TÍTULO VI DE LOS ESPECTÁCULOS Y EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE INVOLUCRAN ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
CAPÍTULO I.- DE LOS ESPECTÁCULOS CON ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
ART. 31.- Se podrán realizar espectáculos y eventos en donde participen animales domésticos de compañía, siempre que éstos no involucren maltrato, agresión física, tortura o muerte de los animales por parte del hombre. Se exceptúa los espectáculos circenses, los cuales no podrán realizar espectáculos con animales.
En cuanto a actividades y espectáculos que se refieran a animales domésticos en general todos los animales, excepto los de compañía se estará a lo que dispone la ordenanza y normativa respectiva.
ART. 31.1.- Las exhibiciones o presentaciones públicas o privadas que involucren animales domésticos de compañía, deberán contar con la autorización y control de la Unidad de Gestión Animal y llevarse a cabo en cumplimiento de las disposiciones del presente título, así como del régimen jurídico aplicable, garantizando permanentemente las cinco libertades del bienestar animal de acuerdo a las características propias de cada especie, que participen en estos actos. Para la práctica que autorice la Unidad de Gestión Animal de las exhibiciones o presentaciones públicas o privadas que involucren animales domésticos de compañía, debe contarse con un veterinario que designe la autoridad administrativa correspondiente durante todo el evento.
ART. 31.2.- El o los responsables del evento que lleven a cabo estas actividades, deben precautelar que se cumpla con los preceptos del bienestar animal, incluyendo las prohibiciones y obligaciones para los tenedores, establecidas en esta ordenanza. En caso de incumplimiento serán sancionados.
CAPÍTULO II.- PROHIBICIONES EN LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EVENTOS CON ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
ART. 32.- En la realización de espectáculos y eventos públicos y privados con animales domésticos de compañía se prohíbe:
Forzar a los animales a realizar actividades incompatibles con sus posibilidades físicas y fisiológicas, según su condición y especie;
La participación de animales enfermos, lesionados y/o gestantes;
La prohibición se extiende al uso de fármacos que afecten la salud del animal para mejorar su rendimiento y preparación en la exposición o deporte que los involucre.
ART. 33.- Se prohíbe la realización de peleas de canes.
Compartir