Cambios en "TÍTULO IX DE LA REGULACIÓN DE LA FAUNA URBANA"
Título (Castellano)
- +TÍTULO IX DE LA REGULACIÓN DE LA FAUNA URBANA
Cuerpo (Castellano)
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CAPÍTULO I.- DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA
ART. 50.- La unidad de gestión animal, planificará programas masivos, sistemáticos, abarcativos y extendidos de control de la fauna urbana que respeten el bienestar humano y animal y estará a cargo de los funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrán ser ejecutados en coordinación con las demás dependencias municipales así como con otros actores involucrados en el derecho privado. La sobrepoblación de las especies de fauna urbana será controlada por el método de atrapar controlar y manejar las diferentes poblaciones. El GAD Municipal del Cantón Cuenca, podrá actualizar los métodos de control y manejo de las diferentes poblaciones de acuerdo a lo definido por la OIE y la Organización Mundial de la Salud.
ART. 51.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca apoyará en el control de la fauna urbana que constituya un riesgo para las operaciones aéreas de acuerdo a las normativas vigentes.
ART. 52.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, en el ámbito de sus competencias realizará las medidas necesarias para el control sanitario y de proliferación en aquellas poblaciones donde haya palomas comunes, aglutinadas en plazas, parques, lugares públicos, jardines, entre otros con la intención de evitar la afluencia de palomas comunes en zonas de recolección de basura.
ART. 53.- EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca orientaría a los ciudadanos sobre la presencia de estos animales cuando se transformen en plaga en inmuebles, los propietarios, estarán obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y erradicación, de conformidad con el asesoramiento técnico que para efecto se brinde a través de la Unidad de Gestión Animal, sin provocar molestias o peligros a terceros.
ART. 54.- Toda persona procederá al exterminio de artrópodos, roedores y otras especies nocivas para la salud que existan en su vivienda otros inmuebles y anexos de su propiedad.
CAPÍTULO II.- DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE LA FAUNA URBANA.
ART. 55.- La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal considerado como fauna urbana, la misma será practicada por un profesional facultado para el efecto. Bajo las siguientes condiciones:
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Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable diagnosticada por un médico veterinario;
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Cuando este en sufrimiento permanente físico o por distress que genere agresividad lesiva en el animal;
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Cuando sea determinado como potencialmente peligroso por un profesional el área debidamente acreditado;
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Cuando sean declarados como parte de una jauría salvaje;
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Cuando el animal sea portador de una enfermedad zoonótica, y constituya un riesgo para la salud pública;
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Cuando a criterio técnico bajo un protocolo de manejo definido por la unidad de gestión animal, este se defina como paso excepcional; y,
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De los animales considerados como vectores plaga, éstos serán controlados de acuerdo a la normativa técnica establecida para la especie, aplicando las medidas de bioseguridad que el caso requiera;
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