Cambios en "TÍTULO VIII DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN ESTADO DE ABANDONO, EUTANASIA Y PROHIBICIONES EN MATERIA DE SACRIFICIO"
Título (Castellano)
- +TÍTULO VIII DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN ESTADO DE ABANDONO, EUTANASIA Y PROHIBICIONES EN MATERIA DE SACRIFICIO
Cuerpo (Castellano)
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CAPÍTULO I.- DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN ESTADO DE ABANDONO
ART. 46.- Todo animal doméstico de compañía que esté en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios públicos, será recogido por el órgano competente en coordinación con las dependencias vinculadas al GAD Municipal del Cantón Cuenca y traslado a la unidad de gestión animal en donde se realizara la evaluación de su estado de salud y en los casos que corresponda se aplicarán los proceso médicos necesarios, la esterilización definitiva y de ameritar eutanasia en casos puntuales. El órgano dependiente cumplidos los procedimientos, deberá pasar al proceso de adopción del animal y a la difusión de la información del mismo a las fundaciones de protección animal para facilitar la adopción.
En caso de tratarse de animales identificados se notificará al propietario la acogida del mismo concediéndole un plazo de tres días laborables para su recuperación, previo el abono de los gastos en lo que la UGA hubiere incurrido. Todo ello, sin perjuicio de la sanción correspondiente, luego del plazo concedido. Si su propietario no lo recupera se procederá conforme a los protocolos de manejo de la entidad, la promoción de los perros y gatos para la adopción podrá realizarse siempre que la prueba de comportamiento se determine que el animal no constituya un riesgo para el ser humano u otro animal.
CAPÍTULO II.- DE LA EUTANASIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
ART. 47.- La eutanasia de animales domésticos de compañía únicamente podrá ser aplicada por un o una profesional de la medicina veterinaria, previa su valoración clínica o etológica, según el caso.
ART. 48.- La eutanasia únicamente se aplicará en los siguientes casos:
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Cuando el animal padezca lesiones o enfermedades incurables o se encuentre en fase terminal;
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Si el animal sufre alguna incapacidad física permanente que le cause dolor y sufrimiento;
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Si el animal presenta dolor que no pueda ser controlado con terapia de analgesia;
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Si el animal presenta temperamento agresivo que pone en riesgo la integridad de personas u otros animales, previa la valoración y decisión de un especialista calificado en etología y acreditado por la UGA; y,
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Si el animal representa un riesgo epidemiológico grave.
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CAPÍTULO III.- PROHIBICIONES EN MATERIA DE SACRIFICIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
ART. 49.- Queda expresamente prohibido:
Provocar la muerte de animales domésticos de compañía por envenenamiento, asfixia, el uso de ácidos corrosivos, armas, golpes, así como el uso de métodos o procedimientos que causen dolor o prolonguen la agonía de éstos;
Introducir animales domésticos de compañía vivos en líquidos a altas temperaturas;
Desollar animales vivos;
Matar animales domésticos de compañía.
Provocar la muerte de hembras en estado de gestación, salvo en los casos que esté en peligro su bienestar o que se trate de medidas de control animal; y,
La presencia de menores de edad en todo acto de sacrificio y eutanasia de animales domésticos de compañía.
Cualquier otra práctica que genere dolor o muerte a los animales domésticos de compañía.
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