Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "TÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES"
Título
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Cuerpo
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PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, garantizará los recursos públicos necesarios para la implantación del Plan de Gestión del Patrimonio Cultural y del Centro Histórico de Cuenca.
SEGUNDA.- Una vez aprobada la presente Ordenanza, en un plazo de ciento ochenta (180) días, la Dirección General de Avalúos y Catastros realizará el catastro de infraestructura de telecomunicaciones.
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PRIMERA.- En todas las actuaciones urbanísticas que cuenten con el ingreso del trámite de aprobación del anteproyecto o aprobación del proyecto, permiso de construcción o con un proyecto debidamente aprobado y vigente, RMO o Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS), regirán las características de ocupación y uso con las cuales fueron aprobadas dichas actuaciones urbanísticas, con excepción de los casos en donde por razones de afectación por protección o que la intervención este generando deterioro a u bien patrimonial a al patrimonio cultural en general.
SEGUNDA.- En caso de que las determinantes de aprovechamiento urbanístico vigentes, sean más favorables a aquellas establecidas en el proyecto aprobado y vigente, el administrado podrá solicitar acogerse a las nuevas determinantes, para lo cual la DGAHP establecerá la factibilidad en función de las condiciones propias de cada predio y el cumplimiento de las determinantes establecidas para cada Polígono de Intervención Territorial o Eje de Aprovechamiento.
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