TÍTULO VII DE LAS PRÁCTICAS APLICABLES AL ENTRENAMIENTO Y TRABAJO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
CAPÍTULO I.- DE LAS PRÁCTICAS APLICABLES AL ENTRENAMIENTO Y TRABAJO DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
ART. 34.- Las prácticas específicas de manejo de animales domésticos de compañía, a más de la normativa que les sea aplicable y lo dispuesto en esta ordenanza, se regirán por lo dispuesto en el presente título.
ART. 35.- Ningún animal involucrado en procesos de entrenamiento podrá ser privado de agua o alimento como parte de estas prácticas.
ART. 36.- El entrenamiento de estos animales deberá realizarse sin castigos físicos, ni uso de instrumentos o dispositivos que comprometan su bienestar o integridad física o alteren de forma definitiva su normal comportamiento. Si durante sus sesiones de entrenamiento el animal sufre una lesión, estas deberán suspenderse inmediatamente.
SECCIÓN PRIMERA.- DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA PARA PROTECCIÓN, SEGURIDAD, ASISTENCIA Y RESCATE.
ART. 37.- Los entrenadores, manejadores y paseadores de animales domésticos de compañía, para estas funciones deberán ser acreditados por la UGA en coordinación con la Policía Nacional o entes afines.
ART. 38.- Las compañías de seguridad privada que tengan bajo su custodia, perros que presten servicios de protección y seguridad, a más de las normas generales de esta ordenanza, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
La edad mínima de los animales para realizar tareas de protección y seguridad es de 1 año 6 meses y la máxima de 8 años;
Una vez que el animal alcance la edad máxima para realizar tareas de protección y seguridad, la compañía deberá reportarlo a la UGA y garantizar su adopción en un lugar adecuado y a un tenedor que cumpla con las características necesarias para el trato de animal de ese tipo, de conformidad con el instructivo que deberá desarrollar la UGA para la adopción de animales de protección y seguridad; y,
Los animales destinados a tareas de protección y seguridad no deberán ser sometidos a esta actividad por más de ocho horas diarias.
SECCIÓN SEGUNDA.- PROHIBICIONES EN MATERIA DE ENTRENAMIENTO Y TRABAJO DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.
ART. 39.- En las actividades de entrenamiento y trabajo de animales domésticos de compañía queda prohibido:
En el caso de actividades de entrenamiento con fines de seguridad, el realizar el entrenamiento de animales en la vía pública, parques y jardines, así como en áreas de uso común de edificios, condominios y unidades habitacionales;
El uso de animales vivos como carnadas u objetivos de ataque;
Utilizar hembras que se encuentren en estado avanzado de gestación;
CAPÍTULO II.- DE LAS PRÁCTICAS APLICABLES A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN CUENCA
ART. 40.- Todo tenedor o custodio de animales domésticos de compañía que habite en el Cantón Cuenca deberá:
Garantizar que los animales que están bajo su tenencia permanezcan en su domicilio, en lugares adecuados que impidan su fuga y que no pongan en riesgo su integridad, la de los otros animales y de las personas;
Pasear a los animales únicamente, sujetos con arnés o cualquier dispositivo que posibilite su control. Cuando se trate de animales cuya agresividad sea previsible, se deberán tomar medidas adicionales para salvaguardar la integridad de personas y otros animales;
Mantener a sus animales identificados mediante el dispositivo oficial de identificación animal collar con placa y microchip, que contenga el nombre del animal y los datos de identificación del tenedor que posibiliten su ubicación.
Las organizaciones de la sociedad civil constituidas en conformidad con la ley, que prestan servicios de rescate y adopción de animales, están obligadas a verificar si el animal rescatado tiene un microchip o cualquier otro dispositivo que permita su identificación para reintegrarlo a su tenedor. En caso de no tenerlo, deberá registrarlo para mantenerlo en el centro de cuidado o entregarlo en adopción.
En la información ingresada al sistema oficial del animal doméstico de compañía, deberán constar obligatoriamente su nombre, historial y los datos de identificación de su tenedor, en caso de tenerlo;
Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los animales en la vía o espacios públicos;
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Responder por los daños y perjuicios debidamente comprobados que el animal ocasione a un tercero, sean físicos o no, en la persona natural o en los bienes de ella, así como a otros animales de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional y/o local vigente, salvo en el caso de las siguientes excepciones, debidamente comprobadas:
i.- Haber sido provocado, maltratado o agredido por quienes resultaren afectados sean personas o animales;
ii.- Actuare en defensa o protección de cualquier persona o animal que estuvo siendo agredido o amenazado, y;
iii.- Actuare dentro de los límites de la propiedad privada de sus tenedores o custodios, contra personas o animales que hayan ingresado sin autorización a la misma.
Mantener a los animales dentro de los predios privados, evitando que deambulen por el espacio público sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable permanente o temporal del animal;
Mantener actualizado el certificado de vacunas y desparasitación del o los animales a su cargo.
Someter a los animales, de manera oportuna, a los tratamientos veterinarios preventivos, curativos y terapéuticos que pudieran precisar a fin de evitar daño, dolor o sufrimiento innecesario.
Proporcionar a los animales bajo su tenencia o custodia, un trato adecuado y protegerlos del maltrato, dolor, sufrimiento, heridas, enfermedad y miedo.
SECCIÓN SEGUNDA. - DE LAS POLÍTICAS PARA EL MANEJO DE POBLACIONES DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.
ART. 41.- Para precautelar la salud de la población humana y fomentar una convivencia armónica con los animales domésticos de compañía, la UGA implementará acciones de carácter masivo, bajo el precepto de respeto y protección a los animales, de manera directa o en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, para lo cual deberá:
Realizar campañas de información, concienciación y sensibilización sobre las buenas prácticas para el manejo y cuidado de animales domésticos de compañía, así como de la normativa vigente;
Realizar campañas de esterilización quirúrgica de perros y gatos, de alta calidad y gran volumen, para evitar la sobrepoblación de estas especies, con prioridad en la zona rural y las áreas urbanas marginales.
Fomentar y fortalecer programas de protección, acogida y adopción de animales; y,
Coordinar acciones con los órganos competentes a fin de incluir en los planes de manejo ambiental de mercados, camales, rellenos sanitarios y otras instalaciones de similares características, el tratamiento preventivo de poblaciones de perros y gatos en sus zonas de influencia.
ART. 41.1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, a través de la CGA y la Unidad de Gestión Animal en coordinación con las entidades competentes y con organizaciones de la sociedad civil, implementará programas permanentes de educación, sensibilización y capacitación dirigidos a la ciudadanía, instituciones educativas y organizaciones sociales, orientados a promover la tenencia responsable, el bienestar animal y la prevención del maltrato.
SECCIÓN TERCERA. - PROHIBICIONES EN LAS PRÁCTICAS APLICABLES A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.
ART. 42.- Queda expresamente prohibido:
La ingesta de animales domésticos de compañía;
Mantenerlos permanentemente a la intemperie encadenados o amarrados, sin ningún tipo de protección.
Se prohíbe dentro del área del relleno sanitario, la crianza de cualquier tipo de animales domésticos de compañía;
Separar a las crías de sus madres, antes de haber concluido el período de lactancia natural de la especie.
Cargar, montar o uncir a un animal que presente llagas, úlceras u otras lesiones;
Utilizar animales en condiciones físicas no aptas, enfermos, lesionados, desnutridos o en estado de gestación, para realizar cualquier tipo de trabajo;
El uso de animales para exhibición de artículos en ventas ambulantes; y,
Además se observará las prohibiciones emitidas por la autoridad competente para la tenencia responsable de perros específicamente.
Dejar animales dentro de vehículos estacionados sin un tenedor responsable y bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida.
Utilizar animales para el cometimiento de un delito o delitos.
Impedir la labor de los inspectores de la Unidad de Gestión Animal y de la autoridad de control competente.
Mantener a los animales domésticos de compañía en la vía pública o en lugares no autorizados sin la debida sujeción e identificación oficial.
Sacar a los animales domésticos de compañía a espacios públicos o privados sin recoger los excrementos.
Ocasionar distrés, daño o dolor físico a los animales domésticos de compañía.
Abandonar a un animal en espacios públicos o privados.
Dar muerte a un animal doméstico de compañía, se exceptúa la eutanasia aplicada conforme lo dispone la norma nacional vigente y esta ordenanza
CAPÍTULO III.- DE LAS PRÁCTICAS ESPECÍFICAS EN LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑIA
ART. 43.- Está prohibida la experimentación que implique sufrimiento físico o distress del animal; debiendo utilizarse y desarrollarse alternativas técnicas, ceñidas a la Bioética.
ART. 44.- La UGA, en coordinación con las universidades locales que cuenten con carreras de medicina humana, veterinaria y zootecnia, promoverán la creación de Comités de Bioética para controlar las prácticas experimentales con animales.
ART. 45.- Se prohíbe la experimentación de animales domésticos de compañía y fauna urbana en actividades y procesos industriales.
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