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TÍTULO V DEL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

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CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ART. 23.- Los animales domésticos de compañía deberán ser transportados con las debidas condiciones y seguridades para garantizar su integridad y bienestar. Para el efecto, a más de cumplirse con la normativa legal cantonal y nacional vigente aplicable, se cumplirá con las normas establecidas en el presente título.

ART. 24.- Los tenedores de animales domésticos de compañía, las empresas de transporte, propietarios de vehículos y conductores son corresponsables de la transportación de animales domésticos de compañía. La UGA promoverá cursos de capacitación destinados a los mencionados sujetos, para fomentar las buenas prácticas en el trasporte de animales domésticos de compañía.

ART. 25.- Los animales domésticos de compañía podrán ser transportados en vehículos de transporte público de conformidad con la ley de la materia. Se promoverá la transportación segura, utilizando correas o dispositivos propios para su transportación, de manera que no incomoden o pongan en riesgo a los demás pasajeros. El tenedor será directamente responsable por las afectaciones que podría causar el animal respecto a los pasajeros y al vehículo, de conformidad con la Ley.

ART. 26.- La UGA en coordinación con las entidades públicas locales y nacionales, competentes en materia de movilidad tránsito y transporte podrá colaborar en operativos de control, para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II.- DE LAS CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA

ART. 27.- Para el transporte terrestre de animales domésticos de compañía en el Cantón se cumplirá con las siguientes buenas prácticas:

  1. Los vehículos destinados al transporte de animales deberán contar con equipo y condiciones específicas para la especie de animales que transportan.

  2. El manejo previo y el transporte de animales no podrán realizarse en condiciones de hacinamiento o que les provoque lesiones, dolor, sufrimiento o muerte;

  3. Los animales deben caber cómodamente en su jaula o contenedor, según las necesidades fisiológicas de su especie;

  4. En el caso de utilizar contenedores para el transporte, como cajas o canastas, éstos deberán tener suficiente ventilación e ir provistos de señales que indiquen la presencia de animales vivos en su interior y la posición en la que se encuentran. La UGA implementará un manual de señalética para el efecto;

  5. Los animales que sean transportados sin jaula, deberán estar sujetos al vehículo para evitar lesiones. La sujeción deberá realizarse de tal manera que se evite su ahorcamiento, dolor o sufrimiento, e impida su caída por los bordes del vehículo; y,

  6. No podrán ser embarcados en el mismo vehículo, animales con características incompatibles o de riesgo por razones de especie, edad, tamaño, sexo, estro y estado de gestación;

ART. 28.- Los animales domésticos de compañía que se encuentren enfermos, lesionados o heridos y no puedan sostenerse en pie, poniendo en riesgo su estado fisiológico; y las hembras en estado de gestación avanzado o que hayan parido durante las 72 horas previas, no podrán ser transportados, salvo que la finalidad sea buscar asistencia, atención veterinaria o sacrificio emergente.

ART. 29.- En el caso de que los vehículos que transporten animales domésticos de compañía deban detenerse por daños, accidentes, causas fortuitas o de fuerza mayor, se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar la seguridad y bienestar de los animales.

CAPÍTULO III.- PROHIBICIONES EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA.

ART. 30.- Durante la movilización de animales domésticos de compañía queda expresamente prohibido:

  1. Inmovilizar sus miembros, salvo que se trate de una recomendación terapéutica o de seguridad;

  2. Apilarlos unos encima de otros;

  3. Arrastrarlos vivos desde cualquier vehículo;

  4. Transportarlos dentro de cajuelas de automóviles y parrillas;

  5. Dejar animales domésticos de compañía solos dentro de vehículos sin ventilación; y,

  6. Transportarlos en la parte posterior de una camioneta sin sujeción adecuada;

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