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TÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.

En todas las actuaciones urbanísticas que cuenten con el ingreso del trámite de aprobación del anteproyecto, aprobación del proyecto, permiso de construcción o con un proyecto debidamente aprobado y vigente, así como con un Registro Municipal Obligatorio (RMO) o Permiso Municipal de Uso del Suelo (PMUS), regirán las características de ocupación y uso con las cuales fueron aprobadas dichas actuaciones urbanísticas. Esta disposición no aplicará en los casos en que, por razones de afectación a la protección patrimonial o por generación de deterioro a un bien patrimonial o al patrimonio cultural en general, se requiera modificar dichas características.

SEGUNDA.

En caso de que las determinantes de aprovechamiento urbanístico vigentes sean más favorables que aquellas establecidas en el proyecto aprobado y vigente, el administrado podrá solicitar acogerse a las nuevas determinantes. Para ello, la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales (DGAHP) evaluará la factibilidad en función de las condiciones específicas del predio y el cumplimiento de las determinantes establecidas para cada Polígono de Intervención Territorial o Eje de Aprovechamiento.

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