le otorgará ningún permiso durante el año en el que se cometa la última infracción. Asimismo, no podrá acogerse a la programación establecida en el Título VI, "Espacio Público", de la presente ordenanza.
SECCIÓN 9A. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES LA INSTALACIÓN, IMPLANTACIÓN, COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES DE RADIO BASE DE LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN FIJO Y MÓVIL, ASÍ COMO DE TODOS LOS ELEMENTOS, EQUIPOS O ESTACIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 51. Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones:
La persona natural o jurídica propietaria de los elementos, equipos y/o infraestructura.
Aquellos que hayan realizado la construcción o implantación sin contar con la respectiva autorización municipal, otorgada a través de la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP).
Artículo 52. Infracciones y Sanciones.
Se prohíbe terminantemente la implantación de infraestructura fija de estaciones base celular para la prestación del servicio móvil avanzado, sin contar con los permisos municipales correspondientes.
Toda implantación irregular detectada mediante inspección o denuncia será investigada y sancionada conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
La Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) actuará de oficio o a través de denuncias para avocar conocimiento del caso. Derivará el expediente debidamente motivado al funcionario/a encargado/a del procedimiento administrativo sancionador competente dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del Cantón Cuenca, quien sustanciará el proceso y emitirá la resolución correspondiente en derecho.
Artículo 53. Inspecciones.
Toda construcción o implantación de elementos, equipos o infraestructura física estará sujeta a la facultad de inspección del GAD Municipal del Cantón Cuenca, en ejercicio de sus competencias de control y sanción.
Cualquier obstrucción que impida la realización de las funciones de inspección será considerada una infracción y será sancionada conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 54. Infracciones y Sanciones.
Se consideran infracciones todas las acciones u omisiones que incumplan lo dispuesto en esta ordenanza y las normas seccionales relacionadas.
La facultad sancionadora se ejercerá en estricta observancia de las disposiciones constitucionales, respetando los límites legales de las competencias del GAD Municipal y garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de los administrados.
Las infracciones y sus correspondientes sanciones se establecen de la siguiente manera:
Infracciones y Sanciones Leves:
a. Obstaculizar o impedir la inspección realizada por un funcionario municipal de la DGAHP a cualquier infraestructura física destinada a la instalación de estaciones base.
Sanción: Multa equivalente a una (1) remuneración básica unificada vigente al momento de la infracción.
b. Incumplir el cronograma establecido para la ejecución de trabajos relacionados con infraestructura física destinada a la instalación de estaciones base.
Sanción: Multa equivalente a una (1) remuneración básica unificada vigente al momento de la infracción.
Infracciones y Sanciones Graves:
c. Construir o implantar infraestructura física destinada a la instalación de estaciones base sin contar con el Permiso de Construcción e Implantación Individual.
Sanción: Multa equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigentes al momento de la infracción.
d. Mantener estructuras de telecomunicaciones (antenas, torres, etc.) en desuso o mal estado, identificadas por la DGAHP, sin reemplazarlas o intervenirlas dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la notificación.
Sanción: Multa equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigentes al momento de la infracción, sin perjuicio de las sanciones urbanísticas correspondientes.
e. No retirar voluntariamente las estructuras de telecomunicaciones al vencimiento del plazo establecido.
Sanción: Retiro de la infraestructura por el GAD Municipal, con cargo al propietario de los costos incurridos, más una multa equivalente a diez (10) remuneraciones básicas unificadas vigentes al momento de la infracción.
Infracciones y Sanciones Muy Graves:
f. No regularizar la infraestructura dentro del plazo establecido tras una infracción grave.
Sanción: Multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas y orden de desmontaje y retiro en un plazo de quince (15) días.
g. Incumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a pesar de contar con los permisos respectivos.
Sanción: Notificación al titular para realizar correctivos en un plazo de quince (15) días. En caso de incumplimiento, revocación del Permiso de Instalación, Construcción o Implantación Individual y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas vigentes al momento de la infracción.
h. Causar daños no considerados en la instalación, construcción o implantación.
Sanción: Notificación al propietario para realizar correctivos en un plazo de quince (15) días. En caso de incumplimiento, orden de desmontaje y retiro, más una multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas. El GAD Municipal podrá ejecutar los correctivos y cobrar los costos al propietario.
i. No retirar infraestructura física destinada a la instalación de estaciones base que haya cumplido su vida útil o requiera reubicación según la planificación del Cantón.
Sanción: Orden de desmontaje y retiro en un plazo de quince (15) días, más una multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas vigentes al momento de la infracción.
Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la autoridad municipal correspondiente. De ser necesario, el caso será derivado a otras instancias competentes.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo aquellas de la economía social y solidaria, empresas públicas de propiedad estatal o de la comunidad internacional, propietarias de la infraestructura física o de la estación base, podrán impugnar las sanciones que consideren lesivas a sus derechos, mediante los recursos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.
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