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Cambios en "DISPOSICIONES "

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    DISPOSICION GENERAL CUARTA.- En el plazo de 18 meses todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la crianza o manejo de animales de compañía, dentro del área de relleno sanitario deberán reubicarse en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal en zonas autorizadas por el mismo. PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes, acuerdos y demás normas legales que se hayan dictado sobre la materia; y no se contrapongan.

    DISPOSICION DEROGATORIA PRIMERA.- Se deroga de manera parcial la ordenanza municipal para la protección de animales silvestres y domésticos, expedida en fecha 30 de noviembre del 2004, en todo lo que se oponga a la presente ordenanza, por lo tanto se mantendrá vigente en todo lo que no haga relación a animales domésticos de compañía.

    DISPOSICIÓN FINAL.-

    Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y en el dominio web de la institución. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal .

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