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Ordenanza para la gestión del centro histórico

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

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TÍTULO IX. ÁREA DE EL EJIDO INCORPORADA AL CENTRO HISTÓRICO DE CUENCA

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02/04/2025 12:23  

CAPÍTULO I. DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO

Artículo 1. De la Altura Máxima en el Área de El Ejido Incorporado.

En el Área de El Ejido Incorporado, las edificaciones no podrán superar los 5 pisos como máximo. La altura permitida se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 278 de la presente ordenanza.

Artículo 2. De la Altura para Nuevas Edificaciones en el Área de El Ejido Incorporado.

La altura de las nuevas edificaciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el PIT EJIDO 1, contenido en el Anexo 5: Fichas de Ocupación del Suelo de los Polígonos de Intervención Territorial de las Áreas Históricas y Patrimoniales.

Artículo 3. Del Retiro con Respecto a Predios Colindantes que Contengan Edificaciones Patrimoniales.

Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 de la presente ordenanza.

Artículo 4. De la Altura en Predios con Edificaciones Patrimoniales.

En las áreas libres de predios que contengan edificaciones de valor patrimonial y que sean construibles, se permitirá la implantación de nuevas edificaciones, respetando el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y las determinantes específicas establecidas en el PIT EJIDO 1, conforme a lo dispuesto en el Artículo 204, literales a, b, c (exceptuando el tipo de implantación), d, e y g.

Artículo 5. Del Tipo de Implantación en las Áreas Libres Construibles.

La implantación de nuevas edificaciones en las áreas libres construibles deberá ser de tipo aislada.

Artículo 6. De las Edificaciones Patrimoniales.

Las edificaciones patrimoniales existentes en el Área de El Ejido Incorporado quedarán sujetas a las normas de conservación establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 7. De la Quinta Fachada.

En las nuevas edificaciones, así como en las edificaciones sin valor y de impacto negativo, las cubiertas y recubrimientos estarán sujetos a lo establecido en la Sección 5A: De la Quinta Fachada, del Capítulo II: Normas Generales de Ocupación del Suelo, del Título VIII: Ocupación del Suelo, de la presente ordenanza, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 210. En este caso, se considerará lo siguiente:

a.    Cubiertas inclinadas: La pendiente deberá fluctuar entre el 30% y 60%.

b.    Cubiertas planas: Las cubiertas planas serán inaccesibles, y su altura no podrá superar la altura a nivel de alero establecida según el número de pisos.

c.    Cubiertas mixtas: Aquellas que combinen cubiertas inclinadas y/o planas.

Artículo 8. Del Uso en el Área Construida.

Obligatoriamente, el 50% del área construida deberá destinarse al uso de vivienda, excepto en el caso de equipamientos públicos y privados.

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