Ordenanza para la gestión del centro histórico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
TÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.
En todas las actuaciones urbanísticas que cuenten con el ingreso del trámite de aprobación del anteproyecto, aprobación del proyecto, permiso de construcción o con un proyecto debidamente aprobado y vigente, así como con un Registro Municipal Obligatorio (RMO) o Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS), regirán las características de ocupación y uso con las cuales fueron aprobadas dichas actuaciones urbanísticas. Esta disposición no aplicará en los casos en que, por razones de afectación a la protección patrimonial o por generación de deterioro a un bien patrimonial o al patrimonio cultural en general, se requiera modificar dichas características.
SEGUNDA.
En caso de que las determinantes de aprovechamiento urbanístico vigentes sean más favorables que aquellas establecidas en el proyecto aprobado y vigente, el administrado podrá solicitar acogerse a las nuevas determinantes. Para ello, la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) evaluará la factibilidad en función de las condiciones específicas del predio y el cumplimiento de las determinantes establecidas para cada Polígono de Intervención Territorial o Eje de Aprovechamiento.
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